forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-610/2025,

correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Elvia Mariela Salvador

Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada Civil dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder

Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, remitido por la Asamblea Distrital Morelos; y, b) los informes

circunstanciados de claves IEE-SE-640/2025, y anexos, e IEE-AD13-170/2025, que remiten la Secretaría

Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la autoridad antes descrita. Con fundamento en los artículos 83, 88

y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La

Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-228/2025, en el Libro de

Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia

de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025

previamente turnado a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la

Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,

conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad

se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a seis de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de clave JIN-228/2025.
  2. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX;

103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN228/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Elvia Mariela Salvador Navejas, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En relación con los informes

circunstanciados, remitidos por las autoridades responsables, en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

QUINTO. Personas terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene compareciendo en tiempo como personas terceras interesadas, a las siguientes:

 

  • Saúl Eduardo Rodríguez Camacho.
  • Roberto Andrés Fuentes Rascón.
  • Yamil Athie Gómez.
  • Diana Margarita Félix Sierra.
  • Nyria Janette Trevizo Rivera.
  • Cristina Guadalupe Sandoval Holguín.
  • Debbie León Chacón.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos; con excepción de Yamil Athie Gómez que no indica domicilio ni autorizados para tales efectos.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. La documental, consistente en actas de escrutinio y cómputo, actas de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla electoral.

 

  1. La técnica, consistente en el contenido de sesenta y cinco ligas electrónicas.

 

  • La presuncional legal y humana.

 

  1. La Instrumental de actuaciones.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. De los escritos presentados por las personas terceras interesadas, se observa que, se ofrecieron las pruebas siguientes:

 

9.2.1 Saúl Eduardo Rodríguez Camacho

 

  1. Documentales consistentes en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta.

 

  1. Documentales consistentes en las Actas de Cómputo Distrital en las que se aprecia su fecha de emisión.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.2 Yamil Athie Gómez

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.3 Roberto Andrés Fuentes Rascón

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.4Nyria Janette Trevizo Rivera

 

  1. Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.5Cristina Guadalupe Sandoval Holguín

 

  1. Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.6 Diana Margarita Félix Sierra

 

  1. Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

9.2.7 Debbie León Chacón

 

  1. Documental consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en materia Civil.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación con las pruebas señaladas en el numeral 1, inciso a), no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, tales medios de prueba –documentación electoral– constituyen parte de los agravios planteados por la actora, por lo que necesariamente deben ser analizadas y valoradas por el Tribunal; al formar parte del expediente que remitieron las responsables en su informe circunstanciado.

 

  • Respecto a las pruebas indicadas en el numeral 1, inciso b), no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al consistir en ligas electrónicas de actas electorales, acuerdos emitidos por el Instituto Estatal Electoral y el Instituto Nacional Electoral y una videograbación de una sesión pública del Consejo Estatal del Instituto, constituyen hechos notorios, mismos que de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, no serán objeto de prueba. Además, de que, al consistir en parte de los agravios planteados por la actora, necesariamente serán tomados en cuenta por esta autoridad al resolver los presentes autos.

 

  • Las pruebas apuntadas en el numeral 1, incisos c) y d), se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas de las personas terceras interesadas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación con las pruebas apuntadas en los numerales 2.1, inciso a); 9.2.4, inciso a); 9.2.5, inciso a); 9.2.6 inciso a) y 9.2.7, inciso a); no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al consistir en actos emitidos por el Instituto Estatal Electoral, en específico las constancias de magistradas o magistrados electos del Poder Judicial del Estado en el presente proceso electoral, constituyen hechos notorios.

 

  • En relación con las pruebas señaladas en el numeral 2.1, inciso b),no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, tales medios de prueba –actas– constituyen parte de los agravios planteados por la actora, por lo que necesariamente deben ser analizadas y valoradas por el Tribunal; al formar parte del expediente que remitieron las responsables en su informe circunstanciado.

 

  • Las pruebas indicadas en los numerales 2.1, incisos c) y d); 9.2.2, incisos a) y b); 9.2.3, incisos a) y b); 9.2.4, incisos b) y c); 9.2.5, incisos b) y c), 9.2.6, incisos b) y c); 9.2.7, incisos b) y c) se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Radicación de incidente. Se tiene a la actora, promoviendo incidente de recuento parcial –nuevo escrutinio y cómputo– en relación con las casillas señaladas en su escrito de demanda, instaladas en:

 

DISTRITO

JUDICIAL

MUNICIPIO
Morelos Chihuahua
Aldama

 

En consecuencia, se radica el incidente de recuento en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.

 

DÉCIMO TERCERO. Prevención a tercero interesado. Con fundamento en lo previsto en el artículo 106, párrafo segundo, en relación al artículo 116, fracción III, de la Ley Reglamentaria, se previene al tercero interesado, Yamil Athie Gómez, a efecto de que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio procesal para recibir las notificaciones de carácter personal, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, todas las notificaciones se le realizaran mediante los estrados de este Tribunal, hasta en tanto indique domicilio para ello.

Lo anterior, en el entendido de que la notificación de la presente prevención se realizará por estrados y se considerará válida ante la inexistencia del señalamiento de domicilio procesal en autos.  

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

formulado con motivo

promovido por Elvia Mariela Salvador Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada Civil dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025