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Expediente PES-174/2021

01_Forma y registra PES-174/2021

Chihuahua, Chihuahua; quince de mayo de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por María Elena Simental García, por derecho propio y Salvador Hernández Pérez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante la Asamblea Municipal de Ascensión, en contra de David Gómez Banda, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Ascensión y representante propietario ante la Asamblea de dicho municipio por el Partido Acción Nacional, así como en contra del propio Partido Acción Nacional, por conductas que, desde su óptica, pudieran constituir violaciones al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-174/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Julio César Merino Enríquez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento PES-174/2021

      PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-174/2021

 

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

DENUNCIADOS:

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE:

DAVID GÓMEZ BANDA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

 

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.[1]

 

Vistos:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de quince de mayo emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado;
  2. El acuerdo emitido el quince de mayo por la Presidencia de este órgano jurisdiccional, por el que se forma, registra y remite el expediente a Secretaría General para su verificación;

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 299, numeral 2, incisos i) y u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones VI, XVII y XIX, párrafo primero, fracciones I y IX, 32, fracciones III y XIV; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

  1. Requerimiento.[2] Al advertir la necesidad de realizar diligencias para contar con el expediente integrado adecuadamente para emitir una sentencia de fondo, se solicita el auxilio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para que, en colaboración con las funciones que desarrolla este Tribunal, a través de la Asamblea Municipal de Ascensión, requiera al H. Ayuntamiento de Ascensión, Chihuahua, por conducto de la Presidencia Municipal, para que informe y remita a este Tribunal, dentro del término de veinticuatro horas, una vez que se le notifique el presente acuerdo,:

  • El horario de la jornada laboral (días y horas hábiles) de David Gómez Banda, Secretario del Ayuntamiento de Ascensión, Chihuahua.
  • Disposición legal en la que se establece tal jornada laboral, y, en su caso, copia simple de la normativa que lo contiene.

  1. Apercibimiento.En caso de no cumplir con el requerimiento de esta autoridad electoral, se tomarán las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando el medio de apremio que se juzgue pertinente.[3]

 

  1. Reserva de estado de resolución. En consecuencia, se reserva acordar la verificación de la debida integración del presente procedimiento especial sancionador, hasta en tanto se reciba la información y documentación requerida en el punto anterior, a fin de revisar la documentación remitida.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Salvo mención expresa, todas las fechas del presente fallo corresponden a dos mil veintiuno.

[2] De conformidad con lo establecido con la jurisprudencia 10/97, de rubro DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA RESOLVER.

[3] De conformidad con el artículo 346 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

03_Agregar documentos PES-174/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-151/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

04_Agregar documentos PES-174/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-OA-1494/2021, signado por Sara Alejandra Anchondo Lagos, Funcionaria Habilitada con Fe Pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Turno PES-174/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-174/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: DAVID GÓMEZ BANDA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PRESIDENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de mayo de dos mil veintiuno[1].

VISTOS

  1. El oficio de clave IEE-SE-951/2021 emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] mediante el cual remite copia certificada del acta circunstanciada de clave IEE-DJ-OE-AC-166/2021.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-160/2021 emitido por la Dirección Jurídica del Instituto por medio del cual remite oficio de clave 0805/PMA/1424/202 y anexos.

  1. El ofico de clave IEE-DJ-151/2021 emitido por la Direccion Jurídica del Instituto por el cual remite copia certificada de la constancia de notificación al Ayuntamiento de Ascensión, Chihuahua.

  1. El oficio de clave IEE-DJ-OA-1494/2021 emitido por Funcionaria Habilitada con Fe Pública del Instituto, por el cual remite copia certificada de la contestación del requerimiento hecho por este Tribunal al Ayuntamiento de Ascensión, Chihuahua.

  1. Informe de verificación realizada por el Secretario General de este Tribunal, de fecha veintidós de mayo.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3 inciso c); 299, numeral 2 inciso u), 300, numeral 1, incisos a) y d); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26; fracciones XIV y XIX y 102, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. Agréguese la documentación descrita anteriormente en los numerales 1, 2 , 3 y 4 del presente acuerdo.

  1. Se tiene dando cumplimiento al Ayuntamiento de Ascensión, Chihuahua a lo ordenado por el acuerdo de fecha dieciocho de mayo.

  1. Se tiene dando verificación a la Secretaría General del Tribunal Estatal Electoral al acuerdo de fecha quince de mayo.

  1. Turno. Conforme a lo señalado en el proveido de fecha quince de mayo, se asume el presente expediente por este Magistrado, que por razón de orden alfabetico corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año 2021, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Instituto.

06_Estado de resolución, circula y convoca PES-174/2021

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: PES-174/2021

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: DAVID GÓMEZ BANDA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR MERINO ENRÍQUEZ

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de mayo de dos mil veintiuno.[1]

VISTO el estado que guardan los autos del expediente en que se actúa, con fundamento en los artículos 293; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso b); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19; 26, fracciones IX y XIX; 32, fracciones XVI y XVII; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua[2], se

ACUERDA:

  1. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-174/2021.

  1. Estado de resolución. Toda vez que no existen más diligencias por desahogar, se procede a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

 

  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto del acuerdo a la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

  1. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de pleno a través del sistema de videoconferencia, que para tal efecto dispone la coordinación de sistemas del Tribunal, que habrá de celebrarse a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al presente asunto.

Se ordena a la Secretaría General hacer entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y los Magistrados que integran este tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado ponente Julio César Merino Enríquez ante el Secretario General, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente fallo corresponden al año dos mil veintiuno, salvo que se especifique lo contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

07_Sentencia PES-174/2021
08_CNP_Maria Simental y Salvador Hernandez PES-174/2021
09_CNP_David Gomez Banda PES-174/2021
10_Agréguese documentación PES-174/2021

Chihuahua, Chihuahua; cinco de junio de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-172/2021, signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.