Forma

Chihuahua, Chihuahua; primero de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-

AD07-065/2025, IEE-AD05-152/2025, IEE-AD08-036/2025, IEE-AD14-050/2025, IEE-

AD12-065/2025, IEE-AD03-062/2025, IEE-AD10-072/2025 e IEE-AD09-089/2025,

correspondientes a los informes circunstanciados y anexos, que rinden las Asambleas

Distritales de Galeana, Bravos, Guerrero, Ocampo, Guadalupe y Calvo, Guazapares y

Jiménez, con relación al medio de impugnación promovido por Andrés Alfredo Pérez Howlet,

en su carácter de candidato a magistrado civil electo del Tribunal Superior de Justicia de

Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la

Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución

para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-276/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente

a la Magistrada Alicia Adela Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General

que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.

ATENDIENDO A:

1. El acuerdo de primero de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta

ponencia el expediente de clave JIN-276/2025.

2. La cuenta de dos de julio, que realiza la Secretaría General de este Tribunal a esta

ponencia instructora, en relación con diversa documentación descrita en la constancia de

clave C.1796-2025, de veintiséis junio.

3. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295,

numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral

1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral

5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7,

fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V,

de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la

Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27,

párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y

109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-276/2025, y se

radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la

documentación descrita en la cuenta referida.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Andrés Alfredo Pérez Howlet,

quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de Magistrado

Civil Electo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.

CUARTO. Autoridades responsables. En relación con los informes circunstanciados,

remitidos por las autoridades responsables, en el cual se adjuntaron los documentos

pertinentes para la debida integración y resolución del expediente, se tienen por

cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral

Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a la actora señalando como domicilio para oír y

recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda.

No pasa desapercibido que el actor, de manera adicional, señala un correo electrónico

para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la

Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se

requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con

mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora

no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto

en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco

acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio

señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

SEXTO. Personas Terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que

obran en el expediente, se tiene que compareció en tiempo como persona tercera

interesada, Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez.

SÉPTIMO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene

al tercero interesado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el

indicado en su escrito de comparecencia.

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte

que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se

admite el presente juicio de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de

instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que

correspondan.

DÉCIMO. Caudal probatorio.

10.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las

pruebas siguientes:

a) b) c) d) e) f) Documentales, consistentes en todas las actas de jornada electoral, clasificación y conteo

y constancia de clausura de casilla seccional; Hojas de incidentes; Actas de escrutinio y

cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital de la Elección de Magistraturas del

Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil; Actas de Sesión de Cómputo de las

Asambleas Distritales de cada una de las casillas enunciadas en el escrito de demanda.

Documental, consistente en copia simple de la Constancia de Mayoría y Validez de la

Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil.

Documental, consistente en copia certificada del ENCARTE, mismo que tiene en su

resguardo la autoridad competente.

La lista nominal de electores que tiene en su resguardo el Instituto Nacional Electoral.

La presuncional legal y humana.

La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en este juicio.

DÉCIMO PRIMERA. Determinación sobre las pruebas de la parte actora. Con

fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral

Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

11.1 En relación con las pruebas señaladas en el numeral 10.1, inciso a), no es necesario

ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de

la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el

derecho y los hechos notorios; y por otro, tales documentales –actas y hojas de

incidentes– constituyen parte de los agravios planteados por la actora, por lo que

necesariamente deben ser analizadas y valoradas por el Tribunal.

11.2 Por lo que respecta a la prueba apuntada en el numeral 10.1 inciso b), no es

necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, al consistir en un acto emitido por el

Instituto Estatal Electoral, en específico la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección

de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Civil, constituye un hecho

notorio.

11.3 En relación con las pruebas señaladas en el numeral 10.1, incisos c) y d), no es

necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, de conformidad con el artículo 112 de la

Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el

derecho y los hechos notorios; así entonces, se tiene que tales probanzas constituyen

hechos notorios para esta ponencia instructora, pues, fueron remitidos por el Instituto

Nacional Electoral a este órgano jurisdiccional mediante el oficio identificado con la clave

INE/CHIH/JLE/0569/2025, por lo cual serán tomados en cuenta al resolver los presentes

autos.

11.4 Las pruebas indicadas en el numeral 10.1, incisos e), y f), se admiten, mismas que,

dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en su momento

procesal oportuno.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Andrés Alfredo Pérez Howlet, en su carácter de candidato a magistrado civil electo del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025