Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-629/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación que se recibió en la Asamblea Distrital Hidalgo, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) oficio de clave IEE-AD09-090/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica la Asamblea Distrital Hidalgo; y, c) el informe circunstanciado, y anexos, que rinde la referida Asamblea Distrital, relativo al medio de impugnación promovido por María Guadalupe Zavala López, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN- 235/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-234/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de junio dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

 

  1. El acuerdo de veintiuno de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;
  2. La cuenta de veintitrés de junio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.1452-2025 de idéntica fecha consistente en el oficio de clave IEE-AD09-193/2025 signado por el Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo2 del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;[2]
  3. La cuenta de veinticuatro de junio, mediante la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.1464-2025 de idéntica fecha, consistente en el oficio de clave IEE-SE-794/2025 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto; y
  4. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; [3]así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN235/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los punto 2 y 3 anterior, para los efectos legales conducentes.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a María Guadalupe Zavala López quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial IX, con sede en Hidalgo del Parral, en el Estado de Chihuahua.

CUARTO. Autoridad responsable. 

  •  Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital de Hidalgo del Instituto con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD09/052/2025, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[4] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.
  • Se señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo número IEE/CE147/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto.[5]

En consecuencia, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda y se le tiene sin designar personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo las personas terceras interesadas, siguientes:

  • Martha Margarita Piñón Aldana.
  • Elmer Lerma Fontes. 

SÉPTIMO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados.  Se tiene a las personas terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y se les tiene designando a las personas profesionistas autorizadas señaladas en sus escrito. 

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[6] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar. 

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora sin ofrecer pruebas de su intención, sin embargo, del estudio de su medio de impugnación se advierte que anexa lo siguiente:

    • Documental consistente en capturas de pantalla de las actas de Escrutinio y Cómputo de las secciones 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 113, 114 y 115.
    • Documental consistente en capturas de pantalla de las Actas de Jornada de las secciones 104, 106, 107, 109, 112 y 113.

 

 

DÉCIMO PRIMERO. Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas. Se les tiene ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

  1. Martha Margarita Piñón Aldana
    • Documental consistente en copia simple de la constancia entregada a la suscrita el dieciséis de junio, por la Asamblea Distrital de Hidalgo del Instituto como Jueza Electa del

Poder Judicial del Estado; ii. Presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a su interés; y la iii. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a su interés.

  1. Elmer Lerma Fontes
    • Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/052/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo aprueba las Actas de Cómputo del Distrito Judicial de las Elecciones de Juezas y Jueces de primera instancia y menores en materia civil, familiar, penal del Proceso Electoral Extraordinario;
    • Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/056/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo da cuenta de la asignación de cargos de Juezas y Jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto, y en consecuencia se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de las

Constancias de Mayoría y Validez del Proceso Electoral Extraordinario; iii. Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie al suscrito; y iv. Presuncional legal y humana, en todo lo que beneficie al suscrito.

DÉCIMO SEGUNDO. Determinación sobre las pruebas. 

  1. De la parte actora.

Por lo que respecta a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, fracciones i, ii y iii; de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b) y c) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

Por tal motivo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas en el numeral Décimo, fracción iii, del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente.8

  1. De las partes terceras interesadas.

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo Primero, incisos A, fracción i, así como B, fracciones i y ii, se desechan pues, con fundamento en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, se deduce que serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y que no lo será el derecho y los hechos notorios, esto toda vez que, los medios de convicción ofertados, consisten en diversos acuerdos emitidos por la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto, mismos que constituyen hechos notorios para este Tribunal, sobre los que no es necesario ofrecer algún medio de prueba.

Sin embargo, al resultar hechos notorios[7] este Tribunal podrá valorar su contenido de considerarlo necesario para la correcta sustanciación y resolución del juicio que nos ocupa.

8 De conformidad con el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral.

Por lo que respecta a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo Primero, incisos A, fracciones ii y iii; así como inciso B, fracciones iii y iv de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 DÉCIMO TERCERO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

  • Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto
  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; ii. Aviso de interposición en original;

iii. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD09/052/2025; iv. Relación documental del expediente electoral y anexos; y v. Copia simple de dos escritos de terceros interesados.[8]

 

  • Consejo Estatal del Instituto
  1. Escrito original de medio de impugnación;
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; y Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE147/2025, así como la comunicación realizada al promovente.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a), en relación con el artículo 16, numeral 2, de la Ley General, se tienen por admitidas las documentales de referencia.

DÉCIMO CUARTO. Apertura de Incidente. Se tiene a la parte actora promoviendo incidente innominado de apertura de paquetes electorales en relación con las casillas señaladas en su escrito de demanda, en el Distrito Judicial IX Hidalgo con sede en Hidalgo del Parral.

En consecuencia, fórmese cuadernillo incidental y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que corresponda, con copia certificada del presente acuerdo y de la demanda respectiva; a efecto de que se provea en él la procedencia del mismo; ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 146, fracción III, de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO QUINTO. Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certificar las constancias que fueron remitidas por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

  1. Listado Nominal
  2. Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casillas (ENCARTE)

De igual forma, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, agregue copia certificada de lo siguiente:

  1. Oficio por medio del cual la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral las constancias referidas; y
  2. Oficio de remisión de constancias.

  

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1373

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Salvo mención en contrario, todas las fechas hacen referencia al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Asamblea Distrital.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Visible de la foja 57 a la foja 58 del expediente.

[5] Visible de la foja 237 a la foja 240 del expediente.

[6] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[7] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios y en la razón esencial de la tesis I.3o.C.35 K (10a.) emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer

Circuito de rubro «PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.», consultable

[8] Se advierte que en el Informe Circunstanciado se establece que la autoridad remitió escritos originales, sin embargo, de las constancias del expediente obran únicamente copias simples de los mismos.

Regularización y Requerimientos

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

  1. La cuenta de dos de julio, mediante la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia el oficio de clave IEE-AD09-117/2025, copia certificada del oficio IEE-SE-939/2025 y copia certificada del acuerdo dictado el primero de julio en el cuadernillo de clave C-283/2025;
  2. La cuenta del cinco de julio mediante la cual la Secretaría General de este Tribunal hace llegar a esta ponencia copias certificadas del acuerdo de fecha cuatro de julio emitido en el cuadernillo de clave C-287/2025 y del oficio IEE-SE-974/2025, así como con escritos de tercero interesado signados por Cecilia Meraz Stirk, Avril Letizia Carmona Pérez y Luz del Carmen Morales Urbina.
  3. La cuenta del diez de julio mediante la cual la Secretaría General de este Tribunal hace llegar a esta ponencia lo siguiente: a) copia certificada del oficio de clave IEE-SE-952/2025; b) copia certificada de la cuenta y acuerdo dictado en el cuadernillo de clave C-291/2025; c) escrito de tercero interesado signado por Elmer Lerma Fontes; d) cédula de notificación por correo electrónico; e) copia simple del acuerdo de clave IEE/AD09/056/2025; f) copia certificada del alcance del oficio de clave IEE-SE-952/2025; g) copia certificada de la cuenta y acuerdo dictado en el cuadernillo de clave C-290/2025; h) oficio de clave IEE-AD09-141/2025; i) escrito de medio de impugnación promovido por María Guadalupe Zavala López; y
  4. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los punto 1, 2 y 3 anterior, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Regularización en el trámite. Del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. De la documentación descrita en el punto 2, los escritos presentados por Luz del Carmen Morales Urbina y Avril Letizia Carmona Pérez, no corresponden al presente juicio de inconformidad.

Contrario a lo señalado por el oficio IEE-SE-974/2025, el escrito de tercera interesada presentado por Avril Letizia Carmona Pérez corresponde al diverso JIN-305/2025, en el mismo sentido, el escrito de tercera interesada presentado por Luz del Carmen Morales Urbina, corresponde al diverso JIN-308/2025.

  1. De la documentación descrita en el punto 3, el escrito de medio de impugnación promovido por María Guadalupe Zavala López no corresponde al presente juicio de inconformidad.

Contrario a lo señalado por el oficio IEE-SE-952/2025, la copia simple del medio de impugnación presentado por María Guadalupe Zavala corresponde al diverso expediente JIN-308/2025.

Con base en lo expuesto, se advierte un error en la integración de los expedientes antes señalados, toda vez que a éste (en el que se actúa) se agregaron constancias relativas a esos diversos juicios de inconformidad.

Por ello, se actualiza la necesidad de regularizar el trámite para la correcta integración de los expedientes antes referidos. En ese sentido, SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal desincorporar las constancias que no pertenecen al juicio de inconformidad en que se actúa -esto es, los escritos de las terceras interesadas,[3] así como la copia simple del medio de impugnación[4], con la copia certificada de los respectivos oficios en los que fueron remitidos-, e integrarlos a los diversos expedientes de claves JIN-305/2025 y JIN-308/2025 del índice de este Tribunal, con copia certificada del presente acuerdo.

TERCERO. Regularización del trámite del presente Juicio de Inconformidad

3.1 Carácter de tercera interesada. Acorde a la documentación descrita en el numeral 2 anterior, se tiene que el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[5] remitió a este órgano jurisdiccional escrito de tercera interesada presentado por Cecilia Meraz Stirk, y del análisis de dichas constancias se advierte que el mismo fue presentado en tiempo y forma en la Asamblea Distrital, según obra constancia en el oficio de clave IEE-SE-974/2025.[6]

Por lo que, este órgano jurisdiccional le reconoce a Cecilia Meraz Stirk el carácter de tercera interesada en el presente juicio.

3.2 Requerimientos a las Autoridades Responsables. Asi mismo, se advierte que el citado carácter no fue reconocido y que dicho escrito no obra ni en el informe circunstanciado de la Asamblea Distrital, ni del Instituto, por lo que se considera necesario:

  1. Requerir a la Asamblea Distrital Hidalgo, para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, aclare si existen diversas personas terceras interesadas, en caso afirmativo, subsane la omisión respectiva en el informe circunstanciado y, remita la documentación pertinente para tal efecto.
  2. Requerir al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, aclare si existen diversas personas terceras interesadas, en caso afirmativo, susbane la omisión respectiva en el informe circunstanciado y, remita la documentación pertinente para tal efecto.
  • Domicilio procesal. Al haberse reconocido a Cecilia Meraz Stirk como persona tercera interesada, y siendo que no señaló domicilio para oir y recibir notificaciones; todas las notificaciones, aún las de carácter personal, le serán realizadas por estrados, de conformidad con el artículo 106 de la Ley Electoral Reglamentaria,

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala diversos correos electrónicos para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece, por lo cual, las notificaciones se harán conforme a los párrafos anteriores.

 

  • Probanzas ofrecidas. Se le tiene a Cecilia Meraz Stirk ofreciendo como probanzas las siguientes:

 

    • Documental consistente en copia simple del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/052/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo aprueba las actas de cómputo del Distrito Judicial de las Elecciones de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores, en materia Civil, Familiar, Penal y Menores del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.[7]
    • Documental consistente             en            copia       simple     del           acuerdo identificado             con                 la             clave IEE/AD09/056/2025 mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo da cuenta de la asignación de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto, y en consecuencia, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez del Proceso Electoral Extraordinario.

 

  1. Presuncional legal y humana e Instrumental de actuaciones. En todo lo que le beneficie.

 

3.5 Valoración probatoria

 

Para este Tribunal no es necesario ni procedente el ofrecimiento de las pruebas identificadas en los incisos a, y b; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, los acuerdos impugnados de la Asamblea Distrital constituyen parte de los agravios planteados por la parte actora, por lo que necesariamente debe ser analizada y valorada por el Tribunal.

Ahora, por lo que hace a la prueba identificada en el inciso c, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se deberán desahogar y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

CUARTO. Requerimiento. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se requiere al Presidente del Consejo Local del INE en Chihuahua con fundamento de los articulos 133, numeral 1, 147, numeral 1, 269, numeral 1, inciso a), y 295, numerales 1 y 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,8 a efecto de que, dentro del dentro del término de tres días9 contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral, respecto a las casillas 102 B, 103 B, 104 B, 105 B, 106 B, 107 B, 108 B, 109 B, 110 B, 111 B, 112 B, 113 B, 114 B, 115 B y 2661 B, copia certificada de lo siguiente:

 

  1. Actas de Jornada;
  2. Hojas de Incidencias; y
  3. Listado Nominal impreso utilizado en la mesa directiva.

 

Lo anterior, en el entendido de que, deberá remitir la documentacion requerida o, en su caso, los correspondientes certificados de inexistencia de documentación.

Bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en los artículos 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Requerimiento. En atención a que se considera necesario para la adecuada sustanciación del presente expediente, se REQUIERE a la Asamblea Distrital Hidalgo, a efecto de que, dentro del término de tres días10 contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita lo siguiente:

 

  1. Hojas de Incidentes de las casillas 102 B, 103 B, 104 B, 105 B, 106 B, 107 B, 108 B, 109 B, 112 B, 113 B, 114 B, 115 B.

Lo anterior, en el entendido de que, deberá remitir la documentacion requerida o, en su caso, los correspondientes certificados de inexistencia de documentación.

Bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, les será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en los artículos 4 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEXTO. Glosar copias certificadas. Al constituir un hecho notorio,11 se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta que recaiga al requerimiento realizado al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en el punto de acuerdo PRIMERO del acuerdo del doce de julio, del JIN-266/2025 del índice de este Tribunal, se integren a los autos del expediente

 

  • En adelante, LGIPE.
  • En términos del artículo 305, numeral 4, de la Ley Electoral, así como el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el diverso 3 de la Ley Electoral reglamentaria.
  • Ídem.
  • Sirve de apoyo la Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III “HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.”

Registro digital: 2009758

en que se actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que sean adjuntas, en el entendido de que el requerimiento consiste en el acta circunstanciada de la operación del CRyT fijo número dos, respecto de las casillas 102 B, 103 B, 104 B, 105 B, 106 B, 107 B, 108 B, 109 B, 110, 111 B, 112 B, 113 B, 114 B y 115 B.

Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se emitan los oficios pertinentes, con la finalidad de notificar los requerimientos ordenados en los puntos de acuerdo 3.2, CUARTO y QUINTO del presente acuerdo, a las autoridades y en los términos ahí precisados.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] Escrito presentado por Avril Letizia Carmona Pérez, visible en foja 331 del expediente; Escrito presentado por Luz del Carmen Morales Urbina visible en fojas 332 a la 351 del expediente.

[4] Escrito presentado por María Guadalupe Zavala López, visible en fojas 375 a 400 del expediente.

[5] En adelante, Instituto.

[6] Visible en foja 296 del expediente.

[7] En adelante, Proceso Electoral Extraordinario.

Cuadernillo Incidental

Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo de fecha veinticinco de junio de la presente anualidad, dictado en el expediente de clave JIN-235/2025 del índice de este Tribunal, en el que solicita en su punto de acuerdo DÉCIMO CUARTO la apertura de incidente innominado; y ordena formar cuadernillo incidental con copia certificada del citado acuerdo, así como, de la respectiva demanda. Con fundamento en los artículos 83 y 88 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 146 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA:

  

ÚNICO. Forma y registra cuadernillo incidental. Conforme lo solicitado por la ponencia instructora, con los documentos descritos en el punto DÉCIMO CUARTO del acuerdo descrito en la cuenta, fórmese cuadernillo incidental y regístrese con la clave C.I-061/2025-JIN-235/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. Hecho lo anterior, se instruye a la Secretaria General, que remita el cuadernillo incidental a la ponencia instructora del JIN-235/2025, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Motivación

Promovido por María Guadalupe Zavala López, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Hidalgo, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.