Forma

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-605/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Adriana Salcido Burrola, en su calidad de candidata a la Magistratura Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 40, fracción XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-210/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que

se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Forma

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-605/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Adriana Salcido Burrola, en su calidad de candidata a la Magistratura Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como 40, fracción XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-210/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que

se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de diecisiete de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito.

 

  1. Que en los archivos de este Tribunal obran: (a) el oficio identificado con la clave TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (b) el oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de

Casilla (ENCARTE), en dos unidades de CD; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I,

IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento

Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-210/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Adriana Salcido Burrola, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de Candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente,[3] se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo[4] las personas terceras interesadas, siguientes:

 

  • Andrés Alfredo Pérez Howlet.
  • Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
  • Elvia Mariela Salvador Navejas.
  • Roberto Andrés Fuentes Rascón.
  • Cristina Guadalupe Salvador Holguín.
  • Diana Margarita Félix Sierra.
  • Debbie León Chacón.
  • Nyria Janette Trevizo Rivera.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de su intención siguientes:

 

  1. Documental consistente en copia simple de su credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  1. Documental consistente en Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, de clave IEE/CE84/2025, por el que la actora obtuvo su registro como candidata en la elección a Magistratura Civil en el presente proceso electoral.

 

  1. Documentales consistentes en las actas de escrutinio y computo, de las catorce Asambleas Distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, respecto a las actas de cómputo de los votos sufragados en las casillas que se impugnan, en la que se señalan los resultados finales. Para tal efecto, anexa a su demanda, el escrito de solicitud de copia certificada de las actas, presentado ante el Instituto.

 

  1. Informe que realice el Instituto Estatal Electoral y las Asambleas Distritales, en donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de la Jornada Electoral y, en su caso, las que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas señaladas, de cada asamblea distrital correspondiente.

 

  1. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.

 

  1. Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

 

 

 

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

  1. Andrés Alfredo Pérez Howlet:
    1. Instrumental de actuaciones.
    2. Presuncional Legal y Humana.
    3. Copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de

Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.

 

  1. Saúl Eduardo Rodríguez Camacho:
    1. Documentales consistentes en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta.
    2. Documentales consistentes en las Actas de Cómputo Distrital en las que se aprecia su fecha de emisión.
    3. Instrumental de actuaciones.
    4. Presuncional legal y humana.

 

  1. Elvia Mariela Salvador Navejas:
    1. Instrumental de actuaciones.
    2. Presuncional legal y humana.

 

  1. Roberto Andrés Fuentes Rascón:
    1. Instrumental de actuaciones.
    2. Presuncional legal y humana.

 

  1. Cristina Guadalupe Salvador Holguín:
    1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Instrumental de actuaciones.
    3. Presuncional Legal y Humana.

 

  1. Diana Margarita Félix Sierra:
    1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Instrumental de actuaciones.
    3. Presuncional Legal y Humana.

 

  1. Debbie León Chacón:
    1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Instrumental de actuaciones.
    3. Presuncional Legal y Humana.

 

 

 

 

  1. Nyria Janette Trevizo Rivera:
    1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia Civil.
    2. Instrumental de actuaciones.
    3. Presuncional Legal y Humana.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[6] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación a la prueba señalada en el numeral 1, inciso a) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • Respecto a la prueba señalada en el numeral 1, inciso b) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, el medio de convicción ofertado, consistente en un acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, constituye un hecho notorio, sobre el que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

 

  • En lo que toca a la prueba indicada en el numeral 1, inciso c) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, atendiendo a que los medios de convicción que se ofrecen consisten en documentos que la autoridad responsable debe remitir junto con su informe circunstanciado, como se observa de lo previsto en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Reglamentaria, siendo que, la autoridad electoral administrativa, remitió a este Tribunal las actas cuya votación fue impugnada en el presente juicio, al remitir sus informes en los autos de los juicios de clave JIN-211/2025, JIN-212/2025, JIN-213/2025, JIN-214/2025, JIN215/2025, JIN-216/2025, JIN-217/2025, JIN-218/2025, JIN-219/2025, JIN-220/2025, JIN221/2025, JIN-222/2025, JIN-223/2025 y JIN-224/2025 en los cuales, Adriana Salcido

Burrola –como en el presente asunto–, es la parte actora.

 

  • En relación a la prueba indicada en el numeral 1, inciso d) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, toda vez que, el “analisis de coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las actas respectivas”, constituye una atribución exclusiva de este Tribunal al momento de juzgar los hechos en relación a las pruebas que se desahoguen en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 84, y 124, fracción III, de la Ley Reglamentaria.

 

En efecto, atendiendo al principio de legalidad de los actos de autoridad, el Instituto Estatal Electoral no cuenta con atribuciones para calificar la coincidencia o discrepancia en el funcionariado de las mesas directivas de casilla, al constituir tales hechos uno de los elementos de la acción de nulidad ejercida por la actora, de manera que, la materia del informe solicitado debe ser el resultado del juicio probatorio que en su momento realice este organo jurisdiccional con base de las actas de casilla y el encarte respectivos; instrumentos sobre los cuales precisamente se provee en el presente acuerdo.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso a) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 1 y 2; por lo que respecta a la indicada en el número 3, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso b) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 3 y 4.

 

Por lo que respecta a las indicadas en los números 1 y 2, se tienen por no admitidas, con fundamento en los artículos 112 y 117, fracción IV,  de la Ley Reglamentaria, de los cuales se deduce por un lado que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio; y, por otro lado, que el Instituto Estatal Electoral remitió a este Tribunal las actas cuya votación fue impugnada en el presente juicio.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, incisos c) y d) del presente acuerdo, se admiten dichas probanzas.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso e) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2 y 3; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso f) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2 y 3; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso g) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2 y 3; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • En relación a las pruebas indicadas en el numeral 2, inciso h) del presente acuerdo, se admiten las ofrecidas en los números 2 y 3; por lo que respecta a la indicada en el número 1, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

Así entonces, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d), y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General, las pruebas admitidas, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Certificación de documentación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el numeral 2 de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.7

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Documentación descrita en la constancia de clave C.1038-2025, disponible para su consulta de foja 525 a 526 de los autos del expediente en que se actúa.

[4] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] En adelante, Ley General.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A:

1. La cuenta de fecha dos de julio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a esta ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en las constancias de clave C.1434-2025 y C.2028-2025, relativas al escrito de ampliación de demanda presentado por Adriana Salcido Burrola el dieciocho de junio; así como, a un escrito presentado por la citada parte actora el primero de julio, respectivamente; y
2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Se tienen por recibidos los escritos de cuenta –escrito de ampliación y escrito de alegatos– mismos que se ordenan agregar al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En relación con los informes circunstanciados, remitidos por las autoridades responsables, en el cual se adjuntan los documentos pertinentes relacionados con la ampliación de demanda; se advierte necesario, realizar el requerimiento siguiente:

a. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Toda vez que, la documental que a continuación se detalla, no fue remitida dentro del expediente electoral, requiéraseal Instituto, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, realice la búsqueda y proporcione a este órgano jurisdiccional, el Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil, en original.

Lo anterior, a efecto de estar en condiciones de tener por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

TERCERO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito de ampliación de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas , en términos amplios del artículo 111 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Personas Terceras interesadas. Respecto a la ampliación de demanda, y como se advierte de la cédula de retiro de publicación respectiva, como personas terceras interesadas comparecieron Elvia Mariela Salvador Navejas y Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.  

QUINTO. Admisión de ampliación de demanda. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite la ampliación de demanda del presente juicio de inconformidad.

SEXTO. Caudal probatorio.

6.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de su intención siguientes:

a) Documental consistente en copia simple de su credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.
b) Documental consistente en Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, de clave IEE/CE84/2025, por el que la actora obtuvo su registro como candidata en la elección a Magistratura Civil en el presente proceso electoral.
c) Documentales consistentes en las actas de escrutinio y computo, de las catorce Asambleas Distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, respecto a las actas de cómputo de los votos sufragados en las casillas que se impugnan, en la que se señalan los resultados finales.
d) Documental consistente en el Acta de Cómputo de Entidad Federativa de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superiror de Justicia en Materia Civil.
e) Informe que realice el Instituto Estatal Electoral y las Asambleas Distritales, en donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de la Jornada Electoral y, en su caso, las que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas señaladas, de cada asamblea distrital correspondiente.
f) Documental, consistente en Cuadernillo de clave C-229/2025 del índice de este Tribunal.
g) Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.
h) Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

6.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

6.2.1 Elvia Mariela Salvador Navejas:
1. Instrumental de actuaciones.
2. Presuncional legal y humana.
6.2.2 Saúl Eduardo Rodríguez Camacho:
1. Documentales consistentes en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta.
2. Instrumental de actuaciones.
3. Presuncional legal y humana.

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

7.1. En relación con las pruebas señaladas en el numeral 6.1, incisos a), b), c), y e), toda vez que, dichos medios de convicción fueron ofrecidos en el escrito inicial de demanda, cuya procedencia fue proveída por auto de veintitrés de junio; en consecuencia, remítase a lo ahí acordado.

7.2. En relación con las pruebas señaladas en el numeral 6.1, incisos d) y f); no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, dichos instrumentos–Acta de Cómputo de Entidad Federativa y Cuadernillo de clave C-229/2025 – constituyen parte de la documentación electoral que dio lugar a la emisión de los actos reclamados, por lo que necesariamente deben ser analizadas y valoradas por el Tribunal.

7.3. Las pruebas indicadas en el numeral 6.1, incisos g), y h), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

OCTAVO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

8.1 En relación con la prueba apuntada en el numeral 6.2.2, inciso a), no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al consistir en actos emitidos por el Instituto Estatal Electoral, en específico las constancias de magistradas o magistrados electos del Poder Judicial del Estado en el presente proceso electoral, constituyen hechos notorios; con base en lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria.

8.2 Las pruebas indicadas en los numerales 6.2.1, incisos a) y b); y, 6.2.2, incisos b) y c), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

NOVENO. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que notifique al Instituto, el requerimiento ordenado en el numeral 2.1 del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de nueve de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2151-2025 relacionada con la información remitida por el Secretario Ejecutivo del Institito Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V;  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales conducentes. 

SEGUNDO. Respuesta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Se tiene a la Presidenta del Instituto Electoral, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del siete de julio, en los términos de su oficio.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

 

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) b) La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la

Resolución Incidental de clave C.I-064/2025-JIN-269/2025.

La cuenta de veintiuno de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite a esta

ponencia, copia certificada del acuerdo de misma fecha, dictado en los autos del

expediente de clave JIN-245/2025, mediante el cual se ordenó desagregar diversas

constancias que no pertenecen a dichos autos; así como, el legajo de

documentación desglosada del referido expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; se

ACUERDA

ÚNICO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales

conducentes.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Acumulación

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.  

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1 fracción V, 3, 7 fracción II, 82, 83 fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101, 105, 119 fracción V, y 123, de la Ley ElectoralReglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua,[2] se

ACUERDA:

ÚNICO. Acumulación.  De la lectura comparada de los diversos escritos de demanda de los juicios de inconformidad que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, esta ponencia advierte la existencia de conexidad en la causa, al acreditarse identidad respecto del acto impugnado y/o de las autoridades responsables.

En tal virtud, con el objeto de emitir una resolución conjunta que garantice congruencia, prontitud, exhaustividad y economía procesal, lo procedente es decretar la acumulación de los juicios de inconformidad identificados con las claves JIN211/2025, JIN-212/2025, JIN-213/2025, JIN-214/2025, JIN-215/2025, JIN-216/2025, JIN-217/2025, JIN-218/2025, JIN-219/2025, JIN-220/2025, JIN-221/2025, JIN-222/2025, JIN-223/2025, JIN-224/2025, JIN-228/2025, JIN-230/2025, JIN253/2025, JIN-261/2025, JIN-266/2025, JIN-267/2025, JIN-269/2025, JIN-276/2025 y JIN-280/2025 al expediente JIN210/2025, que fue el primero que se registró.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Prevención

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el escrito signado por Roberto Andrés Fuentes Rascón, en su carácter de candidato electo a Magistrado en materia civil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Chihuahua, dentro del expediente de clave JIN-261/2025, mediante el cual solicita se le tenga por presentado el escrito en mención, asi como manifestando su desistimiento expreso de la demanda promovida. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Prevención. Visto el escrito de desistimiento presentado y atendiendo a que la instrucción se encuentra cerrada y a la fecha se ha circulado proyecto de resolución de la ponencia instructora, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 BIS, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se previene a Roberto Andrés Fuentes Rascón, a efecto de que, dentro del término de dos horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, comparezca ante este Tribunal a ratificar su escrito de desistimiento, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentado el mismo y se resolverá en consecuencia.

En su oportunidad, transcurrido el plazo otorgado para el cumplimiento de la prevención formulada, se acordará según corresponda.

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Roberto Andrés Fuentes Rascón, y b) Por estrados, a los demás interesados.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Acumulados.

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de julio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la constancia mediante la cual se establece la no comparecencia de Roberto Andrés Fuentes Rascón, a efecto de ratificar su escrito de desistimiento, en cumplimiento a la prevención que se le realizó, mediante acuerdo de fecha treinta de julio, dictado dentro del expediente de clave JIN-210/2025 Y ACUMULADOS. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la

Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

ÚNICO. Vista la cuenta, con fundamento en el artículo 313 BIS, inciso b), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el punto segundo del acuerdo de fecha treinta de julio de la presente anualidad, por lo que se tiene por no presentado el escrito de desistimiento.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Adriana Salcido Burrola, en su calidad de candidata a la Magistratura Civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua 2024 – 2025.