01_Forma y registra JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vista la cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de la cual se advierte el escrito de demanda promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, 97, 102 y 134 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese y regístrese expediente con la clave JCL-574/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción cumplimiento JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia la documentación que la parte trabajadora presentó en atención a la prevención que le fue realizada mediante acuerdo de ocho de enero del año en curso.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación de cuenta misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en derecho corresponda.

SEGUNDO. Cumplimiento de prevención. Se tiene a la parte trabajadora cumpliendo parcialmente con la prevención realizada por la Magistrada Instructora el pasado ocho de enero del año en curso.

TERCERO. Prevención. Se tiene a la parte trabajadora señalando como personas apoderadas legales a los Licenciados Luis Donaldo Salas Valle, Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia, sin embargo, solo el primero de los señalados aporta cédula profesional respectiva. En ese sentido, debido a que en términos del artículo 685 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; en consecuencia, podrán estar asistidos por un apoderado legal quien deberá ser Licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional.

-De tal manera, que se previene a la parte actora para que, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, aporte las respectivas cédulas profesionales de Teresa Cruz Bustillos y Jessica Judith Ochoa Valencia para tenerlas acreditadas con el carácter que requiere.

Apercibida que, de incumplir solo se le reconocerá como apoderado legal al Licenciado Luis Donaldo Salas Valle de conformidad con el artículo antes mencionado.

NOTIFÍQUESE

a) Personalmente a la actora.

b) Por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Requerimiento JCL-574/2024

Chihuahua, Chihuahua, a trece de febrero de dos mil veinticinco

VISTO el estado procesal que guarda el presente asunto y, con el fin de seguir desahogando el trámite de Ley.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Apoderado legal. Se tiene a la parte actora designando como persona apoderada legal a Luis Donaldo Salas Valle quien en su momento exhibió cédula profesional.

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 135 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el juicio para dirimir los conflictos o diferencia laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores, promovido por la actora.

Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

TERCERO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como del artículo 139 del Reglamento Interior de este Tribunal.

En tal virtud, se deberá de correr traslado con copia de la totalidad de las constancias del expediente, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes.

Apercibida que en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por la actora, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

CUARTO. Pruebas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebasque se detallan en el escrito de demanda, pero se enuncian en el presente apartado, mismas que serán admitidas y desahogas en el momento procesal oportuno:

CONFESIONAL: A cargo del Instituto Estatal Electoral.

INSPECCIÓN OCULAR: Practicada a los recibos de nómina y compensación de la actora que se encuentran en poder del Instituto, del periodo del uno de octubre del dos mil veintitrés al uno de octubre de dos mil veinticuatro, asomo al resto de sus trabajadores (sic).

-DOCUMENTAL: CFDI del recibo de nómina de quince de octubre de dos mil veinticuatro, para acreditar lo que se especifica en la demanda.

-TESTIMONIAL: A cargo de Héctor Nahum Moreno Ricarte y Lilia Lara Ríos.

-PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.

-INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.

-INFORME: Que deberá rendir el Instituto Mexicano del Seguro Social.

QUINTO. Requerimiento. En atención a lo solicitado por la actora, se solicita a la Secretaría General para que requiera al Instituto Estatal Electoral que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo informe a este Tribunal lo siguiente:

1) A través de la administración de Recursos Humanos del Instituto, indique fecha de ingreso, régimen laboral y cargo de la actora dentro del Instituto.
2) Informe si existió una rescisión laboral y, en su caso remita la documentación que acredite tal circunstancia.
3) En caso de existir una incapacidad precise si esta es permanente o parcial y en su caso remita el documento que acredite tal circunstancia.
4) En caso de existir una incapacidad, señale el periodo de inicio y fin que en su caso haya sido determinada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
5) Remita el expediente laboral de la actora debiendo incluir por lo menos la documentación ofrecida por la actora, relacionada con:
Fecha de ingreso.
Régimen laboral.
Cargo ejercido.
Remuneración por concepto de sueldo y demás prestaciones.
Los recibos de nómina de los últimos tres meses contados a partir de la fecha en que se haya dado el último pago en caso de rescisión.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no atender dicho requerimiento, se aplicará en su contra alguno de los medios de apremio establecidos en la Ley, de conformidad con los artículos 331, numeral 1) y 346, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SÉXTO. Audiencia. Una vez contestada la demanda y transcurrido el plazo concedido para tal efecto, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 141, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento al IMSS

Chihuahua, Chihuahua, a doce de marzo de dos mil veinticinco

 

VISTOS los oficios IEE-P-878/2025 y IEE-P-881/2025 de veinte y veintiséis ambos de febrero del año en curso, suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral por los cuales, da contestación en el primero al requerimiento de trece de febrero y contesta la demanda en el segundo.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, fracción I, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. RECEPCION.  Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a autos para que obre con forme a derecho corresponde.

 

SEGUNDO. DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. En virtud de que lo remitido por la Consejera Presidenta se desprende que en fecha dos de diciembre la parte trabajadora presento dictamen de invalidez emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social por el que se determino su invalidez temporal para desempeñar sus labores en el periodo comprendido del primero de octubre del dos mil veinticuatro al treinta de septiembre del dos mil veintiséis se estima necesario requerir lo siguiente:

 

1.- A la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas Chihuahua del IMSS que informe si la invalidez temporal que le fue expedida a DATO PERSONAL PROTEGIDO con número de identificación DATO PERSONAL PROTEGIDO,es suficiente o necesaria para que la derechohabiente deje de laborar en su fuente de trabajo o bien, se encuentra en el supuesto de una invalidez definitiva.

 

2.- Informe si en alguna ocasión ha hecho al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua alguna recomendación para que DATO PERSONAL PROTEGIDO sea cesada de sus labores de forma definitiva.

 

En caso de ser afirmativa la respuesta, precisar fecha en que se realizó dicha recomendación adjuntando la documentación que así lo acredite.

 

3.-Informe si en el caso de que la fuente patronal cese la relación laboral con la parte trabajadora en esta etapa de invalidez el IMSS proveerá alguna pensión en el caso concreto.

 

TERCERO. Plazo del requerimiento. Lo anterior deberá informarse en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del presente acuerdo y de incumplir con lo ordenado se le aplicará una medida de apremio de las previstas en el Articulo 346 de la Ley Estatal Electoral de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE por oficio al IMSS y por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Vista

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto la documentación remitida por el Instituto Estatal electoral en cumplimiento al requerimiento fomulado en fecha el trece de febrero de dos mil veinticinco. Así como la respuesta al emplazamiento realizado por la parte patronal y finalmente el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social en respuesta al requerimiento de doce de marzo pasado, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación de cuenta, misma que se ordena agregar a los autos para que obren como en derecho corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene al Instituto Estatal Electoral dando respuesta al requerimiento formulado por la Magistrada Instructora.

 

TERCERO. Se tiene a la parte patronal dando respuesta al emplazamiento para los efectos legales conducentes.

 

CUARTO. Se tiene al Instituto Mexicano del Seguro Social, cumpliendo con el requerimiento realizado en fecha trece de febrero del dos mil veinticinco por la Magistrada Instructora.

 

QUINTO. Se dejan sin efecto los apercibimientos realizados por la magistratura instructora.

 

SEXTO. Se ordena dar vista a la parte actora con la respuesta a la contestación a la demanda y el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para que un plazo de cinco días hábiles de respuesta a lo que su derecho convenga.

 

SEPTIMO. Se ordena dar vista a la parte patronal con el escrito presentado por el Instituto Mexicano del Seguro Social para que manifieste lo que a su derecho convenga.

 

 

NOTÍFIQUESE:

 

  • Personalmente a María Teresa González Miranda.
  • Por oficio al parte patronal el Instituto Estatal Electoral.
  • Por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Audiencia

Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta por la cual, la Secretaria General de este Tribunal remite el desahogo de la vista ordenada por la Magistrada Instructora el pasado ocho de abril a la parte patronal denominada Instituto Estatal electoral.

 

Con fundamento en los artículos 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS

SERVIDORES”, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Audiencia. Se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DOS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

 

SEGUNDO. La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices siguientes:

  • Las partes podrán conciliar sobre la resolución de la controversia en el momento de la audiencia.
  • Podrán presentar sus escritos de alegatos antes del día y hora señalados para la celebración de la audiencia o de manera oral durante la audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos.
  • No comparecer a la audiencia no es causal para impedir su celebración.
  • Las partes deberán presentar documento de identificación vigente para acreditar su personería.
  • Las determinaciones tomadas en la audiencia celebrada de forma hibrida, tendrán los mismos efectos que las celebradas de manera presencial.
  • Solo podrán intervenir en la audiencia quienes se encuentren legitimadas o que acrediten contar son la personería necesaria para tal efecto.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada.

 

NOTIFÍQUESE                                                                                                             

 

  1. Personalmente a la parte actora

 

 

  1. Personalmente a la parte demandada.
  2. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Citación

Chihuahua, Chihuahua, a seis de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado procesal que guarda el presente asunto y, en virtud que el próximo martes diez de junio a las doce del día se desarrollará la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro del presente asunto.

 

Con fundamento en los artículos 813, 873-C de la Ley Federal del Trabajo; 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS

PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O

DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Con el fin de contar con el desahogo de las pruebas suficientes para resolver la controversia, se citará a las partes a continuación descritas a fin de que, en caso de no llegar a un convenio entre la parte trabajadora y patronal se continuará con el desahogo del procedimiento laboral.

 

SEGUNDO.  Citación a la parte patronal. Se cita a la parte patronal (Instituto Estatal Electoral), a fin de que comparezca su representante legal para el desahogo de la prueba confesional solicitada por la parte trabajadora en su demanda, a lo cual deberá comparecer el día martes diez de junio a las doce horas a las instalaciones de este Tribunal Electoral.

 

TERCERO. Citación a testigos. Se cita a los testigos Héctor Nahum Moreno Ricarte, así como a Lilia Lara Ríos, para que comparezcan el día martes diez de junio a las doce horas a las instalaciones de este Tribunal Electoral para el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte trabajadora en el presente asunto.

 

CUARTO. Requerimiento a la parte trabajadora: Se requiere a la parte trabajadora para que el día lunes nueve de junio del presente año, ofrezca ante este Tribunal el pliego de posiciones que serán absueltas por la parte patronal, así como las personas que fungirán como testigos.

 

Cabe señalar que, de incumplir con lo ordenado se tendrá por desahogada la prueba.

 

QUINTO. Se apercibe a las partes citadas que de incumplir sin causa justificada con el llamamiento de esta autoridad se harán acreedores a una de las medidas de apremio previstas en el numeral 346 de la Ley Electoral.

 

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan al desahogo de la diligencia señalada.

 

NOTIFÍQUESE

 

  1. Personalmente a la parte actora.
  2. Personalmente a la parte demandada.
  3. Personalmente a los testigos
  4. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Diferimiento de Audiencia

Chihuahua, Chihuahua, a diez de junio de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta por la cual, la Secretaria General de este Tribunal remite los escritos presentados por la parte trabajadora en que ofrece pliego de posiciones para que se desahogue por la parte patronal la prueba confesional así como el elaborado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral, por el que solicita el diferimiento de la auduencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos para lo cual, debido a que se sigue llevando a cabo el cómpuo de la totalidad de las elecciones del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 en las Asambleas Distritales de Bravos y Morelos del Instituto.

 

Por otra parte, refiere que dadas las condiciones de la prueba confesional solicitada por la parte trabajadora le es materialmente imposible desahogarla en la fecha en que se había programado la celebración de la misma.

 

Con fundamento en los artículos 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diferimiento de audiencia. Tomando en consideración el oficio de solicitud de la parte patronal, así como el actual proceso electoral en que se siguen desarrollando el cómputo de la votación, además, tomando en cuenta la naturaleza de la prueba confesional solicitada por la parte trabajadora a cargo de quien representa el Instituto se difiere la audiencia de mérito.

 

SEGUNDO. Se señalan las DOCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ADMISIÓN, DESAHOGO DE PRUEBAS Y ALEGATOS; la que se desarrollará conforme a las reglas establecidas en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; así como, el lineamiento VII, numerales 12, 13, 14 y 15 de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”.

La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se llevará a cabo bajo las directrices que se precisaron en el acuerdo de doce de mayo pasado.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal, notifique de manera personal a las partes, a fin de que comparezcan a la audiencia anteriormente señalada. 

 

TERCERO. Se informa a la parte patronal que la prueba confesional puede ser desahogada por las personas representantes legales a quienes señaló en su contestación de demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 786 de la Ley Federal del Trabajo, Ley Supletoria.

 

CUARTO.  Se tiene a la parte trabajadora desistiéndose de la prueba testimonial ofrecida en su demanda.

 

QUINTO. Vista. Dese vista a las partes con las promociones presentadas por la parte trabajadora el nueve de junio así como la de la fecha en que se actúa en que la parte patronal solicitó el diferimiento.

 

NOTIFÍQUESE

 

 

 

  1. Personalmente a la parte actora
  2. Personalmente a la parte demandada.
  3. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Pliego

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado procesal que guarda el presente asunto y teniendo presente el pliego de posiciones que la parte trabajadora presentó el nueve de junio del año en curso para efecto que se desahogarán a cargo de la parte demandada.

 Por otra parte, la prueba confesional ofrecida por la parte trabajadora es a cargo de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral quien, ejerce un cargo de mando superior con funciones que dadas su naturaleza le es imposible acudir al desahogo de la misma.

 Con fundamento en los artículos 295 numeral 3), inciso g), y 303 numeral 1), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 139 y 141 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y, con lo establecido en el numeral 15, letra C, de los “LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS ENTRE EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O EL TRIBUNAL ESTATAL

ELECTORAL Y SUS SERVIDORES”, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Pliego de posiciones. Del pliego de posiciones ofrecida por la parte trabajadora se tienen las siguientes:

 

  1. Que sabe y le consta que la actora inicio a laborar para la ahora demandada el 01 de mayo de 1995.
  2. Que sabe y le consta que el último puesto en que laboró la actora fue de técnico SPEN.
  3. Que sabe y le consta que la actora dependía del Departamento de Dirección Ejecutivo de Organización Electoral.
  4. Que sabe y le consta que la actora recibía un sueldo nominal de $10,532.85 pesos M.N.
  5. Que sabe y le consta que la actora recibía una compensación mensual de $11, 617.55 pesos M.N.
  6. Que sabe y le consta que la actora percibía un aguinaldo de cuarenta días por año, calculados por sueldo nominal y compensación.
  7. Que sabe y le consta que la actora percibía una prima vacacional de veinte días por año calculados de sueldo nominal y compensación.
  8. Que sabe y le consta que el nueve de octubre de dos mil veinticuatro fue elaborado un dictamen de invalidez ST/4.
  9. Que sabe y le consta que la actora es acreedora de una pensión temporal.
  10. Que sabe y le consta que la actora es una empleada de base.
  11. Que sabe y le consta que la actora es omisa en realizar funciones de confianza.
  12. Que sabe y le consta que la pensión a que referimos en la posición anterior es vigente hasta el treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
  13. Que la relación de trabajo entre la actora y la demandada se encuentra suspendida temporalmente.
  14. Que la actora fue despedida injustificadamente por la demandada.

 

SEGUNDO.  Calificación de las posiciones. De la lectura de las posiciones conforme al artículo 790 fracción ll de la Ley Federal del Trabajo, supletoria de la materia se desecha la pregunta identificada con la letra N, dado que la misma se considera insidiosa.

 

TERCERO. Se requiere a la parte trabajadora que una vez respondido el pliego de posiciones las remita a este Tribunal para efecto que se cuente con ellas durante el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos programada para el día diecisiete de junio a las doce horas.  

 

Apercibida que de no dar respuesta al pliego de posiciones se tendrán por ciertos los hechos. 

 

CUARTO. Se solicita a la Secretaría General que notifique a la parte patronal con el pliego de posiciones adjuntado por la parte trabajadora.

 NOTIFÍQUESE

  1.  Personalmente a la parte demandada.
  2. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, mediante el que promueve juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores;