Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en contra de los cómputos distritales del Distrito Local 04; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-361/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
TERCERO. Derivado del volumen de las constancias que integran el expediente en que se actúa, fórmense los cuadernillos accesorios que sean necesarios con la documentación integra el mismo, para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-361/2021
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia emitida el veintiséis de junio por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de veintiséis del mismo mes y año, a través del cual se ordenó formar, registrar y turnar a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-361/2021, integrado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por la representación del Partido Nueva Alianza Chihuahua, en contra de los resultados del cómputo de la diputación por mayoría relativa correspondiente al distrito cuatro, emitidos por la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-361/2021, por lo que procédase al estudio del cumplimiento de los requisitos legales para su admisión.
SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Municipal de Juárez. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se requiere a la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal la documentación siguiente respecto de las casillas 1684-B y 2019-B
- Copia certificada del acta de incidentes de la elección de la diputación por el distrito cuatro.
- Copia Certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de la diputación por el distrito cuatro.
- A su vez, requiera al Partido Nueva Alianza Chihuahua, por medio de su representante, para que, en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de su notificación, remitan a este Tribunal las copias al carbón de las actas solicitadas.
En caso de no contar con las mismas, se ordena a la Asamblea hacer del conocimiento de este Tribunal tal circunstancia, en el término previsto para el cumplimiento al presente requerimiento, sin que sea necesaria la apertura de paquetes electorales hasta en tanto exista orden expresa de esta autoridad.
TERCERO. Solicitud de auxilio al Instituto. Se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que notifique a la Asamblea Municipal referida y remita a este Tribunal la notificación correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas.
Notifíquese en términos de la Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ngg
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-361/2021
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; siete de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. La cuenta del tres de julio por medio de la cual el Secretario General de este Tribunal remite a esta Ponencia el oficio de clave IEE-DJ-250/2021 suscrito por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de dos de julio, hace llegar oficio signado por el Secretario de la Asamblea Municipal Juárez; 2. La cuenta del seis de julio por la cual el Secretario General de del Tribunal remite a esta ponencia el oficio de clave IEE-DJ-262/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, en su carácter de Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua quien en atención al requerimiento de dos de julio hace llegar razones de imposibilidad de notificación al Partido Nueva Alianza en alcance al requerimiento de referencia.
Así, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 103, numeral 5; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, inciso c); 324, numeral 1; 375, numeral 1, inciso c); y 376, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua;[2] y 27, fracciones I, V, y XX y 32 fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese a los autos la documentación arriba descrita y téngase a la Asamblea Municipal de Juárez dando parcial cumplimiento al requerimiento del dos de julio, hecho por esta autoridad.
SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por considerarse necesario para la debida sustanciación del presente expediente, y a fin de contar con todos los elementos necesarios para arribar a una determinación apegada a Derecho, se le solicita al Instituto, a fin de que en un término de veinticuatro horas, requiera al PartidoNueva Alianza Chihuahua, por medio de su representante, para que, en un término de veinticuatro horas contadas a partir de su notificación, remita a este Tribunal de las casillas 1684-B y 2019-B las copias al carbón de la siguiente documentación:
- Copia certificada del acta de incidentes de la elección de la diputación por el distrito cuatro.
- Copia Certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de la diputación por el distrito cuatro.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ngg
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
[2] En adelante Ley.
JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: JDC-361/2021 Y ACUMULADOS
ACCIONANTES:
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA PONENTE: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTO: 1. El estado que guardan los autos del expediente al rubro indicado, con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 324, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 365, numeral 1; 366, numeral 1, inciso g); 375, numeral 1 y 376, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Emisión de copia certificada. Se instruye a la Secretaría General para que emita copia certificada del listado nominal así como del útlimo encarte emitido por el Instituto Nacional Electoral, los cuales fueron proporcionados a este Tribunal por parte del referido Instituto bajo el oficio INE/JLE/VRFE/174/2021, el veinticinco de junio de dos mil veintiuno y la agregue a los autos del presente juicio.
Notifíquese en términos de Ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe. DOY FE
SRGM/ngg
[1] Todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veintiuno, salvo precisión en contrario.
Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.
VISTAS las certificaciones[1] emitidas por el Secretario General, así como del estado que guardan los autos del expediente, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Agréguese la documentación consistente en las certificaciones emitidas por la Secretaría General de este Tribunal.
SEGUNDO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existe trámite alguno por realizar y, dado que el expediente identificado con la clave JIN-361/2021 Y SUS ACUMULADOS, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución el expediente de mérito.
CUARTO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
QUINTO. Solicitud de convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Visible a las fojas 376, 378, 379 y 380 del expediente.
Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-361/2021 y sus acumulados, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miercoles catorce de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Hever Quezada Flores, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-361/2021 y sus acumulados JIN-366/2021 y JIN-372/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y su acumulado que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el escrito signado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de representante del Partido Nueva Alianza Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JIN-361/2021 y sus acumulados; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por María Guadalupe González Aviña, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-195/2021 Y SG-JRC-199/2021, vinculado con los diversos expedientes JIN-361/2021, JIN-366/2021 y JIN-372/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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