01_Forma y registra JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-574/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia la documentación que la parte trabajadora presentó en atención a la prevención que le fue realizada mediante acuerdo de ocho de enero del año en curso.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en derecho corresponda.

SEGUNDO. Cumplimiento de prevención. Se tiene a la parte trabajadora cumpliendo parcialmente con la prevención realizada por la Magistrada Instructora el pasado ocho de enero del año en curso.

TERCERO. Prevención. Se tiene a la parte trabajadora señalando como personas apoderadas legales a los Licenciados Luis Donaldo Salas Valle, Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia, sin embargo, solo el primero de los señalados aporta cédula profesional respectiva. En ese sentido, debido a que en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

-De tal manera, que se previene a la parte actora para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, aporte las respectivas cédulas profesionales de Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia para tenerlas acreditadas con el carácter que requiere.

Apercibida que, de incumplir solo se le reconocerá como apoderado legal al Licenciado Luis Donaldo Salas Valle de conformidad con el artículo antes mencionado.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.

b) Por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de febrero de dos mil veinticinco

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, con el fin de seguir desahogando el trámite de Ley.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Apoderado legal. Se tiene a la parte actora designando como persona apoderada legal a Luis Donaldo Salas Valle quien en su momento exhibió cédula profesional.

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

TERCERO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como del artículo 139 del Reglamento Interior de este Tribunal.

En tal virtud, se deberá de correr traslado con copia de la totalidad de las constancias del expediente, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

CUARTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebasque se detallan en el escrito de demanda, pero se enuncian en el presente apartado, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

CONFESIONAL: A cargo del Instituto Estatal Electoral.

INSPECCIÓN OCULAR: Practicada a los recibos de nómina y compensación de la actora que se encuentran en poder del Instituto, del periodo del uno de octubre del dos mil veintitrés al uno de octubre de dos mil veinticuatro, asomo al resto de sus trabajadores (sic).

-DOCUMENTAL: CFDI del recibo de nómina de quince de octubre de dos mil veinticuatro, para acreditar lo que se especifica en la demanda.

-TESTIMONIAL: A cargo de Héctor Nahum Moreno Ricarte y Lilia Lara Ríos.

-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

-INFORME: Que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social.

QUINTO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

1) A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora dentro del Instituto.
2) Informe si existió una rescisión laboral y, en su caso remita la documentación que acredite tal circunstancia.
3) En caso de existir una incapacidad precise si esta es permanente o parcial y en su caso remita el documento que acredite tal circunstancia.
4) En caso de existir una incapacidad, señale el periodo de inicio y fin que en su caso haya sido determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
5) Remita el expediente laboral de la actora debiendo incluir por lo menos la documentación ofrecida por la actora, relacionada con:
Fecha de ingreso.
Régimen laboral.
Cargo ejercido.
Remuneración por concepto de sueldo y demás prestaciones.
Los recibos de nómina de los últimos tres meses contados a partir de la fecha en que se haya dado el último pago en caso de rescisión.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra alguno de los medios de apremio establecidos en la Ley, de conformidad con los artículos 331, numeral 1) y 346, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SÉXTO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores;