Chihuahua, Chihuahua; a once de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el acuerdo de sala y anexos, remitido por Edson Salvador Cervantes González, actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por Sergio Castro Guevara, por actos que les atribuye al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
Con fundamento en el artículo 115, de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracción XIV, y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Presentación. Téngase por recibido el oficio, y anexos, remitido a este Tribunal por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Cuadernillo. Fórmese expediente con la documentación recibida, y regístrese con el número JDC-121/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Remisión del medio de impugnación a las responsables, para efectos del trámite. Toda vez que, del escrito de medio de impugnación presentado, se deduce que la autoridad señalada como responsable es el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chiuhuahua, se instruye a la Secretaría General para efectos de que remita a esta autoridad el medio de impugnación y sus anexos.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.
CUARTO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.