Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)  el oficio de clave IEESE-662/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y, b) el informe circunstanciado, y anexos, relativo al medio de impugnación promovido por Elvia Mariela Salvador Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada en materia civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se


ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. No obstante que la impugnante comparece en la vía del juicio ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo TEE/AGP07/2025 que dispone que cuando la parte promovente plasme equivocadamente una vía distinta de la del juicio de inconformidad, la demanda debe registrarse en la vía correcta, es decir la del referido juicio de inconformidad en tal sentido, fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-253/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.  

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025

aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada. 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda. 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

 

Glosa.

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. La cuenta de veintiocho de junio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.1857-2025 relacionada con el escrito signado por Elvia Mariela Salvador Navejas –parte actora en el presente juicio–.
  2. La cuenta de dos de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.1732-2025 relacionada con documentación remitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  • La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la Resolución Incidental de clave C.I-062/2025-JIN-269/2025.
  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Escrito de manifestaciones. Se tiene a Elvia Mariela Salvador Navejas –parte actora en el presente juicio–, haciendo manifestaciones en términos del escrito presentado el veintisiete de junio.[3]

 

TERCERO. Persona tercera interesada. Como se advierte del oficio de clave IEE-SE-856/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, remitido en alcance al diverso de clave IEE-SE-

694/2025 –relativo al informe circunstanciado rendido por la responable–, se tiene que Saúl Eduardo

 

Rodríguez Camacho compareció en tiempo en calidad de persona tercera interesada en el presente juicio.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene al tercero interesado, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, el indicado en su escrito de comparecencia.

 

QUINTO. Caudal probatorio del tercero interesado y valoración de pruebas. Del escrito presentado por Saúl Eduardo Rodríguez Camacho, se advierte que ofrece los elementos de prueba siguientes:

 

  1. La documental, consistente en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con que se ostenta.
  2. Presuncional legal y humana.
  3. Instrumental de actuaciones.

 

En cuanto al inciso a), no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al consistir en un acto emitidos por el Instituto Estatal Electoral, en específico la constancia de magistrado electo del Poder Judicial del Estado en el presente proceso electoral, constituye un hecho notorio, para este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Reglamentaria.

 

Por lo que respecta a las pruebas indicadas en los incisos c) y d) se admiten, mismas que, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación
promovido por Elvia Mariela Salvador Navejas, en su calidad de candidata a Magistrada en materia civil del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025