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Expediente JIN-462/2021

01_Forma registra y turno JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de agosto de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al juicio inconformidad promovido por Juan Armando Jiménez Apodaca y Jaime García Villalobos, en su carácter de ciudadanos y candidatos propietario y suplente, respectivamente, de la regiduría número 1 dentro de la planilla de Ayuntamiento, postulada por el Partido Acción Nacional del Municipio de Ascensión Chihuahua, en contra de la resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Ascensión identificada bajo la clave IEE/AM005/077/2021; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese expediente con la clave JIN-462/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-462/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTE: JIN-462/2021

ACTOR: JUAN ARMANDO JIMÉNEZ APODACA y JAIME GARCÍA VILLALOBOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA MUNICIPAL DE ASCENSIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

MAGISTRADO INSTRUCTOR: JACQUES ADRIÁN JÁCQUEZ FLORES

Chihuahua, Chihuahua, a diez de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS: 1. La documentación descrita en la constancias emitidas por el Secretario General, por medio de las cuales se da cuenta de; a) La recepción del expediente en que se actúa, y b) El oficio correspondiente al informe circunstanciado que remite la autoridad responsable de dos de agosto de dos mil veintiuno; y 2. El acuerdo del tres de agosto emitido por el Magistrado Presidente, por el que se forma, registra y turna el expediente identificado con clave JIN-462/2021 integrado con motivo del juicio  de inconformidad interpuesto por Juan Armando Jiménez Apodaca y Jaime García Villalobos, en contra de la resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a la asignación de regidurías de representación proporcional para el Ayuntamiento de Ascensión identificada bajo la clave IEE/AM005/077/2021.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso a); 297, numeral 1, incisos d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b), 331, numeral 5; 375, numeral 1; 376, numeral 1, inciso a) y 378  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-462 /2020.

 

  1. ACCIONANTE. Se le reconocepersonería a Juan Armando Jiménez Apodaca y Jaime García Villalobos, en su carácter de ciudadanos y candidatos propietario y suplente de la regiduría número uno dentro de la planilla de ayuntamiento.

Asimismo, señala domicilio en la calle Nubia, número 10704, Colonia Romanzza, C.P. 31313 par oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Asamblea Municipal de Ascensión se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Sin que lo anterior implique el no poder realizar requerimientos de información o de documentación que en su caso sea correspondiente conforme al estudio del presente asunto.

4.- ADMISIÓN. Se admite el juicio de inconformidad interpuesto.

  1. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo

de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

  1. PRUEBAS OFRACIDAS POR LA PARTE ACTORA

Ténganse por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:

 

6.1. Documentales Públicas

  • Consistente en copia simple de la credencial para votar con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral, con el cual se acredita la personalidad.
  • Consistente en copia simple de la resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Ascensión.
  • Consistente en copia simple de la resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativa a la asignación de Regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Ascensión en el proceso electoral 2020-2021.

6.2. Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana

6.3. Instrumental de actuaciones

  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE

Ténganse por presentadas y admitidas las siguientes pruebas:

 

7.1. Documentales públicas

  • Resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la asignación de regidurías de representación proporcional del Ayuntamiento de Ascensión en el proceso electoral 2020-2021.
  • Resolución de la Asamblea Municipal de Ascensión del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con las solicitudes de registro de candidatas y candidatos al cargo de integrantes del Ayuntamiento de Ascensión.
  • Constancia de asignación de regidurías al Ayuntamiento por el principio de representación proporcional.

  1. ADMISIÓN DE PRUEBAS

Primero, en lo relativo a las documentales públicas, se admiten y por su propia naturaleza ostenta valor probatorio pleno en cuanto a su contenido, pues fue emitida por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, de conformidad con los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 1, inciso a), y numeral 2, inciso b) y 323, numeral 1, inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Asimismo, ténganse por presentadas y admitidas la instrumental de actuaciones, así como la presunción legal y humana, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. De conformidad con el artículo 318, numeral 1, incisos c) y e) de la Ley Electoral Local.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Tercero interesado JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; a doce de agosto de dos mil veintiuno[1].

VISTO el escrito de once de agosto, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, encargado del despacho de la Dirección Jurídica, en el que remite la certificación del correo electrónico signado por la Secretaría de la Asamblea Municipal de Ascensión, por el que envía el escrito presentado por Gilberto Flores Barrera, con el carácter de tercero interesado relativo al expediente de clave JIN-462/2021 de este tribunal; y cuenta de once de agosto de dos mil veintiuno, emitida por el Secretario General de este Tribunal; con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Téngase por recibido el escrito de once de agosto, presentado por Gilberto Flores Barrera, con el carácter de tercero interesado relativo al expediente de clave JIN-462/2021 de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quién actúa y da fe.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo especificación en contrario.

04_Cierre y circula JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua, a doce de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-462 /2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la magistrada y a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del juicio en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Convoca JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-462/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del viernes trece de agosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

06_Agréguese documentación JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; doce de agosto de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal al suscrito Magistrado Presidente, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-AM005-215/2021, signado por David Arturo Simental Martínez, Secretario de la Asamblea Municipal de Ascensión, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Convoca JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-462/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del martes diecisiete de agosto del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

08_Sentencia JIN-462/2021
09_Voto Particular SRGM CLWM JIN-462/2021
10_Voto Concurrente HMM JCME JIN-462/2021
11_CNP_Juan Jimenez y Jaime Garcia JIN-462/2021
12_Recepción documentos JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte oficio de clave IEE-DJ-423/2021 signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a través de la cual se remite cédula de notificación realizada dentro del expediente JIN-462/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, en cumplimiento a lo dictado en la sentencia de diecisiete de agosto de la presente anualidad; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la diversa documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

13_Presentación JDC JIN-462/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de agosto de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Yolanda Mendoza Armendáriz y Marisela Rondán García, en su calidad de candidatas al cargo de Regidoras de Representación Proporcional postuladas por el Partido Acción Nacional en el Municipio de Ascensión, Chihuahua, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-462/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.