01_Forma registra JDC-124/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:  

 

a) Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica el acuerdo de sala de fecha cinco de marzo de la presente anualidad, recaído en el expediente SUP-JDC-1519/2025, en el cual se reencauza el medio de impugnación presentado por Judith Avila Burciaga, a este Tribunal para que se determine lo que en derecho corresponda.

b) Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica acuerdo y se remite documentación, de fecha seis de marzo del año en curso, dictado por la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual la Sala Superior remite Oficio IEE-SE-159/2025 del Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual informa la publicación en los estrados del medio de impugnación.

c) Cédula de Notificación Electrónica, remitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se notifica acuerdo y se remite documentación, de fecha seis de marzo del año en curso, dictado por la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual la Sala Superior remite impresión del correo del titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del H. Congreso del Estado de Chihuahua, mediante el cual remite informe circunstanciado y constancias relativas al trámite de Ley del juicio al rubro indicado.

 

d) Informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación, promovido por Judith Avila Burciaga, por su propio derecho, mediante el cual interpone demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra de la omisión  de aceptar la lista de candidatas y candidatos a participar en la elección para el cargo de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado de Chihuahuaque elaboró el Comité Evaluador del Poder Legislativo.

 

e) Oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1711/2025 de Sala Superior con el cual hace la remisión de documentos, conforme a lo ordenado en el acuerdo de sala, de fecha cinco de marzo de dos mil veinticinco.

 

Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del Libro de Gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-124/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de marzo de dos mil veinticinco.

 

VISTOS el acuerdo de forme, registro y turno con fecha de doce de marzo del presente asunto, así como el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a la parte actora en su carácter de aspirante a Magistrada en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. En virtud de que la parte actora señaló como domicilio para recibir notificaciones en Ciudad Juárez, se solicita el auxilio de las labores de este Tribunal al Instituto Estatal Electoral a través de la Oficina Regional Juárez para practicar las notificaciones.

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por el Congreso del Estado de Chihuahua y por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electroal de Chihuahua, donde se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

SEPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por ofrecidas como pruebas las siguientes:

 

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.congresochihuahua2.gob.mx/archivosConvocatorias/531.pdf

  •  Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.youtube.com/live/YUMf42btFLk

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.facebook.com/share/v/162Epn66aG/?mibextid=wwXIfr

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/denuncia-alfredo-chavez-imposicion-de-morena-en-seleccion-de-jueces-sin-aval-del-congreso-21843509

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.tiempo.com.mx/noticia/denuncio_alfredo_chavez_morena_imponer_jueces_listas/

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.omnia.com.mx/noticia/362120/denuncia-alfredo-chavez-imposicion-de-morena-en-seleccion-de-jueces-sin-avaldelc

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.omnia.com.mx/noticia/362641

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://laopcion.com.mx/la-fuente-movil/narco-lawers-20250226-484764.html

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.elpueblo.com/politica/cuestiona-hernandez-legalidad-de-listas-de-jueces-del-congreso-20250225-418218.html

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://laopcion.com.mx/local/listas-que-entrego-morena-al-iee-no-son-validas-myriam-hernandez-20250225-484671.html

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://lagaceta.com.mx/22/2025/02/25/magistrada-presidenta-del-tsj-cuestiona-legalidad-de-listas-de-jueces-presentadas-en-el-congreso/

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://entrelineas.com.mx/local/lista-que-entrego-morena-al-iee-no-es-valida-congreso-debera-resolver-myriam-hernandez/

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.facebook.com/share/r/169NWfz7tg/?mibextid=wwXifr

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.facebook.com/share/v/1DN9tybeb7/?mibextid=wwXIfr

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.eldiariodechihuahua.mx/local/2025/feb/28/baja-congreso-lista-de-aspirantes-a-magistraturas-681090.html

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.facebook.com/share/1CGgA923Gt/?mibextid=wwXIfr

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.tiempo.com.mx/noticia/quiere_morena_imponer_magistrados_por_eso_madrugete_alfredo_chavez/

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.omnia.com.mx/noticia/362971/no-permitiremos-que-los-fantasmas-del-ex-gobernador-esten-para-magistrados-alfre

  • Prueba técnica, consistente en la liga electrónica: 

https://www.facebook.com/share/v/18TKCsy6AW/?mibextid=wwXIfr

 

NOVENO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 y 113 de la Ley Reglamentaria, en correlación con lo señalado por los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

9.1 Se desechan las pruebas técnicas, consistentes en el contenido de las ligas electrónicas señaladas en el numeral octavo descritas en los incisos a), b), c), m), n), p) y s), en virtud de corresponder a hechos notorios, por lo que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, éstos no serán objeto de prueba.

9.2 Se admiten las pruebas técnicas, consistentes en el contenido de 12 ligas electrónicas descritas en el numeral octavo y que no fueron desechadas en términos del presente acuerdo.

En función de ello, se solicita a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas antes apuntadas y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de marzo de dos mil veinticinco.

 

VISTOS el estado que guardan los autos del expediente de mérito; con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEGUNDO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución al Magistrado Presidente, toda vez que las diversas magistraturas son quien propone el proyecto y quien cuenta con excusa de conocer el presente asunto.

 

TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el términos de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio, y anexos, de clave TEPJF-SGA-OA-2054/2025 presentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del cual remite diversa dococumentación relacionada con el expediente SUP-JDC-1519/2025, del índice de este Tribunal.  

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción. Agréguense al expediente las constancias descritas en la cuenta.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por DATO PERSONAL CONFIDENCIAL, en su calidad de mujer mexicana y en pleno goce de sus derechos políticos-electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-110/2025 y ACUMULADO JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-169/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Judith Ávila Burciaga, en su calidad de mujer mexicana y en pleno goce de sus derechos políticos-electorales, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-110/2025 y ACUMULADO JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-174/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

QUINTA. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a siete de abril de dos mil veinticinco.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio signado por Omar Eduardo López Villalobos, Funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite a este Tribunal, acuerdo de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto dentro del expediente identificado con la clave IEE-PES-014/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, agréguese la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Como se solicita, expídase copia certificada de los escritos de demanda recaídos a los expedientes de clave JDC-110/2025 y JDC-124/2025, mismos que obran en el presente cuadernillo como del presente acuerdo, y remítase al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a once de abril de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaria General al suscrito Magistrado Presidente del oficio de clave IEE-SE-342/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con relación al auxilio de notificación solicitad en la sentencia del expediente de clave JDC-110/2025 y su acumulado JDC-124/2025, del índice de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remite a este Tribunal cédula de notificación en domicilio cerrado y razón de fijación de estrados. Con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, agréguese la misma al cuadernillo en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a veintitrés de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente, con oficio de clave TEPJF-SGA-OA-2333/2025, signado por Edson Salvador Cervantes González, Actuario de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual se remite a este Tribunal los expedientes de clave JDC-110/2025 y JDC-124/2025, ambos del índice de este órgano jurisdiccional. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación a la que hace referencia en la cuenta, por tanto, se ordena agregar al expediente en que se actúa, y se remita copia certificada de la documentación y del presente acuerdo al expediente JDC-124/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Archivo. Archívese el expediente JDC-110/2025 y su acumulado al encontrarse agotada la cadena impugnativa.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo del reencauzamiento realizado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a los expedientes de clave SUP-JDC-1519/2025, dentro del procedimiento para elegir a personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025

Cuadernillo Incidental 041/2025

Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-124/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-041/2025-JDC-124/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional; así mismo, remitase éste a la Ponencia Instructora, a efecto de que realice el tramite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

VISTA la cuenta por la cual la Secretaria General en Funciones remite a la Ponencia el cuadernillo del expediente relativo al juicio de la ciudadanía CI-041/2025- JDC-124/2025 y, su respectivo acuerdo de turno por el cual, se turna a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno dicho asunto para sustanciarlo y resolverlo. 

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100 y 101, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tienen por recibido el cuadernillo del expediente identificado con la clave CI-041/2025- JDC-124/2025 para los efectos legales a que haya lugar.

 

  1. Parte Actora. Se tiene a Judith Ávila Burciaga parte actora identificada en el cuadernillo incidental del expediente de referencia.

 

  1. Autoridades responsables. Se tiene como autoridades a la Junta de Coordinación Política, Congreso del Estado e Instituto Estatal Electoral.

 

  1. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando domicilio en su escrito de demanda. 

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

  1. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del cuadernillo incidental del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-041/2025-JDC-124/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del miércoles diecinueve de marzo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de marzo de dos mil veinticinco

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio signado por Alan Daniel López Vargas, Director Jurídico del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual remite a este Tribunal, las notificaciones personales de las partes actoras dentro de los expedientes identificado con las claves C.I.-041/2025-JDC-124/2025 y C.I.-053/2025-JDC-110/2025 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en los artículos 297, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentos. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, agréguese la misma al cuadernillo incidental en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Copia certificada. Expídase copia certificada de la documentación de referencia, así como el presente acuerdo y agréguese al cuadernillo de clave C.I.-053/2025-JDC-110/2025.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; a once de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio de clave IEE-SE-343/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al cumplimiento a la solicitud de auxilio de notificación dictada en los acuerdos de diecinueve de marzo, dentro de los expedientes de clave C.I.-41/2025-JDC-124/2025 y C.I.-53/2025-JDC-110/2025, del indice de este Órgano Jurisdiccional.

 

Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como el 26, fracción XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta, agreguese el oficio recibido; al cuadernillo en que se actúa, así como, la constancia de notificación relacionada con el mismo. Por cuanto hace a la constancia de notificación relacionada con el diverso cuadernillo C.I.-53/2025-JDC-110/2025, agreguese ésta a dicho cuadernillo, junto con copia certificada del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.