Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los informes circunstanciados de claves IEE- SE-770/2025, IEE-AD11-059/2025, IEE-AD05-168/2025, IEE-AD06-072/2025, IEE-AD10-073/2025, IEE- AD09-144/2025, IEE-AD07-067/2025, IEE-AD13-190/2025, IEE-AD01-093/2025, IEE-AD02-075/2025, IEE- AD12-066/2025, IEE-AD14-051/2025, IEE-AD03-063/2025, e IEE-AD04-128/2025, correspondientes a los informes circunstanciados relacionados con el medio de impugnación promovido por Gloria Angélica Mendoza Beltrán, en su calidad de candidata a Magistrada Civil, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; informes remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, así como por las Asambleas Distritales Manuel Ojinaga, Bravos, Camargo, Jiménez, Hidalgo, Galeana, Morelos, Abraham González, Andrés del Río, Mina, Rayón, Arteaga y Benito Juárez, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-280/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025, aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia

de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-210/2025 previamente turnado a la Ponencia a su cargo, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el

expediente en que se actúa a dicha Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,

conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el acuerdo de catorce de junio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-25/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 103, numerales

1, y 8, 109, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por tanto, se admite el presente Juicio de Inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad de la parte promovente, en su carácter de candidata a Magistrada Penal del Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Autoridades responsables. Se tiene por cumplidas las obligaciones de las autoridades responsables, conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, toda vez que los informes circunstanciados fueron rendidos por las Asambleas Distritales Andrés del Rio, Benito Juárez e Hidalgo así como  el Secretario Ejecutivo en representación de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. La actora presenta en su medio de impugnación las siguientes pruebas:

 

  • Documentales públicas: Consistente en las actas que obran publicadas en la página oficial del Instituto Estatal Electoral.
  • Documentales públicas: Actas de constancia y actas de cómputo de las casillas de las actas de cómputo final de la elección.
  • Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

Pruebas ofrecidas por los terceros interesados:  

 

  • Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

Documentos enviados por la autoridad responsable: 

 

  • Asamblea Distrital Andrés del Rio del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición de interposición en original.  
  3. Relación documental del expediente electoral y anexos.

 

  • Secretario Ejecutivo en representación de la Consejería Presidenta del Instituto 

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo IEE/CE152/2025.
  4. Copia certificada del acuerdo IEE/CE153/2025.
  5. Copia certificada de los acuses de la entrega de constancia de mayoría y validez de la elección de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia penal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.
  6. Escritos de terceros interesados con folios 2531-25 y 2532-25.

 

  • Asamblea Distrital Benito Juárez del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición en original.

 

 

  1. Relación documental del expediente electoral y anexos.
  2. Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

 

  • Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  2. Aviso de interposición en original.
  3. Escrito de impugnación original remitido por el Consejo Estatal.

 

Se tienen recibidas las pruebas aportadas por las partes, así como la autoridad responsable mismas que serán valoradas y admitidas en el momento procesal oportuno, conforme a los artículos 14, numerales 1, inciso b), y 5; así como 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 2 En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

ATENDIENDO A:

a) El acuerdo de cuatro de julio, mediante el cual se radicó el Incidente innominado de apertura de paquetes electorales en los autos del presente expediente, para su debida sustanciación y resolución.

b) La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la Resolución Incidental de clave C.I-064/2025JIN-269/2025.

c) La certificación realizada por la Secretaría General de este Tribunal, respecto de la Resolución Incidental de clave C.I-062/2025JIN-269/2025.

d) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 143, 144, 145 y 146, fracción I; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 18, 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII, y XXX; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución incidental elaborado en el presente asunto; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto al Magistrado Presidente[2] que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SEGUNDO. Convocatoria a sesión privada de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión privada de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] Atendiendo a que, el cinco de julio, se declaró fundado el impedimento y, en consecuencia, procedente la solicitud de excusa planteada por la Magistrada Socorro Roxana García Moreno para conocer, entre otros, el juicio de inconformidad relacionado con el objeto del presente acuerdo plenario.

 

Convoca

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: 

  1. El acuerdo de fecha trece de julio por el cual el Magistrado Instructor requrió diversa información a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua;

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha quince de julio identificada con la clave C. 2282-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción de del oficio signado por Antonio Aguirre López como Abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua, al que se adjuntó diversa documentación;

 

  1. La cuenta de fecha quince de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que da cuenta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción;

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha diecisiete de julio identificada con la clave C. 2383-2025, a

través de la cual se hizo constar la recepción de diverso oficio signado por Antonio Aguirre López como Abogado General de la

Universidad Autónoma de Chihuahua, al que se adjuntó diversa documentación; y

 

  1. La cuenta de fecha dieciocho de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que da cuenta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción;

 

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.  

 

SEGUNDO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, dando respuesta al requerimiento formulado por auto del trece de julio, efectuado por esta Ponencia Instructora.   

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Certificación Documentación Electoral

Chihuahua, Chihuahua, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7,

fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 se

ACUERDA:

ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

SECCIÓN TIPO DE CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA SECCIONAL
406 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/702FC0ED-C991-4119-8F7BB9A4476DDC1E.pd f
407 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/0CA7F842-D69F-4912-967C256B4425FBAD.pdf
878 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/8A35C8D7-8BE5-4C08-A456DF5745A5AA28.pd f
991 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/517A70C4-3974-45A6-8A4F39705543BD3 C.pdf
2542 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/F6B6A981-C195-412E-9838-2B996848D2C1.pdf
SECCIÓN TIPO DE CASILLA ACTA ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLA LEVANTADA EN LA ASAMBLEA DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE MAGISTRATURAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA CIVIL
991 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/572EF 197-6C38-4454-810A-407ABECC1AC8.pdf
1110 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/EE 4E3327-1891-4D1A-AF22-B0DC9CF78D97.pdf
1119 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/46231A 5C-F032-4D12-B3D3-4F7E0A275F39.pdf
2329 B https://actasjudicial25.s3.us-west-2.amazonaws.com/actascomputo/FC9FDA 18-299D-47F2-8F62-12FD8B1B81B8.pdf

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

1 Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

2 En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.1

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88;

89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los

artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua;2 se

ACUERDA:

PRIMERO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría

General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la

documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido,

la cual deberá integrar al presente expediente:

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA

ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE

CLAUSURA SECCIONAL

0061 B

https://actasjudicial25.s3.us-west-

2.amazonaws.com/actascomputo/DC945186-517C-4CE4-9831-

0B4AA16CCA2D.pdf

SEGUNDO. Requerimiento a la Secretaría General del Tribunal. Al constituir un hecho

notorio3 que, en diversos expedientes del índice de este Tribunal, se encuentra

documentación electoral que se considera necesaria para la sustanciación del presente

juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que integre a los autos

del presente expediente copias certificadas de la documentación siguiente:

 

SECCIÓN TIPO DE

CASILLA

CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

HOJA INCIDENTES

SECCIONAL

250 B JIN-281/2025 T.I F.586 JIN-281/2025 F.1162

251 B JIN-281/2025 T.I F.587 JIN-281/2025 F.1163

942 B JIN-237/2025 CI F.103

1085 B JIN-247/2025 F.298

2542 B JIN-271/2025 F.5391

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Certificación de documentación

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.   

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se 

ACUERDA:

 ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE CLAUSURA SECCIONAL
878 B https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/8A35C8D78BE54C08A456DF5745A5AA28.pdf  
2542 B https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/F6B6A981C195412E9838

                                                                   2B996848D2C1.pdf  

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

Certificación de documentación

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos.  

 Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción V de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] se

 ACUERDA:

 

ÚNICO. Certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que ingrese a las ligas electrónicas siguientes y extraiga de ellas la documentación electoral que ahí se encuentra mediante copia certificada de su contenido, la cual deberá integrar al presente expediente:

 

SECCIÓN TIPO DE CASILLA ACTA JORNADA, CLASIFICACIÓN Y CONTEO, Y CONSTANCIA DE

CLAUSURA SECCIONAL

3297 B https://actasjudicial25.s3.us-west-

2.amazonaws.com/actascomputo/AC7C712D-E741-4FA7-AC1CE7421AE01F32.pdf  

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

 

Motivación

Promovido por Gloria Angélica Mendoza Beltrán, en su calidad de candidata a Magistrada Civil, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025