01_Forma registra JDC-121/2025

Chihuahua, Chihuahua; a once de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el acuerdo de sala y anexos, remitido por Edson Salvador Cervantes González, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Sergio Castro Guevara, por actos que les atribuye al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en el artículo 115, de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracción XIV, y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Presentación. Téngase por recibido el oficio, y anexos, remitido a este Tribunal por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. Cuadernillo. Fórmese expediente con la documentación recibida, y regístrese con el número JDC-121/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Remisión del medio de impugnación a las responsables, para efectos del trámite. Toda vez que, del escrito de medio de impugnación presentado, se deduce que la autoridad señalada como responsable es el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chiuhuahua, se instruye a la Secretaría General para efectos de que remita a esta autoridad el medio de impugnación y sus anexos.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.

CUARTO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

                                                                                                             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento Admisión cierre circula y convoca RAP-121/2024

RECURSO DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTE: RAP-121/2024

PARTE ACTORA: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de abril de dos mil veinticuatro[2].

 

VISTO

 

  1. La constancia levantada el catorce de abril, por la cual funcionario de este Tribunal recibe documentación remitida por la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
  1. La constancia de fecha quince de abril, por la cual la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta a la Magistrada Presidenta con diversa documentación recibida.
  1. El acuerdo de fecha quince de abril, mediante el cual, se turna el expediente en que se actúa a esta ponencia.
  1. El acuerdo de doce de abril, mediante el cual, la Secretaría General Provisional de este Tribunal ordenó formar un cuadernillo a efecto de integrar documentación remitida por el PRD en atención a un requerimiento efectuado en fecha doce de abril, misma que, también se ordenó agregar a constancias del expediente en que se actúa.
  1. La constancia levantada el trece de abril, por la cual funcionario de este Tribunal, recibe documentación remitida por Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva y representante propietaria del PRD.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafos tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso b); 308; 317, numeral 1, inciso a); 330, numeral 1, inciso b); 331, numeral 5; 358, numeral 1, inciso c); 359 y 360, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[3]; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, se

ACUERDA

 

PRIMERO. ASUME. Se asume el expediente en que se actúa para la sustanciación y resolución del mismo.

 

SEGUNDO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. CUMPLIMIENTO A REQUERIMIENTO. Se tiene dando cumplimiento el PRD, con motivo del requerimiento efectuado en fecha fecha doce de abril.

 

CUARTO. PARTE ACTORA.  La promovente cuenta con la personería y legitimación ya que el medio de impugnación fue interpuesto por el partido político PRD, por conducto de Nohemí Aguilar Rayos, Presidenta de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en el Estado de Chihuahua, quien representa a dicho partido político.

QUINTO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el indicado por la parte actora en su escrito de demanda.

SEXTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 328 de la Ley Electoral.

SÉPTIMO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no comparecieron personas terceras interesadas.

OCTAVO. ADMISIÓN. Toda vez que los escritos de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral, se admite el recurso de apelación.

NOVENO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

DÉCIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentadas las pruebas siguientes:

  1. DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistente en copia certificada de lo siguiente:
  1. Consistente en la carta y/o constancia de residencia efectiva expedida a Adrián Obed Sáenz Márquez y Ana Siboney Márquez Carrasco.
  1. Copia de las credenciales para votar expedidas por el Instituto Federal Electoral (vencida), como por Instituto Federal Electoral (vigente, recién renovada) a los C.C. CECILIO REYES SÁNCHEZ Y CARLOS ESPINOZA SOLÍS.

Por lo que hace a la Carta y/o constancia de residencia, este órgano jurisdiccional advierte que las mismas se tratan de documentales privadas, mismas que se tienen por admitidas y desahogadas dada su especial naturaleza de conformidad con el artículo 318 numeral 1) inciso a) de la Ley Electoral.

Por lo que hace a las credenciales para votar, las mismas se tienen por no presentadas ya que no se anexaron al medio de impugnación.

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

 

  1. PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.

Por lo que hace a la instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana serán valoradas en el momento procesal oportuno de conformidad con el artículo 318, numeral 1, inciso c), en relación con el diverso 323, numeral 1, inciso b), ambos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

DÉCIMO PRIMERO.  CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

DÉCIMO SEGUNDOCIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO TERCERO. CONVOCATORIA. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las once horas del veintiuno de abril, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la magistrada Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante, PRD.

[2] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.

[3] En adelante, Ley Electoral.

Marzo 11, 2025
Hugo Molina Martínez

promovido por Sergio Castro Guevara, por actos que les atribuye al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.