Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a cinco de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Judith Avila Burciaga, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. 

 

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-110/2025

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS el acuerdo de forme, registro y turno con fecha de trece de marzo del presente asunto, así como el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua3, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, en su carácter de aspirante a

Magistrada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. En virtud de que la parte actora señaló como domicilio para recibir notificaciones uno fuera de la ciudad de Chihuahua, se señala como medio de notificación los estrados de este Tribunal, en atención a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Reglamentaria.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por el Congreso del Estado de Chihuahua, donde se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Se tiene a la parte actora sin ofrecer pruebas dentro del presente asunto.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DECIMO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y quien cuenta con excusa de conocer el presente asunto.

 

DECIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el términos de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                         

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 3 De ahora en adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave JDC-110/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Judith Ávila Burciaga, en su calidad de mujer mexicana y en pleno goce de sus derechos políticos-electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-110/2025 y ACUMULADO JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-169/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Judith Ávila Burciaga, en su calidad de mujer mexicana y en pleno goce de sus derechos políticos-electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-110/2025 y ACUMULADO JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-174/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

QUINTA. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente, con oficio de clave TEPJF-SGA-OA-2333/2025, signado por Edson Salvador Cervantes González, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se remite a este Tribunal los expedientes de clave JDC-110/2025 y JDC-124/2025, ambos del índice de este órgano jurisdiccional. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que hace referencia en la cuenta, por tanto, se ordena agregar al expediente en que se actúa, y se remita copia certificada de la documentación y del presente acuerdo al expediente JDC-124/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Archivo. Archívese el expediente JDC-110/2025 y su acumulado al encontrarse agotada la cadena impugnativa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

en relación con el medio de impugnación presentado por Judith Avila Burciaga, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025

Cuadernillo Incidental 053

Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-110/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-53/2025-JDC-110/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional; así mismo, remitase éste a la Ponencia Instructora, a efecto de que realice el tramite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Secretaria General
Nombre: Nohemí Gómez Gutiérrez
Fecha de firma: 2025-03-18 15:00:10
Firma: 5d711e0a67424dff992dfcc3e2649dad6f4f0fef

Magistrado Presidente
Nombre: Hugo Molina Martínez
Fecha de firma: 2025-03-18 15:00:10
Firma: 094e04aa13f7d9a44db95294a69dcdc58506b0f6

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General del veintiuno de diciembre de dos mil veinte del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el Acta de Sesión Privada de fecha nueve de enero de dos mil veintitrés, por los que se implementa la firma electrónica certificada en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

Circulación de Proyecto

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO Y ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA 

EXPEDIENTE: C.I-053/2025 – JDC-110/2025

PARTE ACTORA: JUDITH ÁVILA BURCIAGA

AUTORIDADES RESPONSABLES: 

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el cuadernillo del expediente relativo al juicio de la ciudadanía CI-053/2025- JDC-110/2025 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, se turna a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo. 

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

  1. Recepción. Se tienen por recibido el cuadernillo del expediente identificado con la clave CI-053/2025- JDC-110/2025 para los efectos legales a que haya lugar.
  1. Parte Actora. Se tiene a Judith Ávila Burciaga parte actora identificada en el cuadernillo incidental del expediente de referencia.
  1. Autoridades responsables. Se tiene como autoridades a la Junta de Coordinación Política y al Congreso del Estado.
  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio en su escrito de demanda. 
  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
  1. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del cuadernillo incidental del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-053/2025-JDC-110/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-109/2025 del índice de este Tribunal