Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Hever Quezada Flores, en su carácter de representante propietario del Partido Verde Ecologista de México, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra de la elección de Diputado por el Principio de Mayoría Relativa del Distrito Electoral Local 18; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-344/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Debido al volumen de los autos del presente asunto, se ordena la apertura de los tomos y cuadernillos necesarios para su sustanciación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-344/2021 Y SU ACUMULADO JIN-346/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS
- La documentación descrita en la constancias y cuentas respectivas, emitidas por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; y
- Los acuerdos de diversas fechas a través de los cuales se forman y registran los expedientes identificados con clave JIN-344/2021 y JIN-346/2021, y por los cuales esta ponencia los asume para su sustanciación y resolución.
De la lectura integral y minuciosa de los medios de impugnación, se desprende que la representación de los partidos partido Verde Ecologista de México y del Trabajo ante la Asamblea Municipal de Chihuahua, pretenden controvertir el cómputo de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa del Distrito 18 del Estado de Chihuahua.
De conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293; 295, numerales 1, inciso a), y 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 330, numeral 1; 331, numeral 8; 343, numeral 2; 344; 375 y 378 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; así como 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
- Recepción. Se tienen por recibidos los expedientes identificados con las claves JIN-344/2021y JIN-346/2021, para los efectos que haya lugar.
- Acumulación. De la lectura comparada de los escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable.
En consecuencia, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre su, pronta, expedita y completa, es procedente acumular el juicio de inconformidad con clave de identificación JIN-346/2021 al expediente JIN-344/2021, para todos los efectos legales que haya lugar.
Asimismo, se ordena a la Secretaría General agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes que se dicten, al expediente identificado con la clave JIN-346/2021, debiendo integrar el original al expediente identificado con la clave JIN-344/2021, por ser este el expediente primigenio.
- Domicilio Procesal. Se tiene a los actores de los expedientes de mérito señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos los que a continuación se enlistan:
- JIN-344/2021; el ubicado en Avenida Cuauhtémoc número 1820 (mil ochocientos veinte de la Colonia Santa Rita de esta ciudad.
- JIN-346/2021; el ubicado en Avenida Teófilo Borunda número 1802-A de la Colonia Albino Mireles de esta ciudad.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-344/2021 Y SU ACUMULADO JIN-346/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua; a cinco de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS los autos que guarda el expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Requerimiento a la Asamblea Municipal de Chihuahua. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, y toda vez que obran en el expediente de mérito copias al carbón de las constancias que a continuación se mencionan, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente de las casillas402 Contigua 1, 405 Básica, 416 Básica, 430 Básica, 473 Básica, 481 Básica, 488 Contigua 1, 489 Básica, 533 Básica, 537 Básica, 540 Básica 840 Básica, 844 Básica, 857 Contigua 1, 870 Básica, 874 Básica, 876 Contigua 2, 877 Contigua 2, 878 Contigua 1 y 880 Contigua 1:
- Original del acta de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para las Diputaciones locales.
- Copia del acta de escrutinio y cómputo de la elección de casilla de la elección para las Diputaciones locales para el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
- En caso de contar con ella, el acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea municipal de la elección para Diputaciones locales.
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea Municipal hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
Asimismo, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua para que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las actas de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones locales de las casillas 488 Básica y 534 Contigua 2, toda vez que de la copia del acta remitida a este Tribunal no se advierten los datos contenidos en ella.
Por otra parte, ya que en el expediente de mérito obran copias simples de las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de la elección para las diputaciones locales de las casillas 865 Contigua 1, 3297 Básica y 3297 Contigua 3, se requiere a la Asamblea Municipal de Chihuahua para que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, remita a este Tribunal las actas originales o, en su caso, copia certificada de las mismas.
- Requerimiento a partidos políticos. Se requiere, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano, Revolucionario Democrático, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Morena y Nueva Alianza Chihuahua, remita a este Tribunal las copias al carbón de las actas de escrutinio y cómputo de la elección para las diputaciones locales levantadas en las mesas directivas de las casillas 402 Contigua 1, 405 Básica, 416 Básica, 430 Básica, 473 Básica, 481 Básica, 488 Básica, 488 Contigua 1, 489 Básica, 533 Básica, 534 Contigua 2, 537 Básica, 540 Básica 840 Básica, 844 Básica, 857 Contigua 1, 870 Básica, 874 Básica, 876 Contigua 2, 877 Contigua 2, 878 Contigua 1 y 880 Contigua 1.
En caso de no cumplir con el requerimiento de esta autoridad electoral, se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando el medio de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con el artículo 346 de la Ley.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Ley.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-344/2021 Y SU ACUMULADO JIN-346/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS: Las cuentas emitidas por el Secretario General de este Tribunal, de seis y siete de julio de dos mil veintiuno, por medio de las cuales hace llegar a esta Ponencia, lo siguiente:
- El escrito signado por el representante propietario del partido político Movimiento Ciudadano, a través del cual da respuesta al requerimiento efectuado el cinco de julio.
- El escrito signado por el representante propietario del Partido Acción Nacional, a través del cual da respuesta al requerimiento efectuado el cinco de julio.
- El escrito signado por el representante propietario del partido político Nueva Alianza Chihuahua, a través del cual da respuesta al requerimiento efectuado el cinco de julio.
- El escrito signado por el representante propietario del Partido del Trabajo, a través del cual da respuesta al requerimiento efectuado el cinco de julio.
- El oficio de clave IEE-AM019-366/2021 signado por el Consejero Presidente de la Asamblea Municipal de Chihuahua, por medio del cual se da contestación al requerimiento efectuado el cinco de julio.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); y 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV y XIX, así como el 27, fracción I y XX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Agregar constancias. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa.
- Contestación al requerimiento. Se tiene a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Nueva Alianza Chihuahua y Partido del Trabajo, así como a la Asamblea Municipal de Chihuahua, dando contestación al requerimiento realizado mediante proveído de cinco de julio del presente año.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-344/2021 Y SU ACUMULADO JIN-346/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
- Requerimiento. Se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación correspondiente, remita a este Tribunal los recibos de entrega de los paquetes electorales de las casillas denunciadas, a saber:
| 411 B |
| 494 C1 |
| 535 C1 |
| 539 C3 |
| 600 C1 |
| 869 C1 |
| 880 B |
| 903 B |
| 904 B |
| 905 E1 |
| 3303 C1 |
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
- Auxilio. Se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en apoyo a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Municipal de Juárez.
Asimismo, se solicita que, una vez notificado el presente acuerdo a la Asamblea Municipal, remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JIN-344/2021 Y SU ACUMULADO JIN-346/2021
ACTORES: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO DEL TRABAJO
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE CHIHUAHUA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ
Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS los autos que obran en el expediente de mérito, de conformidad en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d) y m), 303, numeral 1, inciso c); 331, numeral 8; 375 y 378, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones III, V y XX; 32, fracciones I, II, III, XIV y XXIX; 103, numeral 5, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA
ÚNICO. Requerimiento. Se requiere, por medio de oficio, a la Asamblea Municipal de Chihuahua del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de ocho horas contadas a partir de la notificación correspondiente, remita a este Tribunal los recibos de entrega de los paquetes electorales de las casillas denunciadas, a saber:
| 411 B |
| 494 C1 |
| 535 C1 |
| 539 C3 |
| 600 C1 |
| 869 C1 |
| 880 B |
| 903 B |
| 904 B |
| 905 E1 |
| 3303 C1 |
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Todas las fechas en el presente proveído corresponden al año de dos mil veintiuno.
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