01_Forma y registra RAP-572/2024

Chihuahua, Chihuahua; a tres de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo  del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al recurso de apelación promovido por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante del partido político local Pueblo ante el Consejo Estatal de dicho Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE323/2024, por el el que se aprobó el dictamen emitido por la Secretaría Ejecutiva respecto de los procentajes de votos válidos obtenidos por el partido político local Pueblo, en el Proceso electoral 2023-2024; con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1, inciso b) y 358 numeral 1), inciso c) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave RAP-572/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa al Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez para la sustanciación y resolución del mismo.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

02_Admisión RAP-572/2024

Chihuahua, Chihuahua, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro.[1]

VISTOS:

  1. La constancia y cuenta emitidas el dos y tres de diciembre, respectivamente, por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional.
  1. El acuerdo de fecha tres de diciembre, emitido por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, mediante el cual se ordena formar expediente, registrar y turnar a esta ponencia, el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Político Local Pueblo, en contra de la resolución IEE/CE323/2024 emitida por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, así como el turno del referido medio de impugnación a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos m); 308, 317, numeral 1, inciso a); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracciones I, y XX; 31; 32 fracción III, 103, numeral 1; 34, fracción I; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

 

ACUERDA:

  1. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave RAP-572/2024, para los efectos legales a los que haya lugar.
  1. PARTE ACTORA. Conforme a lo previsto en el artículo 360, numeral 1 de la Ley, se reconoce legitimación para promover el presente recurso al Partido Político Local Pueblo, así como personería a Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante del referido partido político, ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

 

  1. DOMICILIO PROCESAL. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda[3].

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por tanto, las notificaciones se realizarán únicamente en el domicilio indicado en su escrito.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE. Vistas las constancias que remite la autoridad responsable, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.
  1. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado alguno.
  1. ADMISIÓN. En virtud de que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley para el efecto, se admite el Recurso de Apelación interpuesto.
  2. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.
  1. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene al partido actor ofreciendo las pruebas consistentes, en la instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto legal y humana.

Probanzas que serán valoradas en el momento procesal oportuno. Lo anterior, de conformidad con los artículos 318, numeral 1, incisos c) y e); y 323, numeral 1, inciso b) de la Ley.

  1. DOCUMENTACIÓN APORTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:
  1. a) Escrito original de medio de impugnación;
  2. b) Escrito original de ampliación de demanda;
  3. c) Constancias de publicación y retiro del medio de impugnación;
  4. d) Constancias de publicación y retiro de ampliación de demanda;
  5. e) Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE323/2024;
  6. f) Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE211/2024; y
  7. g) Copia certificada de los Lineamientos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para la Liquidación de Partidos Políticos Locales.

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene a dicha documentación admitida como medios probatorios.

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278, numeral 2; 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante el Secretario General por Ministerio de Ley, Isidro Alberto Burrola Monárrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, Ley.

[3] Consultable en fojas 08 y 16 del expediente.

03_Cierre circula RAP-572/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

  1. Las constancias que integran el presente juicio y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos a), b) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18; 27, fracciones I, y XX; 32, fracciones I, II, III, y XXIX; así como 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

  1. Cierre de instrucción. En vista de que no existe diligencia y prueba alguna por desahogar y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declaracerrada la etapa de instrucción. En consecuencia, se deja en estado de resolución los autos del expediente.
  1. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

04_Convoca RAP-572/2024

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave RAP572/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del viernesveinte de diciembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

formulado con motivo

Promovido por Daniel Ernesto Quezada Mendoza, en su carácter de representante del partido político local Pueblo ante el Consejo Estatal de dicho Instituto, en contra del acuerdo de clave IEE/CE323/2024, por el el que se aprobó el dictamen emitido por la Secretaría Ejecutiva respecto de los procentajes de votos válidos obtenidos por el partido político local Pueblo, en el Proceso electoral 2023-2024