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Expediente JIN-356/2021

01_Forma registra y turno JIN-356/2021

Chihuahua, Chihuahua; a ventiséis de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Edwin Jhir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza en contra de la elección correspondiente al distrito electoral local 02; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-356/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-356/2021
03_Cumplimiento JIN-356/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-356/2021

ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

 

 

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS:

 

  1. La constancia emitida por el Secretario General, por medio de la cual da cuenta de la documentación recibida relacionada con el expediente en el que se actúa; y

  1. Que en los archivos del Tribunal obran:

  1. a) el oficio identificado con la clave INE-JLE-CHIH-1040-2021, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad los archivos certificados electrónicamente de las Actas de Jornada Electoral que fueron localizadas al interior de los paquetes electorales, así como el archivo digital del Listado de Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE); y

  1. b) el oficio identificado con la clave INE/JLE/VRFE/174/2021, con el cual, también en respuesta a la solicitud formulada, la autoridad nacional electoral remitió a este Tribunal, un disco compacto con los archivos “Tee_P24_2021_Chihuahua” con el Listado Nominal, y documento que contiene la clave para abrir el referido archivo electrónico. Información que fue remitida a este órgano jurisdiccional con motivo de la solicitud realizada a través del oficio TEE/P42(2021, con el que esta autoridad pidió al Instituto Nacional Electoral, acceder de manera electrónica y/o digital al Listado Nominal, el Encarte correspondiente al Estado de Chihuahua y a las Actas de Jornada Electoral.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 26; 27, párrafo primero, fracción I, y 103, numeral 1 y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. GLOSA DE DOCUMENTOS. Agréguese a los autos, la documentación recibida, para los efectos legales conducentes.

  1. CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO AL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. Se tiene dando cumplimiento en tiempo y forma al Instituto Estatal Electoral, a través del oficio IEE-DJ-333/2021 por medio del cual se informa que del resultado de la búsqueda realizada en la sede central del Instituto no se encontraron las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo requeridas por este órgano jurisdiccional mediante el acuerdo de fecha cinco de julio. Oficio al cual se anexa el acta circunstanciada identificada con la clave IEE-AM037-OE-AC-273/2021 en la que se hace constar la apertura de la bodega electoral de la Asamblea Municipal de Juárez con el objeto de realizar la búsqueda dentro de los paquetes electorales respectivos, estableciendo que no se encontró la documentación requerida dentro de los referidos paquetes.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

04_Acumula cierre y circula JIN-356/2021

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el estado que guardan los autos los expedientes identificados bajo la clave JIN-356/2021, JIN-364/2021 y JIN-375/2021 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

  1. ACUMULACIÓN. Toda vez que en términos de los artículos 343, numeral 3 en relación con el 344, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, se desprende que los medio de impugnación pueden ser acumulados cuando existan elementos que así lo justifiquen, y en virtud de que del análisis que integran las constancias de los expedientes identificados con las claves JIN-356/2021, JIN-364/2021 y JIN-375/2021 se observa que guardan relación entre sí, por estar interpuestos en contra de idéntico acto, lo procedente es acumular el segundo y el tercero de los expedientes mencionados, al primero para la resolución conjunta de los mismos.

Aunado a ello, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que se anexe copia certificada del presente acuerdo y de la resolución que se emita en su momento, a los expedientes JIN-364/2021 y JIN-375/2021.

 

  1. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.

 

  1. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

  1. CONVOCATORIA. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que convoque a sesión pública de Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-356/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinte de julio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-193/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del veintiuno de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Sentencia JIN-356/2021 y acumulados
07_Presentación JRC JIN-356/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-356/2021 y sus acumulados JIN-364/2021 y JIN-375/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción y archívese JIN-356/2021 y acumulados

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Manuel Mendoza Peña Loza, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-208/2021, vinculado a los expedientes JIN-356/2021, JIN-364/2021  y JIN-375/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.