Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEESE-668/2025, IEE-AD13-179/2025 e IEE-AD012-057/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación, que comunican el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y las Asambleas de los Distritos Judiciales Morelos y Mina, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados, y anexos, que rinden las autoridades antes referidas, relativo al medio de impugnación promovido por Roberto Andrés Fuentes Rascón, en su calidad de candidato electo a magistrado civil del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN261/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

 

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

El acuerdo de veinticinco de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia

el expediente de clave JIN-261/2025, y

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso

a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308,

numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de

la Ley Electoral del Estado de Chihuahua2; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84;

88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado

de Chihuahua;3 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX;

103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-261/2025, y se radica

para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Roberto Andrés Fuentes Rascón, quien

acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de Magistrado electo en

materia civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

TERCERO. Autoridad responsable. En relación con los informes circunstanciados, remitidos

por las autoridades responsables,4 en los cuales se adjuntaron los documentos pertinentes para

la debida integración y resolución del expediente, se tienen por cumplidas las obligaciones que

le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y

recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona

profesionista ahí referida.

QUINTO. Personas Terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en

el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo5 como personas terceras interesadas, las

siguientes:

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.1

ATENDIENDO A:

a) b) c) d) La cuenta de treinta de junio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2001-2025 relacionada con el escrito signado por Yamil

Athie Gómez –parte en el presente juicio, con el carácter de tercero interesado–

.

La cuenta de primero de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la documentación

descrita en la constancia de clave C.2008-2025 relacionada con el escrito signado por Gabriel

Humberto Sepúlveda Ramírez –parte en el presente juicio, con el carácter de tercero

interesado–

.

La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la Resolución

Incidental de clave C.I-062/2025-JIN-269/2025.

El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100;

101; 105; 119, fracción V; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua;2 se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos legales

conducentes.

SEGUNDO. Domicilio de tercero interesado. Se tiene a Yamil Athie Gómez –en su carácter de

tercero interesado–

, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, el indicado en su escrito

de comparecencia de treinta de junio,3 y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en

los mismos.

TERCERO. Escrito de manifestaciones. Se tiene a Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, haciendo

manifestaciones en términos del escrito presentado el treinta de junio.4

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025