Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con:  a) los oficios de clave IEE-SE-752/2025 e IEE-AD13-235/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación que remiten el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos, promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su carácter de candidato a  juez civil del Distrito Judicial Morelos,  en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) los oficios de clave IEE-SE-847/2025 e IEE-AD13-279/2025, a los informes circunstanciados y anexos, que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital de Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-326/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-312/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa en la citada  ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS:

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticuatro de junio, identificada con la clave 1532-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veinticinco de junio, identificada con la clave 1707-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiséis de junio, identificada con la clave 1751-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintisiete de junio, identificada con la clave 1871-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional documentación signada Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. La cuenta de fecha primero de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo.

 

  1. El acuerdo de fecha primero de julio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Carlos Andrés Aguilar Chávez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en carácter de candidato a juez civil del Distrito Judicial Morelos.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a Carlos Andrés Aguilar Chávez, señalando domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, siendo este, el ubicado en Calle 12 de Octubre #603, Colonia Santa Rita o Cuauhtémoc. A su vez, se le tiene designando a la persona autorizada para tales efectos.

 

QUINTO. Autoridades responsables. En virtud de que los informes circunstanciados remitidos por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo y Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital, ambos del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, cumplen con los requisitos legales exigidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Lo anterior, atendiendo a que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha establecido que, el informe circunstanciado puede ser rendido por la persona Secretaria del órgano administrativo correspondiente, en auxilio a la persona titular de la Presidencia.

 

SEXTO. Terceros interesados. Cabe destacar que durante el plazo respectivo, no comparecieron personas terceras interesadas en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su carácter de candidato a  juez civil del Distrito Judicial Morelos,  en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025