01_Forma y registra JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-574/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia la documentación que la parte trabajadora presentó en atención a la prevención que le fue realizada mediante acuerdo de ocho de enero del año en curso.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en derecho corresponda.

SEGUNDO. Cumplimiento de prevención. Se tiene a la parte trabajadora cumpliendo parcialmente con la prevención realizada por la Magistrada Instructora el pasado ocho de enero del año en curso.

TERCERO. Prevención. Se tiene a la parte trabajadora señalando como personas apoderadas legales a los Licenciados Luis Donaldo Salas Valle, Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia, sin embargo, solo el primero de los señalados aporta cédula profesional respectiva. En ese sentido, debido a que en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

-De tal manera, que se previene a la parte actora para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, aporte las respectivas cédulas profesionales de Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia para tenerlas acreditadas con el carácter que requiere.

Apercibida que, de incumplir solo se le reconocerá como apoderado legal al Licenciado Luis Donaldo Salas Valle de conformidad con el artículo antes mencionado.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.

b) Por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores;