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Expediente JIN-500/2021

01_Forma registra y asume JIN-500/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por Norma Ferreti Acosta Rodríguez, en contra de los actos derivados de la elección de Comisaría de Colonia Ocampo, misma que tuvo verificativo el día domingo 07 de noviembre de 2021, desprendido de la convocatoria para la elección de las juntas municipales y comisarías de policía del municipio de Chihuahua 2021-2024; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 32, 96, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-500/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por el suscrito Magistrado Presidente, para la sustanciación y resolución del mismo, al tener relación con el diverso JIN-499/2021, el cual fue turnado para dichos efectos a su ponencia.

TERCERO. Agréguese. Agréguense las constancias originales que integran el expediente identificado con la clave Cuadernillo-359/2021 al presente asunto por ser necesarias para la correcta sustanciación de este.

 NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Admisión JIN-500/2021
03_Cierre Circula y Convoca JIN-500/2021

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: JIN-500/2021

ACTORA: NORMA FERRETI ACOSTA RODRÍGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN MUNICIPAL DE PROCESOS DE ELECCIÓN DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADO PRESIDENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a seis de diciembre de dos mil veintiuno.[1]

VISTOS:

  1. La documentación descrita en la constancia y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, el doce de noviembre.
  2. El acuerdo de dieciséis de noviembre, a través del cual se forma y registra el expediente identificado con la clave JIN-500/2021 y por el cual esta ponencia asume el presente expediente para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso b) y m); 299, numeral 2, inciso u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19;26, fracciones IX y XIX; 31; 32, fracciones III, XVI y XVII; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. 1. Cierre de instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.
  2. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el señalado en el escrito inicial.[2]

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que deberá realizarse a las trece horas del siete de diciembre para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General en funciones Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veintiuno, salvo mención expresa en contrario.

[2] Visible en foja 16 del expediente.

04_Sentencia JIN-500/2021
05_Presentación JDC JIN-500/2021

Chihuahua, Chihuahua; trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el escrito presentado por Norma Ferreti Acosta Rodríguez,  mediante el cual interpone juicio de inconformidad en contra de los actos derivados de la elección de Comisaría de Colonia Ocampo, misma que tuvo verificativo el día domingo 07 de noviembre de 2021, desprendido de la convocatoria para la elección de las juntas municipales y comisarías de policía del municipio de Chihuahua 2021-2024; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral del reglamento interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el encargado de la secretaría general, Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Recepción y archivo_JIN-500/2021

Chihuahua, Chihuahua; tres de marzo de dos mil veintidós.

 

Vista la cuenta que remite el Secretario General a la suscrita Magistrada Presidenta, de las que se advierten los oficios signados por Juan Emmanuel González Martínez y Manuel Mendoza Peña Loza; a través del cual se remite sentencia dictada dentro del expediente de clave SG-JDC-1023/2021, el cual guarda relación con el diverso JIN-500/2021 del índice de este órgano jurisdiccional, así como la remisión de las constancias que integran el mismo; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracción XIX; y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma y sus anexos al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Archivo. Derivado de la notificación de la sentencia dictada por la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la devolución de las constancias del expediente de referencia, archívese el presente como asunto total y definitivamente concluido.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante el Secretario General Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, con quien actúa y da fe. DOY FE.