Forma

Chihuahua, Chihuahua; veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE-667/2025, IEE-AD03-046/2025, IEE-AD12-055/2025, IEE-AD02-064/2025 e IEE-AD13-177/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Julio César Merino Enríquez, en su calidad de candidato a Magistrado civil dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, avisos remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto y las Asambleas Distritales Arteaga, Mina, Andrés del Río y Morelos, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-710/2025, IEE-AD09-171/2025, IEEAD13-178/2025, IEE-AD03-058/2025, IEE-AD02-065/2025 e IEE-AD012-056/2025, mismos que remiten las autoridades antes indicadas. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-266/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.

1

ATENDIENDO A:

a) La cuenta de veintinueve de junio, mediante la cual la Secretaría General, remite la

documentación descrita en la constancia de clave C.1906-2025, relacionada con el

oficio de clave INE-JLE-CHIH-637-2025, remitido por Alejandro Gómez García,

Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral,

2 en cumplimiento

al requerimiento formulado por auto de veintiséis de junio.

b) La cuenta de primero de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la

documentación descrita en la constancia de clave C.2000-2025, relacionada con el

escrito presentado por Yamil Athie Gómez, en cumplimiento a la prevención

formulada por auto de veintiséis de junio.

c) Que del escrito inicial de demanda se advierte la petición del actor respecto de un

nuevo escrutinio y cómputo de la votación diversas casillas señaladas.

d) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley

Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para

Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 se

ACUERDA

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos

legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta del Consejo Local del INE. Se tiene al Presidente del Consejo

Local del INE, dando repuesta al requerimiento formulado por auto del veintiséis de junio, en

los términos de su oficio.

TERCERO. Domicilio de tercero interesado. Se tiene a Yamil Athie Gómez –en su carácter

de tercero interesado–

, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, el indicado

en su escrito de comparecencia de treinta de junio,

4 y autorizando para tal efecto a las

personas mencionadas en los mismos.

CUARTO. Incidente de recuento parcial. Se tiene al actor Julio César Merino Enríquez,

promoviento incidente de recuento parcial –nuevo escrutinio y cómputo– en relación con las

casillas señaladas en su escrito de demanda, instaladas en:

DISTRITO JUDICIAL MUNICIPIO

Balleza

Hidalgo

Huejotitán

El Tule

Morelos Aquiles Serdán

Chihuahua

Andrés del Río Batopilas de Manuel Gómez Morín

En consecuencia, se radica el incidente de recuento en los autos del presente expediente,

para su debida sustanciación y resolución.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

1

ATENDIENDO A:

a) b) c) d) La cuenta de catorce de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la

documentación descrita en la constancia de clave C.2252-2025, relacionada con el

oficio remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral,2 en respuesta

del requerimiento formulado por auto de doce de julio.

La cuenta de quince de julio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a

esta ponencia instructora, en relación con la documentación descrita en la

constancia de clave C. 2265-2025; relativa al oficio mediante el cual el Secretario

Ejecutivo del Instituto, acude a dar respuesta al requerimiento formulado por auto de

doce de julio.

La cuenta de diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaría General, remite la

documentación identificada en la constancia de clave C.2444-2025, correspondiente

al oficio signado por funcionario habilitado con fe pública del Instituto, relativo al

auxilio de notificación.

La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la

Resolución Incidental de clave C.I-064/2025-JIN-269/2025.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V; de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos los documentos de la cuenta para los efectos

legales conducentes.

SEGUNDO. Respuesta del Instituto Estatal Electoral. Se tiene a la Presidenta del Instituto

Electoral, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del doce de julio, en los

términos de su oficio.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Julio César Merino Enríquez, en su calidad de candidato a Magistrado civil dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025