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Expediente PES-176/2021

01_Forma y registra PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por María Dora Isela Ramírez Sosa, en su carácter de representante propietaria del Partido Acción Nacional ante la Asamblea Municipal de Camargo del Instituto Estatal Electoral en contra de Horacio Bañuelos Trillo, en su carácter de candidato a la Sindicatura del Ayuntamiento de Camargo por el Partido de la Revolución Democrática, y del propio partido por la presunta comisión de actos que, desde la óptica de la denunciante, pudieran constituir actos anticipados de campaña, consistentes en la difusión de propaganda electoral a través de la red social Facebook, con el nombre e imagen del denunciado, el cargo por el que aspira y colores de su partido postulante, con la finalidad de posicionarse ante el electorado; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-176/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Requerimiento PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

 

Vistos:

 

  1. La documentación descrita en la constancia de dieciocho de mayo emitida por el Secretario General de este Tribunal, por medio de la que se da cuenta de la recepción del expediente al rubro indicado;

 

  1. El acuerdo emitido el dieciocho de mayo por la Presidencia de este órgano jurisdiccional, por el que se forma, registra y remite el expediente a Secretaría General para su verificación;

 

  1. En virtud que la resolución de todo procedimiento especial sancionador conlleva consigo la posibilidad que, de acreditarse la existencia de una infracción y su imputación, la autoridad que resuelve deba pronunciarse respecto de la individualización de las sanciones, tomando en cuenta las circunstancias que rodean la contravención de la norma administrativa, entre las que se encuentran las condiciones socioeconómicas de la persona infractora, según se establece en el artículo 270 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua,; y, toda vez que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, numeral 1), inciso d) de la citada ley, para la obtención del registro de una candidatura, la persona registrada debe presentar ante el Instituto Estatal Electoral, la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses; se estima que, para mejor proveer, en los autos del expediente es necesario que obre la documentación antes señalada, para que, en la hipótesis o supuesto de que la resolución que se adopte considere la aplicación de alguna sanción, este Tribunal cuente con la debida oportunidad con los elementos que serían necesarios para pronunciarse al respecto.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 299, numeral 2, incisos i) y u); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracciones VI, XVII y XIX, párrafo primero, fracciones I y IX, 32, fracciones III y XIV; del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA:

 

  1. Requerimiento. Con relación a las diligencias para mejor proveer propuestas por la Secretaría General, requiérase al Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Secretaría Ejecutiva del mismo, para que, en un plazo no mayor a las veinticuatro horas contadas a partir de la notificación que se le formule, remita a este este Tribunal:

 

  1. Copia certificada de la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, presentada ante los órganos de ese Instituto, con motivo del registro de la candidatura de Horacio Alberto Bañuelos Trillos, para la elección de la Sindicatura en el municipio de Camargo, de esta entidad federativa.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346 de la ley comicial local.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General de Acuerdos, Arturo Muñoz Aguirre, quien da fe. DOY FE.

 

03_Agregar documentos PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE-1012/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina, Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Agregar documentos II PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-SE1035/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Turno PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de dieciocho de mayo de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha dieciocho de mayo del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

07_Convoca PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-176/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19,se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del veintinueve de mayo del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Entrega orden del día. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.

08_Sentencia PES-176/2021
09_CNP_Maria Dora Isela Ramirez Sosa PES-176/2021
10_Agréguese documentación PES-176/2021

Chihuahua, Chihuahua; cinco de junio de dos mil veintiuno.

 

 

Vista la constancia y cuenta remitida por el Secretario General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del oficio IEE-DJ-175/2021, signado por Carlos Alberto Morales Medina encargado de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite la documentación descrita en el oficio en mención; con fundamento en el artículo 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Agréguese la documentación de cuenta a los autos del expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.