Chihuahua, Chihuahua; trece de julio de dos mil veintiuno.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las que se advierte el informe circunstanciado formulado con motivo del procedimiento especial sancionador incoado por César Alejandro Saldívar Mariñelarena, en su calidad de candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Chihuahua, por la coalición “Juntos Haremos Historia en Chihuahua”, integrada por los partidos políticos Morena, Nueva Alianza Chihuahua y del Trabajo; así como en contra de los mencionados partidos; de la Universidad Autónoma de Chihuahua; de Susana Rodríguez Cervantes; de Ana Isabel Juárez Villarreal; de Lucía Denisse Chavira Acosta; de Nayree Guadalupe Cabanillas Regalado; de Jorge Rodolfo Avilez Tellezgirón; y de Edrith Fernando Córdova Guerrero.
Lo anterior, por la presunta comisión de conductas que, desde la óptica del denunciante, pudieran constituir violaciones a las normas en materia de propaganda política o electoral y de fiscalización, entrega indebida de bienes o servicios, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, consistentes en una serie de actividades de manera sistemática a través de diversas publicaciones en las redes sociales Facebook e Instagram, propias y de terceros, así como en las pertenecientes a la Universidad Autónoma de Chihuahua y en medios de comunicación digitales e impresos; la colocación de diversos anuncios espectaculares en diversos puntos de la ciudad de Chihuahua; a través de las cuales promociona su nombre e imagen y se ofrece entrega de regalos a través de un llamado “Giveaway”, con la finalidad de posicionar el nombre e imagen de los denunciados ante el electorado para el Proceso Electoral 2020-2021; conductas que, desde la perspectiva del denunciante, pudieran ser violatorias a lo dispuesto en los artículos 209, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3 BIS, 99, 128, numeral 3, 257, numeral 1, inciso e), 259, numeral 1, inciso a), 263, numeral 1, inciso c), 286, numeral 1, incisos a) y b) y 295, numeral 3) inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones en materia de fiscalización; con fundamento en los artículos 295 numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción XIX y 32 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-428/2021 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Verificación. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del procedimiento especial sancionador al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Visto el informe suscrito por el Secretario General de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso c); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 25, 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de trece de julio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha trece de julio del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Jacques Adrián Jácquez Flores, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determina lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
PES-428/2021
Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de julio del dos mil veintiuno.
VISTOS: 1. La constancia de recepción y cuenta emitida por el Secretario General de este Tribunal, el doce de julio de dos mil veintiuno, en relación al expediente IEE-PES-106/2021 del índice del Instituto Estatal Electoral; 2. El acuerdo del trece de julio por el que el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, registra y forma el expediente en que se actúa, con la clave PES-428/2021; 3. El informe rendido por el Secretario General, el veintisiete de julio en el que hace constar el resultado de la verificación realizada al expediente relatado en el numeral 1 de este acuerdo; y 4. El acuerdo de misma fecha, dictado por el Magistrado Presidente, por el que se turna a esta ponencia el expediente en que se actúa. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 17, fracción XXIV, 18; 19, fracción I, 32, fracciones XVI y XVII; del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA
PRIMERO. Radicación. Téngase por recibido el expediente remitido por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
SEGUNDO. Remítase a Secretaría General de este Tribunal el proyecto de sentencia elaborado en el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a los Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza su propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que convoque al Pleno a sesión pública para la discusión y en su caso, aprobación del proyecto de sentencia.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor Jacques Adrián Jácquez Flores ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de julio de dos mil veintiuno.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-428/2021, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, así como el acuerdo de veintiuno de abril, en donde se aprobó la implementación de videoconferencias para la resolución de los medios de impugnación, con motivo de la contingencia sanitaria por el virus del COVID-19, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del miércoles veintiocho de julio del presente año, a través del sistema de videoconferencia, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la Magistrada y Magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el Secretario General Arturo Muñoz Aguirre. DOY FE.
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