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Expediente PES-384/2021

01_Forma y registra PES-384/2021

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de junio de dos mil veintiuno.

Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por Miguel Ángel Ceniceros Ibarra, en su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de Luis Alberto Aguilar Lozoya, en su calidad de candidato a Diputado Local por el  Distrito XX, por la coalición “Nos une Chihuahua”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática; así como en contra de los mencionados partidos, y de José Francisco Luna Jurado, en su calidad de Administrador del Hospital Regional de Camargo;  por actos  que desde la óptica de los denunciantes, podrían constituir actos anticipados de precampaña y/o campaña; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador; se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y Regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-384/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador por el  Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Turno PES-384/2021

Chihuahua, Chihuahua; seis de julio de dos mil veintiuno.

 

Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de veintiséis de junio de dos mil veintiuno. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de veintiséis de junio de la presente anualidad, se turna el expediente al Magistrado César Lorenzo Wong Meraz, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Recepción PES-384/2021

 Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS: 1. La constancia de recepción y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el pasado veinticinco de junio de mil veintiuno, en relación al expediente IEE-PES-197/2021 del índice del Instituto Estatal Electoral; 2. El acuerdo del veintiséis de junio, por el que el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional, registra y forma el expediente en que se actúa, con la clave PES-384/2021; 3. El informe rendido por el Secretario General, el seis de junio en el que hace constar el resultado de la verificación realizada al expediente relatado en el numeral 1 de este acuerdo; y 4. El acuerdo de la misma fecha, dictado por el Magistrado Presidente, por el que se turna a esta ponencia el expediente en que se actúa. Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292, 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b), 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto QUINTO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se

ACUERDA:

PRIMERORecepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave PES-384/2021 y se acepta el mismo para los efectos procesales conducentes.

 

SEGUNDO. Estado de resolución. Se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor César Lorenzo Wong Meraz, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Cierre y circula PES-384/2021

Chihuahua, Chihuahua; seis de junio de dos mil veintiuno.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-384/2021, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 19, fracción I; 32, fracciones XVI y XVII; y 113, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. En virtud de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, SE DECLARA CERRADA LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN, y se deja en estado de resolución el expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del procedimiento en que se actúa.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el magistrado instructor César Lorenzo Wong Meraz ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

06_Sentencia PES-384/2021
07_Presentación JE PES-384/2021

Chihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veintiuno.

Visto el oficio signado por Luis Eduardo Gutiérrez Ruíz, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica del Instituto Estatal Electoral identificado con la clave IEE-DJ-320/2021, mediante el cual remite copia certificada del escrito signado por Miguel Ángel Ceniceros Ibarra, con su carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Camargo, por medio del cual interpone medio de impugnación en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-384/2021; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Téngase por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del medio de impugnación referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el medio de impugnación en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Se instruye a la Secretaria General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de medio de impugnación de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaria General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido en relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez ante el secretario general, Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.

08_Recepción y archívese PES-384/2021

Chihuahua, Chihuahua; catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista la cuenta que remite el encargado de la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la NOTIFICACIÓN POR OFICIO MEDIANTE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA remitida por Bianka Areysha Llamas Covarrubias, Actuaria Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal, en calidad de autoridad responsable, el acuerdo dictado el veintitrés de noviembre de la presente anualidad por la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, Presidenta por ministerio de ley de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente identificado con la clave SG-JE-102/2021 vinculado al expediente PES-384/2021, del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27 fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la notificación a la que se hace referencia, por tanto, téngase como devuelto el expediente en que se actúa, archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el encargado de la secretaría general Luis Ramón Ramos Valenzuela, con quien actúa y da fe. DOY FE.