Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintiocho de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-801/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Francisco Erubey Herrera Venzor, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) el informe circunstanciado de clave IEE-SE-893/2025 y anexos que remite la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-319/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a uno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1662-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-SE-801/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1839-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-SE-893/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1898-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-AD13/247/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  4. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.11934-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-291/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  5. La cuentas de fechas veintinueve y treinta de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;
  6. El acuerdo de fecha veintinueve de junio, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-319/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;
  7. Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (2) el oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), en dos unidades de CD;
  8. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN319/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Francisco Erubey Herrera Venzor, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por otro lado, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Francisco Erubey Herrera Venzor, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Mirna Consuelo Martínez Castillo, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez y Diana Guadalupe Mora Morales, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a Mirna

Consuelo Martínez Castillo, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez y Diana Guadalupe Mora Morales, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [4]

Así mismo, se tiene a los interesados indicando los correos electrónicos referidos en sus respectivos escritos para recibir notificaciones; no obstante, dichas cuentas de correo no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

9.1.1 Documental consistente en acuerdo de la Asamblea Distrital Morelos por el que se aprobaron las Actas de Cómputo Distrital de las elecciones de Juezas y Jueces de Primera Instancia en Materias Civil, Familiar, Penal, Laboral y Juzgados Menores.

9.1.2 Documentales  consistente en el acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignaron Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Morelos.

9.1.3 Documental consistente en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas,[6] que obran en la Asamblea Distrital Morelos.

9.1.4 Documental consistente en la declaración de validez del cómputo Distrital Morelos.

9.1.5 Documental consistente en la lista nominal de electores correspondientes a las casillas impugnadas.

9.1.6 Presuncional legal y humana.

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

  • Mirna Consuelo Martínez Castillo

9.2.1  Documental consistente en el acta de Jornada Electoral, Clasificación y Conteo y Constancia de Clausura de Casilla Seccional relativas a las casillas impugnadas, contenidas en el enlace electrónico https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores, ya que las originales obran en el Instituto Estatal Electoral.

9.2.2 Documental consistente en copia simple de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, señalando que las originales obran en la Asamblea Distrital Morelos, visibles en contenidas en el enlace electrónico https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores.

  • Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

9.2.3  Documental consistente en el acta de Jornada Electoral, Clasificación y Conteo y Constancia de Clausura de Casilla Seccional relativas a las casillas impugnadas, contenidas en el enlace electrónico https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores, ya que las originales obran en el Instituto Estatal Electoral.

9.2.4 Documental consistente en copia simple de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, señalando que las originales obran en la Asamblea Distrital Morelos, visibles en contenidas en el enlace electrónico https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores.

  • Diana Guadalupe Mora Morales

Se tiene que la misma no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia al presente juicio.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

  • En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 9.1.1, 9.1.2 se desechan al ser hechos notorios.

Asimismo, con relación al numeral 9.1.4, la parte actora refiere ofrecer la “declaración de validez del cómputo Distrital” lo cual constituye un hecho notorio por lo cual se desecha.

  • En cuanto hace al elemento de prueba señalado en el punto 9.1.6, se admite.

10.3 En cuanto los numerales 9.1.3, 9.1.5, 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3 y 9.2.4, se admiten y se estará a lo dispuesto al apartado de requerimientos y solicitud de certificación de diversa documentación electoral descrito en los numerales  DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del presente, para que, en el momento procesal oportuno sean agregados al expediente y se determine lo conducente respecto de dichas probanzas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en

diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que:

 

  1. 1 Se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

11.1.1  Del JIN-234/2025:[7]

 

  1. i) Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; y ii) Hoja de incidentes o, en su caso, certificación de inexistencia:

 

Sección Tipo Expediente
1 56 B  

 

JIN-234/2025

 

 

 

2 3337 B
3 3339 B
4 3339 C
5 3340 B
6 3341 B

11.1.2 Del JIN-344/2025:[8]

Actas de escrutinio y cómputo de casillas levantadas en  la Asamblea Distrital de Morelos, respecto de las siguientes secciones:

 

Sección Tipo Expediente
1 3339 B    JIN-

344/2025

2 3341 B

DÉCIMO SEGUNDO. Certificación de documentación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el inciso g) de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Visible en la foja 20 del expediente

[4] Visible en las fojas 59, 93 y 108 del expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] A saber, casillas: 56 Básica, 3337 Básica, 3339 Básica, 3339 Contigua 1, 3340 Básica y 3341 Básica.

[7] Fojas 364 a 380 del expediente JIN-234/2025.

[8] Fojas 342 a 345 del expediente JIN-344/2025.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

  1. La copia certificada en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha uno de julio, mediante el cual se ordenó a la Secretaría General de este Tribunal integrar al expediente citado al rubro diversos documentos.
  2. La copia certificada en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha siete de julio, mediante el cual se ordenó a la Secretaría General de este Tribunal integrar al expediente citado al rubro diversos documentos.
  3. El oficio de clave IEE-AD13-336/2025 signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos de fecha ocho de julio mediante el cual remite a este Tribunal la información solicitada mediante acuerdo de fecha siete de julio.
  4. La constancia de clave C.2148-2025 de fecha ocho de julio emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hizo constar que fue recibido el oficio de clave IEE-AD13-336/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como la documentación anexa al mismo.
  5. La cuenta de fecha nueve de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2148-2025 de fecha ocho de julio.
  6. El oficio de clave IEE-DJ-OA-628/2025 de fecha nueve de julio, signado por un funcionario público del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual se da respuesta al oficio TEE/AC/841/2025 en cumplimiento al auxilio de notificación.
  7. La cuenta de fecha diez de julio emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2178-2025 de fecha nueve de julio.
  8. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO.  Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta Ponencia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Convóquese

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-

319/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral

del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que

habrá de celebrarse a las diecisiete horas del viernes dieciocho de julio del presente año,

para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la

convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno

de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Francisco Erubey Herrera Venzor, en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025