Forma

Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-AD13-162/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Morelos; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la autoridad responsable, relativo al medio de impugnación promovido por Adriana Salcido Burrola, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-211/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de diecisiete de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito, y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[1]; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX;

103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN211/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Adriana Salcido

Burrola, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su

 

carácter de Candidata a Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, en materia civil.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con el informe circunstanciado, remitido por la autoridad responsable, en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente,[3] se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a las personas profesionistas ahí referidas.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[4] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

OCTAVO. Caudal probatorio.

 

8.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas de su intención siguientes:

 

  1. Documental consistente en copia simple de su credencial de elector, expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  1. Documental consistente en Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, de clave IEE/CE84/2025, por el que la actora obtuvo su registro como candidata en la elección a Magistratura Civil en el presente proceso electoral.

 

 

  1. Documentales consistentes en las actas de escrutinio y computo, de las catorce Asambleas Distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, respecto a las actas de cómputo de los votos sufragados en las casillas que se impugnan, en la que se señalan los resultados finales. Para tal efecto, anexa a su demanda, el escrito de solicitud de copia certificada de las actas, presentado ante el Instituto.

 

  1. Informe que realice el Instituto Estatal Electoral y las Asambleas Distritales, en donde analice atendiendo a la coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las mesas directivas de casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las Actas de la Jornada Electoral y, en su caso, las que aparezcan en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las Casillas señaladas, de cada asamblea distrital correspondiente.

 

  1. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses de la actora.

 

  1. Instrumental de actuaciones, respecto a todas y cada una de las constancias que integran el expediente.

 

NOVENO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[5] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

  • En relación a la prueba señalada en el numeral 1, inciso a) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los hechos controvertidos. Así, el medio de convicción ofertado se dirige a probar un hecho no controvertido en el juicio.

 

  • Respecto a la prueba señalada en el numeral 1, inciso b) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, con fundamento en el artículo 112 de la

Ley Reglamentaria, del que se deduce que, serán objeto de prueba los

 

hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, el medio de convicción ofertado, consistente en un acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, constituye un hecho notorio, sobre el que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

 

  • En lo que toca a la prueba indicada en el numeral 1, inciso c) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, atendiendo a que los medios de convicción que se ofrecen consisten en documentos que la autoridad responsable debe remitir junto con su informe circunstanciado, como se observa de lo previsto en el artículo 117, fracción IV, de la Ley Reglamentaria, siendo que, la autoridad electoral administrativa, remitió a este Tribunal las actas cuya votación fue impugnada en el presente juicio, al remitir sus informes en los autos de los juicios de clave JIN-211/2025, JIN-212/2025, JIN-213/2025, JIN-214/2025, JIN-215/2025, JIN-216/2025, JIN-217/2025,

JIN-218/2025, JIN-219/2025, JIN-220/2025, JIN-221/2025, JIN-222/2025, JIN-223/2025 y JIN-224/2025 en los cuales, Adriana Salcido Burrola –como en el presente asunto–, es la parte actora.

 

  • En relación a la prueba indicada en el numeral 1, inciso d) del presente acuerdo, se tiene por no admitida, toda vez que, el “analisis de coincidencia plena que debe existir en los nombres de los ciudadanos que fueron designados funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla, de acuerdo con los datos asentados en la lista de funcionarios autorizados (encarte) y la relación de personas que realmente ejercieron las funciones según las actas respectivas”, constituye una atribución exclusiva de este Tribunal al momento de juzgar los hechos en relación a las pruebas que se desahoguen en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 84, y 124, fracción III, de la Ley Reglamentaria.

 

En efecto, atendiendo al principio de legalidad de los actos de autoridad, el Instituto Estatal Electoral no cuenta con atribuciones para calificar la coincidencia o discrepancia en el funcionariado de las mesas directivas de casilla, al constituir tales hechos uno de los elementos de la acción de nulidad ejercida por la actora, de manera que, la materia del informe solicitado debe ser el resultado del juicio probatorio que en su momento realice este organo jurisdiccional con base de las actas de casilla y el encarte respectivos; instrumentos sobre los cuales precisamente se provee en el presente acuerdo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo sucesivo, Ley.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Documentación descrita en la constancia de clave C.1047-2025, disponible para su consulta de foja  3162 a 3198 de los autos del Tomo IV, del expediente en que se actúa.

[4] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[5] En adelante, Ley General.

Motivación

promovido por Adriana Salcido Burrola, en su calidad de candidata a magistrada civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025