01_Forma registra JDC-148/2025

Chihuahua, Chihuahua; a quince de marzo de dos mil veinticinco.

Visto, el acuerdo emitido por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dentro del expediente JDC-133/2025 de fecha quince de marzo de dos mil veinticinco, en el que señala que de los autos que obran en el expediente se advierte que el expediente se formó con dos escritos de demanda de la parte actora con autoridades responsables distintas, por lo que solicita que se forme nuevo expediente con el segundo escrito de impugnación y las constancias respectivas.

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-148/2025.

Intégrese el expediente con la cédula de notificación del reencauzamiento realizado en los expedientes SUP-JDC-1513/2025 y acumulado; así como, con copia certificada de la demanda presentada a traves de Juicio en Linea ante dicho Tribunal Federal, y de toda la documentación remitida por la Sala Superior, en alcance al reencauzamiento realizado, documentación que obra en el expediente JDC-133/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-148/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciseis de marzo de dos mil veinticinco.

VISTO el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Gabriela Soraya Márquez Blanco, en su carácter de aspirante a Magistrada en Materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en calle Universidad autónoma de México 1026, Colonia Residencial, de esta ciudadcomo lo indica en el escrito de impugnación.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Congreso del Estado de Chihuahua, al igual que el Instituto Estatal Electoral, en ambos se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

a) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosconvocatoria/524.pdf.
c) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/v/1665uPKFns/?mibextid=wwXIfr4
d) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#ListadoAspirantes
a) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#Listadodefinitivo
b) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.tsi.gob.mx/pj/avisos
c) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/528.pdf
e) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://laopcion.com.mx/la-fuente-movil/narco-lawers-20250226-484764.html
c) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk
d) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/v/162Epn66aG/?mibextid=wwXlfr
a) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://laopcion.com.mx/la-fuente-movil/narco-lawers-20250226-484764.html
b) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.instagram.com/reel/DGmUbowpHbq/?igsh=MW94YnRqdTZienp0cQ=
c) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/v/1DN9tybeb7/?mibextid=wwXIfr
e) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/1CGqA923Gt/?mibextid=wwXIfr
f) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.facebook.com/share/v/1DN9tybeb7/?mibextid=wwXIfr
i) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.youtube.com/live/tccaRIRkefw?feature=shared
j) Prueba técnica, consistente liga electrónica: https://www.omnia.com.mx/noticia/363120

De lo anterior, con fundamento en lo establecido en 14, numeral 1, numeral 6, de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas ofrecidas señaladas.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

NOVENO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y de quien se excusó.

DECIMO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-148/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciséis de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-148/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, 31 y 34 fracción 1 del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno urgente que habrá de celebrarse a las dieciséis horascon treinta minutos del domingo dieciséis de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

en el que señala que de los autos que obran en el expediente se advierte que el expediente se formó con dos escritos de demanda de la parte actora con autoridades responsables distintas, por lo que solicita que se forme nuevo expediente con el segundo escrito de impugnación y las constancias respectivas.