01_Forma registra JDC-080/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra: a) Medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por José Francisco De La Rosa Miramontes, en contra del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025, b) Razón de imposibilidad de notificacion del medio de impugnación a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado; c) El cuadernillo de clave C-067/2025, del que se desprende el oficio de clave No. 083-2025 DESP. GOB. CHIH., signado por  María Eugenia Campos Galván, Gobernadora Constitucional del Estado de Chihuahua, por medio del cual notifica dictamen mediante el cual el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, publica el listado definitivo de las personas, para participar en la elección extraordinaria para la renovación de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-080/2025, desglosando las constancias originales que obran en el cuadernillo con clave C-72/2025, previa copia certificada que se deje de los mismos.

De igual forma integrese al expediente copia certificada del dictamen que se menciona en el inciso c) de la cuenta.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito Magistrado, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-080/2025

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. 

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-080/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando como domicilio, el establecido en el escrito de demanda

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-080/2025

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-080/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas del jueves veintisiete de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

05_Agréguese JDC-080/2025

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por José Francisco de la Rosa Miramontes, en su carácter hombre mexicano, mayor de edad y por sus propios derechos, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-080/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-0107/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo de la demanda interpuesta por José Francisco De La Rosa Miramontes en su carácter de aspirante a Juez Laboral,  mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en contra de actos emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo