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Expediente JIN-449/2021

01_Forma y registra JIN-449/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de julio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio de inconformidad promovido por Edel Octavio Rabelo Solís y Carlos Gardea Palma, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la regiduría número dos, por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución IEE/AM021/104/2021 de la Asamblea Municipal de Delicias, referente a la asignación de regidurías de representación proporcional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-449/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno JIN-449/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de julio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio de inconformidad promovido por Edel Octavio Rabelo Solís y Carlos Gardea Palma, en su carácter de candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la regiduría número dos, por el Partido Verde Ecologista de México, en contra de la resolución IEE/AM021/104/2021 de la Asamblea Municipal de Delicias, referente a la asignación de regidurías de representación proporcional; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Hugo Molina Martínez, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Admisión JIN-449/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-449/2021

ACTORES: EDEL OCTAVIO RABELO SOLIS y CARLOS GARDEA PALMA

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE DELICIAS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: HUGO MOLINA MARTÍNEZ

Chihuahua, Chihuahua, a tres de agosto de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS: 1. La constancia de veinticuatro de julio, por la que el Secretario General de este Tribunal, recibe la documentación que integra el expediente en que se actúa; 2. La cuenta de la misma fecha dada por el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, en relación a la documentación antes mencionada; y 3. Los acuerdos de veinticuatro y veintiséis de julio, emitidos por el Magistrado Presidente, por los que registra el expediente bajo la clave JIN-449/2201, y se turna a la presente ponencia.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso f); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia, el expediente de clave JIN-449/2021, para los efectos legales conducentes

SEGUNDO. Domicilio. Se tiene al promovente, señalando como domicilio para recibir notificaciones, el que indica en el escrito de demanda y por autorizadas para tales efectos, a las personas mencionadas en el mismo.

 

TERCERO. Legitimación. Se reconoce legitimación a los ciudadanos Edel Octavio Rabelo Solís y Carlos Gardea Palma, para promover el presente juicio de inconformidad, con base en lo constatado en el informe circunstanciado correspondiente, y con fundamento en el artículo 376, numeral 1, inciso b), de la Ley Electoral del Estado.

 

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Presidente de la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral, cumple con lo requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

QUINTO. Terceras interesadas. Se tiene a las ciudadanas Rocío Rosalía Beltrán del Rio Torres y Ana Antonieta Torres Morales, compareciendo al presente juicio en su carácter de terceras interesadas, conforme a lo establecido en los artículos 316, numeral 3 y 326, numeral 1, de la ley comicial local; como se advierte enseguida:

  1. Presentarse ante la autoridad responsable: Del sello que obra asentado en el escrito de comparecencia, se observa que fue presentado el pasado veintitrés de julio ante la Asamblea Municipal de Delicias; además de que fue exhibido en tiempo.
  2. Nombre y firma: Se cumple a la vista, atendiendo al escrito de comparecencia en el que obra los nombres y firmas de quienes comparecen.
  3. Domicilio y autorizaciones: Se cumple a la vista con el escrito de cuenta, por lo que se le tiene señalando como domicilio para recibir notificaciones el que se indica en el escrito, y por autorizadas para tales efectos, a las personas mencionadas en el mismo.
  4. Acompañar documentos para acreditar la personería de la tercera persona interesada:Las comparecientes comparecen por sus propios derechos.
  5. Precisar la razón del interés jurídico: Se cumple, atendiendo a la asignación que la responsable realiza a favor de las comparecientes en el acto reclamado, según se observa del considerando 8.2 del mismo.
  6. Pruebas: Se tienen por ofrecidas las siguientes:

  1. Presuncional legal y humana, en lo que beneficie a los intereses de las terceras;
  2. Instrumental de actuaciones, consistente en las constancias, acuerdos, actas y cualquier documento que derive de la tramitación y sustanciación del juicio.

Mismas que se admiten y que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

SEXTO. Admisión del juicio. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales y especiales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el juicio de inconformidad interpuesto por Edel Octavio Rabelo Solís y Carlos Gardea Palma, contra la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por la Asamblea Municipal de Delicias del Instituto Estatal Electoral.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción en el juicio, para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la actora. Ténganse por ofrecidas las pruebas siguientes:

  1. Documental, consistente en copia simple de las credenciales para votar con fotografía de los actores.
  2. Documental, consistente en copia simple de la resolución por la que se otorgó a los actores el carácter de candidatos.
  3. Documentales, consistentes en copia simple de la resolución reclamada.
  4. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca los intereses del oferente; y
  5. Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el juicio.

Los actores no exhiben las documentales que ofrecen, no obstante, con salvedad de la descrita en el inciso a), se admiten dado que la responsable acompaña a su informe circunstanciado tales instrumentos; mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno; de conformidad con los artículos 318, numeral 1, y 322 de la Ley Electoral del Estado.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado Hugo Molina Martínez, ante Arturo Muñoz Aguirre, Secretario General, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo se especifique lo contrario.

Acumulado