Forma

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de junio dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-616/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que comunica el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral; y, b) el oficio de clave IEE-SE-641/2025, correspondiente al informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Óscar Laurenzana Lazcano, en su calidad de candidato electo para el Juzgado Mixto del Distrito Judicial Jiménez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025.

Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua 1 ; así como 40, fracción XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JDC-226/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA 

 

EXPEDIENTE: JDC-226/2025 Y SU ACUMULADO JDC232/2025

PROMOVENTES: OSCAR LAURENZANA LAZCANO Y MARÍA DE LOURDES NAVARRO VÁZQUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: ASAMBLEA DISTRITAL DEL DISTRITO JUDICIAL JIMÉNEZ DEL INSTITUTO  ESTATAL ELECTORAL

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

  

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La documentación descrita en las constancias y cuentas del diecinueve y veinte de junio, emitidas por la Secretaría General; y

 

  1. Los acuerdos del diecinueve y veinte de junio, por los que se forman, registran y turnan a esta ponencia los expedientes identificados con las claves JDC-226/2025 y JDC-232/2025,

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 105, 113, 119 y 123 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tienen por recibidos en esta ponencia los expedientes identificados con las claves JDC226/2025 y JDC-232/2025.

 

SEGUNDO. Domicilio y partes actoras. Respecto del JDC-226/2025 se reconoce la personalidad de Oscar Laurenzana Lazcano, en su carácter de candidato a Juez Mixto del Distrito Judicial Jiménez en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado. Asimismo, se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Manuel González Cossío número 3909, interior 5, colonia Granjas, de la Ciudad de Chihuahua, así como autorizadas para tales efectos, a las personas que refiere en su medio de impugnación. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

En el JDC-232/2025 se reconoce la personalidad de María de Lourdes Navarro Vázquez, en su carácter de ciudadana y candidata a Jueza Penal de Distrito Judicial Jiménez en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2025.[2] Así como, se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Laguna de Bustillos número 3314, Colonia San Felipe, V Etapa, de la Ciudad de Chihuahua, así como autorizando para tales efectos a las personas que refiere en su medio de impugnación.[3]

 

TERCERO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

CUARTO. Personas terceras interesadas. Tanto en el JDC-226/2025, como en el JDC-232/2025 se tiene por recibido escrito de persona tercera interesada, presentado por Andrea Miroslava Chaparro Valencia, en su calidad de Jueza electa Mixta del Distrito Judicial Jiménez,[4] a quien se le reconoce personalidad con dicha calidad. Lo anterior, conforme al artículo 97 de la Ley Reglamentaria.

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en sus ocursos, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

Por tanto, toda vez que de sus escritos no se advierte domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en el artículo 106 de la Ley Reglamentaria, lo procedente es que todas las notificaciones en el presente juicio, aun las de carácter personal, se le realicen por estrados.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que los escritos de impugnación cumplen con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se tienen como admitidos.

 

SEXTO. Acumulación. De la lectura comparada de los escritos que motivaron la integración de los expedientes de cuenta, se advierte conexidad en la causa, dado que existe identidad respecto del acto impugnado y de la autoridad responsable. En consecuencia, con fundamento en el artículo 123 de la Ley Reglamentaria, a fin de resolver de manera conjunta, congruente entre sí, pronta, expedita y completa, es procedente ACUMULAR el Juicio para la Protección de los Derechos

Político Electorales de la Ciudadanía con clave de identificación JDC-232/2025 al diverso identificado con la clave JDC226/2025, para todos los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO.- Copia certificada del proveído. Para los efectos procedentes, se ordena agregar copia certificada de este proveído, así como los subsecuentes y de la sentencia que se dicte, al expediente identificado con la clave JDC-232/2025, debiendo integrar el original al identificado con la clave JDC-226/2025, por ser éste el primigenio.

 

OCTAVO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por las partes actoras. Las partes actoras presentaron en sus medios de impugnación el caudal probatorio siguiente:

 

  1. Expediente JDC-226/2025:

a) Documental privada, consistente en impresión del acuerdo IEE/CE77/2025, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

b)Documental privada, consistente en impresión del acuerdo IEE/CE148/2025, emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral.

c)Instrumental de actuaciones, en todo lo que a los intereses del actor beneficie.

d)Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

Asimismo, señala como hechos notorios la designación, así como la expedición y entrega de Constancias de Mayoría y Validez, derivadas de los acuerdos mencionados en los incisos anteriores.

Las probanzas identificadas con los incisos a) y b) se tienen por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales 1, inciso b), y 5, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como c) y e), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

 

  1. Expediente JDC-232/2025:

 

a)Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a los intereses de la oferente.

b)Presuncional, en su doble aspecto, legal y humana.

 

Probanzas a) y b) que se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Con vista en los informes circunstanciados rendidos por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que en ellos se señala, a saber:

 

  1. Expediente JDC-226/2025:

a)Escrito original de medio de impugnación.

b)Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

c)Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral IEE/CE148/2025. d) Escrito original de tercera interesada.  

  1. Expediente JDC-232/2025: 

a)Escrito original de medio de impugnación.

b)Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

c)Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral IEE/CE148/2025. h) Escrito original de tercera interesada.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[2] Tal y como obra en la foja 39 reverso del expediente, correspondiente al Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de clave IEE/CE148/2025.

[3] No es dable la autorización en términos amplios del Código de Comercio, toda vez que dicha normativa no resulta aplicable en la materia electoral, al no estar prevista como norma supletoria en el Ley Reglamentaria, ni en la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, ni en el Reglamento Interior de este Tribunal.

[4] Conforme por a lo señalado por la autoridad responsable en los informes circunstanciados correspondientes.

Requerimiento

EXPEDIENTE: JDC-226/2025 Y ACUMULADOS[1]

PERSONAS PROMOVENTES: OSCAR LAURENZANA LAZCANO Y OTRAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL Y ASAMBLEA DISTRITAL          JIMÉNEZ,                  AMBAS     DEL           INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 

TERCERA INTERESADA: ANDREA MIROSLAVA CHAPARRO VALENCIA

 

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.[2]

VISTO:

El estado procesal que guardan los autos del presente expediente y acumulados.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 121 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Requerimiento. Se requiere al Instituto Estatal Electoral a fin de que, en un plazo no mayor a treinta y seis horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, informe cómo quedó conformada:

  1. La asignación paritaria de juezas y jueces de primera instancia a nivel estatal; y
  2. La asignación paritaria de juezas y jueces de primera instancia por materia a nivel estatal.

 

Debiendo adjuntar copia certificada de la documentación que estime dé sustento a lo informado.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] JDC-232/2025 y JIN-252/2025.

[2] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  3 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

 

Circulación del Proyecto

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA Y JUICIO DE INCONFORMIDAD

EXPEDIENTES: JDC-226/2025 Y ACUMULADOS

PROMOVENTES: ÓSCAR LAURENZANA LAZCANO, MARÍA DE LOURDES NAVARRO VÁZQUEZ Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y ASAMBLEA DISTRITAL DEL JIMÉNEZ

TERCERA INTERESADA: ANDREA MIROSLAVA CHAPARRO VALENCIA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

 

Chihuahua, Chihuahua, a treinta de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

La documentación descrita en la constancia con clave C. 2268-2025  y en la cuenta del quince de julio, emitidas por la Secretaría General; y Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 83, 84, 88, 89, 113, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene recibida la documentación que se describe en las constancias señaladas en el apartado de cuenta.

 

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene dando cumplimiento al Instituto Estatal Electoral al requerimiento realizado mediante proveído del tres de julio.

 

TERCERO. Medios probatorios de personas Terceras Interesadas. Toda vez que en los presentes asuntos se tiene como personas Terceras Interesadas a Andrea Miroslava Chaparro Valencia, en su carácter de jueza electa en materia mixta del Distrito Judicial Jiménez[3] respecto al ofrecimiento de medios de convicción de su parte, se tiene que ofrece los siguientes:

 

1.   JIN-226/2026

a) Documental, consistente en copia certificada de la Declaración de validez de la elección impugnada.

b) Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a sus intereses.

c) Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses hacia su persona, es decir tanto las presuncionales legales como las humanas.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como b) y c), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

 

Referente a la prueba descrita en el inciso a), por constituir un hecho notorio al ser un dato que aparece en una página electrónica oficial que un órgano de gobierno puso a disposición del público,[4] no es objeto de prueba.

Lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con las jurisprudencias 74/2006, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”; y jurisprudencia en materia común, de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

 

2.   JIN-232/2026

a) Documental, consistente en copia certificada de la Declaración de validez de la elección impugnada.

b) Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a sus intereses.

c) Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses hacia su persona, es decir tanto las presuncionales legales como las humanas.

Por lo que hace a las pruebas marcadas como b) y c), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

Referente a la prueba descrita en el inciso a), por constituir un hecho notorio al ser un dato que aparece en una página electrónica oficial que un órgano de gobierno puso a disposición del público,[5] no es objeto de prueba.

Lo anterior conforme al artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y con las jurisprudencias 74/2006, de rubro: “HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO”; y jurisprudencia en materia común, de rubro: “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR”.

 

3.   JDC-252/2026 

a)Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación en lo que favorezca a sus intereses.

b)Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que el Tribunal deduzca de hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezcan los intereses hacia su persona, es decir tanto las presuncionales legales como las humanas

Por lo que hace a las pruebas marcadas como a) y b), se tienen por admitidas y serán valoradas en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de Ley Reglamentaria.

 

CUARTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

QUINTO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEXTO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno, para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[3] Conforme a lo acordado en los proveídos de veinticinco de junio y dos de julio.

[4] Visible en: https://ieechihuahua.org.mx/estrados/77/33/15910.pdf

[5] Visible en: https://ieechihuahua.org.mx/estrados/77/33/15910.pdf

 

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; a trece de agosto del año de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, del que se advierten con: a) el oficio de clave IEE-DJ-OA-794/2025, signado por Omar Eduardo López Villalobos, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual remite inter oficio I-IEE-DJ-2127/2025, realizado a la Asamblea Distrital Jiménez; lo anterior que, es de interés dentro del expediente de clave JIN-226/2025 y acumulados. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por Óscar Laurenzana Lazcano, en su calidad de candidato electo para el Juzgado Mixto del Distrito Judicial Jiménez, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025.