Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.
Vista la constancia y cuenta que remite el Secretario General al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado relativo al medio de impugnación promovido por A. Benjamín Caraveo Yunes, en su calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, en contra del “ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, POR EL QUE SE AJUSTA LA DISTRIBUCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ELERCICIO FISCAL DE DOS MIL DIECINUEVE, CON MOTIVO DEL REGISTRO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA CHIHUAHUA Y, EN CONSECUENCIA, SE MODIFICA E LA PARTE RELATIVA, EL DIVERSO DE CLAVE IEE/CE269/2018” (sic);con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96 y 97 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-02/2019en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al magistrado José Ramírez Salcedo para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE:RAP-02/2019
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ RAMÍREZ SALCEDO
Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de enero dos mil diecinueve.
VISTOS: 1.La documentación descrita en la constancia emitida por el Secretario General, de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, por medio de la que da cuenta de la recepción del expediente en que se actúa; y 2.El acuerdo emitido el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, por el que se forma el expediente identificado con la clave RAP-02/2019, integrado con motivo del medio de impugnación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del “Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por el que se ajusta la distribución del financiamiento público de los partidos políticos para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, con motivo del registro del Partido Nueva Alianza Chihuahua y, en consecuencia, se modifica en la parte relativa, el diverso de clave IEE/CE269/2018”, identificado con la clave IEE/CE01/2019.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso d); 295, numeral 1, inciso a), y numeral 3, incisos a) y e); 297, numeral 1, inciso d) y m); 303, numeral 1, inciso b); 308, numeral 1; 317, numeral 1, inciso a), fracción I; 325, numeral 1; 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c), 359 y 360, numeral 1 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I; 103, numeral 1; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
1.-RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-02/2019.
2.- ACTOR.Se le reconoce legitimaciónal Partido Revolucionario Institucional y personería a A. Benjamín Caraveo Yunesen su calidad derepresentante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
Asimismo, se le tiene señalando como domiciliopara oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Calle 22, número 5401, esquina con Melchor Guaspe, de la colonia Dale de esta ciudad.
3.- AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral se encuentra apegado a derecho, se le tiene por cumplidas las obligacionesque le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
4.- ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
5.- INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucciónpara los efectos legales a que haya lugar.
6.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto por el artículo 318, numeral 1, incisos c) y e), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admiten y serán valoradas en el momento procesal oportuno, las siguientes pruebas:
- Presuncional legal y humana. En todo lo que favorezca a los intereses del Partido Revolucionario Institucional.
- Instrumental de actuaciones. En todo lo que favorezca a los intereses del Partido Revolucionario Institucional.
7.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE
- Documental pública. Consistente en la copia certificada por la Encargada de Despacho de la Dirección Jurídica del Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE01/2019.
Misma que se tiene por presentada, admitida y desahogada dada su especial naturaleza, toda vez que se trata de una prueba documental pública, de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso a) y numeral 2 inciso b) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor José Ramírez Salcedo,ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.-
JRS/nlfb
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE:RAP-02/2019
ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO INSTRUCTOR: JOSÉ RAMÍREZ SALCEDO
Chihuahua, Chihuahua, a cinco de febrero dos mil diecinueve.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-02/2019, con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 32, fracciones XVI y XVII, y 112 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. En vista de que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se deja en estado de resolución los autos del expediente.
SEGUNDO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a los magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
TERCERO. Se solicita al Magistrado Presidente que en el término de ley, convoque al Pleno a sesión pública para la resolución del asunto en que se actúa.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado instructor José Ramírez Salcedo,ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.-
JRS/nlfb
Chihuahua, Chihuahua; cinco de febrero de dos mil diecinueve.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP-02/2019, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u) y 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como los diversos 18 y 19, fracción I, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO.Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del miércoles seis de febrero del presente año, en el local que ocupa el Pleno de este Tribunal, ubicado en la calle 33ª, numero 1510 de la colonia Santo Niño de esta ciudad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESEen términos de ley.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante en el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Chihuahua, Chihuahua; seis de mayo de dos mil diecinueve.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la cual se advierte la notificación por oficio SG-SGA-OA-380/2019, suscrito por Alfredo Gallegos Gutiérrez, Actuario Regional de Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual notifica a este Tribunal el acuerdo dictado el dos de mayo del presente año en el expediente identificado con la clave SG-JRC-7/2019, vinculado con el diverso RAP-02/2019 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX; y 27, fracciones I y III, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO.Se tiene por recibida la notificación por oficio a la que se hace referencia; por tanto téngase como devuelto el expediente en que se actúa y en su momento archívese como asunto total y definitivamente concluido. Lo anterior para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Remítase el acuse correspondiente.
NOTIFÍQUESEconforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el magistrado presidente Julio César Merino Enríquez, ante el secretario general Arturo Muñoz Aguirre, con quien actúa y da fe. DOY FE.