Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de junio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta del Secretario General que remite al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte que el Secretario de la Asamblea Municipal de Juárez del Instituto Estatal Electoral, envía medio de impugnación según lo manifestado en su informe circunstanciado, promovido por Edwin Yahir Aldama Moreno, en su carácter de representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua en contra de la elección del Ayuntamiento de Juárez; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-388/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-388/2021
ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE JUÁREZ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ
Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La constancia del veintiséis de junio, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación que integra el presente expediente; 2. La cuenta del veintisiete siguiente, dada al Magistrado Presidente de este Tribunal, respecto a la recepción de la documentación antes relatada; y 3. El acuerdo de idéntica fecha, por el que se ordena registrar el expediente de clave JIN-388/2021, y turnarlo a esta ponencia.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-388/2021, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Actor. Se reconoce personalidad a Edwin Jahir Aldama Moreno, como representante propietario del Partido Nueva Alianza Chihuahua, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.
TERCERO. Domicilio. Se tiene al actor señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado en el escrito de demanda.
CUARTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Atendiendo a que de la documentación que remite la autoridad responsable junto con su informe circunstanciado, así como de la enviada con anterioridad en los oficios que señala en el mismo, no se acompaña la documentación electoral necesaria al asunto, como tampoco obra certificación sobre su no localización, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano electoral, lo siguiente:
- Actas de escrutinio y cómputo de casilla de la elección para el Ayuntamiento de Juárez, correspondientes a las casillas 1702 Contigua 1; 1916 Contigua 13; y 2799 Básica.
- Hojas de incidentes de las casillas 1702 Contigua 1; 1916 Contigua 13; y 2799 Básica; y
- Escritos de incidentes y protesta presentados, en su caso, por los representantes de los partidos políticos en las casillas 1702 Contigua 1; 1916 Contigua 13; y 2799 Básica.
Lo anterior, en el entendido de que, en caso de no localizarse la documentación requerida dentro del expediente de la asamblea municipal correspondiente, se proceda a la apertura de los paquetes electorales de las casillas antes descritas, para su búsqueda, siguiendo los protocolos de apertura de la bodega electoral.
NOTIFÍQUESE, en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.
Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos los expedientes identificados bajo la clave JIN-388/2021, JIN-389/2021 y JIN-391/2021 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- ACUMULACIÓN. Toda vez que en términos de los artículos 343, numeral 3 en relación con el 344, numeral 2, de la Ley Electoral del Estado, se desprende que los medio de impugnación pueden ser acumulados cuando existan elementos que así lo justifiquen, y en virtud de que del análisis que integran las constancias de los expedientes identificados con las claves JIN-388/2021, JIN-389/2021 y JIN-391/2021 se observa que guardan relación entre sí, por estar interpuestos en contra de idéntico acto, lo procedente es acumular el segundo y el tercero de los expedientes mencionados, al primero para la resolución conjunta de los mismos.
Aunado a ello, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que se anexe copia certificada del presente acuerdo, de las actuaciones subsecuentes y de la resolución que se emita en su momento, a los expedientes JIN-389/2021 y JIN-391/2021.
- 2. SOLICITUD A SECRETARÍA GENERAL. En virtud de ser necesario para la debida sustanciación del presente expediente, se instruye a la Secretaría General a efecto de que se agregue al accesorio que corresponda del presente expediente, copia certificada de la documentación que sigue:
| Accesorio I del expediente JIN-349/2021 | |||
| No. | Casilla | Documento | Foja |
| 1 | 1794 C1 | Acta de la jornada electoral | 168 |
| 2 | 1829 B | Acta de la jornada electoral | 176 |
| Del expediente JIN-321/2021 | |||
| 3 | 1425 C1 | Acta de la jornada electoral | 113 |
- CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-388/2021 y sus acumulados JIN-389/2021 y JIN-391/2021 con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- 1. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
- CONVOCATORIA. Se solicita a la Presidencia de este Tribunal que convoque a sesión pública de Pleno para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
- INSTRUCCIÓN A SECRETARÍA. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que se anexe copia certificada del presente acuerdo y de la resolución que en su momento se emita a los expedientes JIN-389/2021 y JIN-391/2021.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-451/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veinte horas del treinta de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio de clave IEE-DJ-385/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Edwin Jahir Aldama Moreno, en su carácter de Representante del Partido Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-388/2021 y sus acumulados JIN-389/2021 y JIN-391/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Hever Quezada Flores, en su carácter de Representante del Partido Verde Ecologista ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-388/2021 y sus acumulados JIN-389/2021 y JIN-391/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; seis de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el escrito presentado por Miguel Ángel Villa Acosta, en su carácter de Representante Propietario del Partido Político Encuentro Solidario, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, mediante el cual interpone juicio de revisión constitucional en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-388/2021 y sus acumulados JIN-389/2021 y JIN-391/2021; con fundamento en los artículos 17, 18 y 90 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII y 31 del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.
TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.
CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2 y 90, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
QUINTO. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.
SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintinueve de noviembre de la presente anualidad por el Magistrado Jorge Sánchez Morales, Presidente de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JRC-239/2021 Y ACUMULADOS vinculado a los expedientes JIN-388/2021, JIN-389/2021 y JIN-391/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, ténganse como devueltos los expedientes en que se actúa, archívense como asuntos total y definitivamente concluidos. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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