Chihuahua, Chihuahua; veintidós de julio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Jesús José Helo Pérez, en contra de la resolución de asignación de regidores de representación proporcional en el ayuntamiento de Satevó; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-442/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: JIN-442/2021
ACTOR: JESÚS JOSÉ HELO PÉREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE SATEVÓ DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua; a seis de agosto de dos mil veintiuno.[1]
VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancia de fecha veintidós de julio así como la cuenta de fecha veintidós del mismo mes emitidas por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la cual se da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2. El acuerdo de veintidós de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-442/2021, integrado con motivo del juicio de inconformidad interpuesto por Jesús José Helo Pérez en su carácter de ex candidato a Regidor número 1 postulado por el Partido Revolucionario Institucional, con la finalidad de impugnar la resolución de Asignación de Regidores de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de Satevó.
Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso b); 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, incisos a) y b); 303, numeral 1, incisos c) y d); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 375, numeral 1; y 376, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, III y V; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
- Legitimación. Se le reconoce legitimación a Jesús Helo Pérez, en su carácter de ex candidato a Regidor número 1 postulado por el Partido Revolucionario Institucional y registrado ante la Asamblea Municipal de Satevó, Chihuahua, del Instituto Estatal Electoral. [2]
- Personas autorizadas. Se tiene a Lizbeth Heló Pérez, Eduardo Mendoza Álvarez y Oswaldo Mendoza Álvarez, como personas autorizadas para oír y recibir todo tipo de notificaciones. [3]
- Domicilio. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Décima número 526 de la Colonia Centro de esta ciudad.[4]
- Autoridad Responsable. En atención a que el informe circunstanciado,[5] suscrito por el Presidente de la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a Derecho, se le tiene por cumplida la obligación que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
- Tercero interesado. Como se advierte de la Constancia de Retiro de Publicación de Medio de Impugnación,[6] no compareció mediante escrito persona alguna, con el carácter de tercero interesado en el plazo legal para ello concedido.
- Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el juicio de inconformidad identificado con la clave JIN-442/2021.
- Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.
- Pruebas ofrecidas por el actor y aportadas por la autoridad responsable
8.1 Por parte del promovente.
Téngase por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza las siguientes:
8.1.1. Documental privada. Consistente en copia simple de la credencial para votar del hoy actor con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral.
8.1.2. Documental privada. Consistente en copia simple de la Resolución de la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM061/015/2021, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Satevó misma que acompañó la Autoridad Responsable al momento de remitir su informe circunstanciado y que, en el apartado siguiente del presente acuerdo se acordará lo conducente.
8.1.3. Documental privada. Consistente en copia simple de la Resolución de la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM061/072/2021, relativa a la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Satevó en el proceso electoral 2020-2021. Por lo que hace al medio probatorio de mérito, es necesario precisar que la Autoridad Responsable la anexó al momento de remitir su informe circunstanciado y que, en el apartado siguiente del presente acuerdo se acordará lo conducente.
8.1.4. Documental privada. Consistente en copia simple de la entrega de Constancia de Asignación de Regidurías al Ayuntamiento por el Principio de Representación Proporcional expedida a favor de Manuela Sonia Castañeda Barrio por la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
Probanzas que serán valoradas en el momento procesal oportuno y que solo harán prueba plena cuando a juicio de este Órgano Jurisdiccional generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones entre las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1, inciso a) en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b) ambos de la Ley.
8.2 Documentos aportados por la Autoridad Responsable
A efecto de que este Tribunal esté en posibilidades de analizar el presente asunto, la autoridad responsable adjuntó lo siguiente:
8.2.1 Documental pública. Consistente en copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM061/072/2021, relativa a la Asignación de Regidurías de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Satevó en el Proceso Electoral 2020-2021. [7]
8.2.2 Documental pública. Consistente en copia certificada de la Resolución de la Asamblea Municipal de Satevó del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua de clave IEE/AM061/015/2021, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Satevó[8].
Probanzas que se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza y que cuentan con valor probatorio pleno. Ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 2, incisos b) y d); y 323, numeral 1, inciso a), de la Ley.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE
[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención en contrario.
[2] Visible a foja 01 del expediente. Ello, en virtud de que la Autoridad Responsable reconoce la calidad en la que se ostenta la parte actora.
[3] Visible a foja 05 del expediente,
[4] Visible a foja 05 del expediente.
[5] Visible de la foja 01 a la 02 del expediente.
[6] Visible a foja 107 del expediente
[7] Visible de la foja 108 a la 122 del expediente.
[8] Visible de la foja 123 a la 142 del expediente.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-442/2021; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 32 fracciones XVI y XVII del reglamento interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución de los procedimientos en que se actúa.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-442/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diez de gosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.
Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-405/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, encargado del despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se
ACUERDA:
ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
Vista la cuenta que remite la Secretaría General a la suscrita Magistrada Presidenta, de la que se advierte NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA por Daniel Bailón Fonseca, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintiséis de mayo de dos mil veintidós por la Magistrada Gabriela Eugenia del Valle Pérez, Presidenta Interina de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JDC-893/2021, vinculado con el expediente JIN-442/2021 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Archivo. Derivado del acuerdo dictado por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
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