Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con el oficio de clave IEESE-779/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde la autoridad responsable, con relación al medio de impugnación promovido por Martha Marelly Delgadillo Luján. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-286/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1267-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiuno de junio, se recibió el oficio IEE-SE-708/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1469-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-SE-785/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1557-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-202/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha veintisiete de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-288/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN288/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Ramón Gerardo Quintana Villasana, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Ramón Gerardo Quintana Villasana, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a D.A.V.V., Luis Carlos Reyes Romero y Sergio Chaparro Varela, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio,

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a DATO PERSONAL PROTEGIDO,[4] Luis Carlos Reyes Romero y Sergio Chaparro

Varela, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. 5

 

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

 

9.1.1 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.

 

9.1.2 Documentales  consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que se postularon.

 

Asimismo el acuse de la petición correspondiente a la referida documentación, toda vez que argumenta que la petición para su obtención le fue negada.

 

9.1.3 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran en el Congreso del Estado. Argumentando su imposibilidad de obtener dicha prueba, derivado de la confidencialidad de los mismos.

 

9.1.4 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto en la normatividad aplicable.

 

9.1.5 Presuncional legal y humana.

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

DATO PERSONAL PROTEGIDO

9.2.1  Hecho notorio consistente en el acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Morelos.

 

9.2.2 Hecho notorio consistente en el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo de clave 001/2025.

 

 

9.2.3 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

9.2.4 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

  • Luis Carlos Reyes Romero

 

9.2.5 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico del Doctorado en Derecho Judicial, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por Adalberto Vences Baca, Director del citado Instituto, en fecha veinticinco de enero.

 

9.2.6 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la Especialidad en Sistema Penal Acusatorio, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado, signado por Octavio Carrete Meza, Director del citado Instituto, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

 

9.2.7 Documental privada consistente en copia simple del certificado acádemico expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua.

 

9.2.8 Documental privada consistente en copia simple del kardex acádemico de la licenciatura en Derecho expedido por la Facultad de Derecho de la Universidad Autonóma de Chihuahua, el ocho de febrero de dos mil once.

 

  • Sergio Chaparro Varela

 

9.2.9 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

10.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 9.1.1, 9.2.1 y 9.2.2, se desechan al ser hechos notorios.

 

10.2. En lo que respecta al numeral 9.1.2 y 9.1.3, las misma se tienen por admitidas, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.

 

 

 

 

 

 

10.3. En lo que respecta a la prueba descrita en el numeral 9.1.4, la misma se tiene por desechada, lo anterior en virtud de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes originales de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que ocupa el H. Congreso del Estado.

 

10.4. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.1.5, 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.6, 9.2.7, 9.2.8 y 9.2.9, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

 

  1. Miguel Alejandro Balderrama Aguilar
  2. Javier Gustavo Acosta OrtÍz
  3. Juan Carlos Erives Fuentes
  4. Cesar Humberto Sosa Pompa
  5. Juan Carlos Zamora Vázquez
  6. Noel Orlando Jiménez Holguín
  7. Mario Ángel González Holguín
  8. Omar Felipe Garcia Cano
  9. Alfredo Bermudez Jimenez
  10. Juan Pablo Campos Lopez
  11. DATO PERSONAL PROTEGIDO
  12. Irving Alejandro Burciaga Villa
  13. Eduardo Antonio Villalobos Vázquez
  14. Sergio Chaparro Varela
  15. José Carlos González Reyes
  16. Jose Francisco Navarro Pastrana
  17. Jose Luis Razo Esquivel
  18. Alfonso Contreras Valenzuela
  19. Julio Alberto Corrales De La Fuente
  20. Alejandro Díaz Becerra
  21. Luis Carlos Reyes Romero
  22. Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte
  23. César Miguel Rodríguez Martínez
  24. Contreras Payán Adalberto
  25. Luis Alberto Simental Ortega
  26. Roberto Mariano Valenzuela Pacheco

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Visible en la foja 045 del expediente JIN-288/2025

[4] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de comparecencia como tercero interesado en el presente juicio, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales. 5 Visible en las fojas 60, 65, 569 y 73 del expediente JIN-288/2025.

 

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025