Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los informes circunstanciados de clave IEE-SE-711/2025 e IEE-AD09-178/2025, y anexos, que rinde el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al medio de impugnación promovido por Miguel Rivas Saavedra, en su calidad de candidato a magistrado familiar, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN265/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[2] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir  los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

[2] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de clave

C.1278-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintidós de junio, se recibió el

oficio del Instituto Estatal Electoral de clave IEE-SE-711/2025, signado por Arturo Muñoz

Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1417-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió el

informe circunstanciado de clave IEE-AD09-178/2025, signado por Sandra Karina Chávez

Pérez, en su calidad de Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo, así como diversa

documentación adjunta al mismo;

c) La cuenta de fecha veinticinco de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, de la documentación descrita en

los puntos precedentes.

d) El acuerdo del veinticinco de junio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal,

por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia;

e) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave

C.1626-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió

en las instalaciones de este Tribunal, la remisión de documentación original de clave IEE-

AD09-087/2025, signada por Manuel Adrián Vargas Trejo, en su calidad de Secretario de la

Asamblea Distrital Galeana del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en alcance al oficio

IEE-AD09-057/2025.

f) La cuenta de fecha veintiséis de junio emitida por la Secretaría General de este Tribunal,

mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, de la documentación descrita en

los puntos precedentes.

g) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral

Reglamentaria;2 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297,

numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 302; 308, numeral 1; 330, numeral 1,

inciso b); 331, numeral 5 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero,

fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-

265/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Glosa. Agréguense al expediente en que se actúa las documentales señaladas

en el inciso e) del presente acuerdo, para los efectos legales que haya lugar.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Miguel Rivas Saavedra, quien acude

a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Magistrado del

Tribunal Superior de Justicia en materia familiar.

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por

Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral

del Estado de Chihuahua, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por

cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral

Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

QUINTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora,

Miguel Rivas Saavedra, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado

en su escrito inicial de demanda, asimismo, no se advierten personas autorizadas por el

promovente.

SEXTO. Terceros interesados. De la constancia de retiro y el informe circunstanciado

rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

advierte que comparecieron como personas terceras interesadas: Rafael Alejandro Corral

Valverde y Javier Alberto Torres Pérez.

SÉPTIMO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a

las partes terceras interesada señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

indicado en su escrito inicial de demanda, así mismo no se advierte que hayan autorizado a

persona alguna para tales efectos.

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que

la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;3 por ello, se admite el

presente juicio de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción

en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

DÉCIMO. Caudal probatorio.

10.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

Del escrito del medio de impugnación presentado por el promovente se advierte que ofrece

como pruebas de su intención las siguientes:

10.1.1 Documentales consistentes en:

a) Copia certificada de los expedientes de registro de Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier

Alberto Torres Pérez, que sea remitido a este órgano jurisdiccional por parte de los tres

poderes del estado de Chihuahua, con motivo del requerimiento que para tal efecto le sea

girado por esta autoridad jurisdiccional a fin de que haga llegar el expediente completo que

contemple el complimiento de todos y cada uno de los requisitos constitucional y legales

para ser Magistrados Familiares, así como cualquier otra información que obre en su poder

y que guarde relación con este medio de impugnación.

Argumentando su imposibilidad de obtener dichas pruebas, derivado de que de conformidad

con lo dispuesto por la Base Quinta de la Convocatoria para participar en la evaluación y

selección de postulaciones de la elección extraordinaria en curso, la información y

documentación que integra los expedientes individuales de las personas aspirantes será

clasificada, en términos de lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales del

Estado.

b) Copias certificadas de las relaciones de estudios tanto de Rafael Alejandro Corral Valverde,

como de Javier Alberto Torres Pérez, como egresados de la licenciatura en derecho por el

Instituto Tecnológico de Monterrey y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), mismas

que a la fecha no han sido entregadas por la parte de la Secretaría de Educación Pública,

y que fueron solicitadas vía derecho de petición.4

c) Original de la solicitud hecha al Congreso del Estado,5 correspondiente a la solicitud de

información realizada con fundamento en el derecho de petición, consistente en el Kardex

y en el ensayo con los motivos que justificaran los motivos de su postulación de las

personas impugnadas, previa compulsa y/o cotejo con la copia de los documentos que en

copia simple fueron remitidos por el promovente. 6

La presuncional, en su doble aspecto legal y humano, que se deriva de lo actuado en el

presente asunto, en lo que beneficie a sus intereses.

Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el presente juicio, en cuanto

beneficie a sus intereses.

10.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados

10.2.1 Rafael Alejandro Corral Valverde

Del escrito de tercero interesado se advierte que ofrece como pruebas de su intención las

siguientes:

10.2.1.1 Las documentales consistentes en:

a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

b) Constancia que acredita el carácter como candidato al cargo de magistrado del Tribunal

Superior de Justicia en materia familiar en el Estado de Chihuahua.

10.2.1.2 Presuncional legal y humana, consistente en todos aquellos razonamientos lógico-

jurídicos que se desprendan de la ley y que favorezcan al promovente.

10.2.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias,

audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y

que favorezcan al promovente.

10.2.2 Javier Alberto Torres Pérez

Del escrito de tercero interesado se advierte que ofrece como pruebas de su intención las

siguientes:

10.2.2.1 Documentales consistentes en:

a) Copia certificada del título como Licenciado en Derecho de Javier Alberto Torres Pérez,

emitido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

b) Copia certificada de título de Maestro en derecho de familia y menores de Javier Alberto

Torres Pérez, emitido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

c) Copia certificada de certificado de estudios maestro en derecho de familia y menores, de

Javier Alberto Torres Pérez, emitido por el Centro de Formación y Actualización Judicial del

Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

d) Copia certificada de oficio No. DRH/DP-101-2025 signado por la Licenciada Perla Nereida

Alonso Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua, por medio del cual refiere que Javier Alberto Torres Pérez, se encuentra

fungiendo como Secretario de Sala de la Primera Sala Familiar, desde el veintiuno de febrero

de dos mil once.

e) Copia certificada de certificado de estudio de Javier Alberto Torres Pérez correspondientes

a la licenciatura en derecho.

10.2.2.2 Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y que se actúe en el

presente medio de impugnación en lo que favorezca a los intereses de la parte promovente.

10.2.2.3 Presuncional en su doble aspecto, consistente en las consecuencias que se

deriven de la ley y las que ustedes como Tribunal Electoral del Estado, deduzcan de los

hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos y que favorezca los intereses

de la parte promovente.

DÉCIMO PRIMERO. Determinación de las pruebas.

11.1 Miguel Rivas Saavedra

11.1.1 En cuanto hace a las pruebas señaladas en los inciso a) y b) del numeral 10.1.1 del

presente acuerdo, dígasele a la parte actora, que su pretensión será atendida en su conjunto,

en términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo Décimo Segundo, lo anterior en virtud de

que la información relativa al Kardex y/o certificado de estudios de la licenciatura en derecho

tanto de Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier Alberto Torres Pérez, obra en los

expedientes de los Comités de Evaluación respectivos, de conformidad con lo dispuesto en

la Base Segunda de la Convocatoria para participar en la selección de las candidaturas en la

elección extraordinaria 2024-2025 del Poder Judicial del Estado.

11.1.2 En cuanto hace a la prueba señalada en el numeral 10.1.1, c) del presente acuerdo,

se admite, y por su naturaleza se tiene desahogada, lo anterior de conformidad con el

artículo 14, inciso b) de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

 

11.1.3 Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al

encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

11.1.4 Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran

en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo

14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud

de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada. Asimismo, se toma en cuenta que

dicho medio probatorio puede ser valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse

relacionado con los hechos controvertidos y constar en el expediente

11.2 Personas terceras interesadas

11.2.1 Rafael Alejandro Corral Valverde

11.2.1.1 En cuanto hace a la prueba señalada en el inciso a) del numeral 10.2.1.2 del presente

acuerdo, se admite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 inciso a) de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11.2.1.2 Respecto a la prueba señalada en el inciso b) numeral 10.2.1.2 para este Tribunal no

es posible emitir algún pronunciamiento sobre la determinación de la prueba, toda vez que,

no se adjunta al escrito de tercero interesado.

11.2.1.3 Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al

encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

11.2.1.4 Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran

en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo

14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud

de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada

11.2.2 Javier Alberto Torres Pérez

11.2.2.1 En cuanto hace a las pruebas señaladas en el numeral 10.2.2.1, se admiten, y por

su naturaleza se tienen por desahogadas, lo anterior de conformidad con el artículo 14, inciso

a) la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

11.2.2.2 Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran

en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo

14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y en virtud

de que fue ofrecida oportunamente por la parte interesada.

11.2.2.3 Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al

encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención

a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo

dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así

como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente

elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese

órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular, tenga a bien remitir

a este Tribunal los expedientes originales formados con motivo de la postulación de las

candidaturas a Magistrados en Materia Familiar correspondientes a Rafael Alejandro Corral

Valverde y Javier Alberto Torres Pérez, en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas

contadas a partir de la notificación del presente.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General,

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa y Cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

  1. La constancia de recepción identificada con la clave 2010-2025, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar que, con fecha treinta de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional la documentación remitida en atención al requerimiento formulado al Congreso del Estado de Chihuahua, dentro del expediente en que se actúa, suscrita por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del citado órgano colegiado, así como diversa documentación anexa a la misma;
  2. La cuenta de fecha uno de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación previamente descrita.
  3. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en la constancias y cuenta, señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO.  Cumplimiento requerimiento. Téngase al Congreso del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento de fecha veintiocho de junio, efectuado por este tribunal, consistente en los expedientes de Rafael Alejandro Corral Valverde y Javier Alberto Torres Pérez.

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Motivación

promovido por Laura Cristina Acosta Reaza, en su calidad de candidata a jueza penal electa del Distrito Judicial Abraham González, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025