01_Forma registra PES-062/2025

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe  circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del  Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial  Sancionador promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO 2, en su carácter de  Síndica del municipio de Chihuahua, en contra de Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de Regidor de la fracción edilicia de Morena en el Ayuntamiento de Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-062/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE..

02_Circula PES-062/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diez de marzo de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS.

 

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el diez de marzo, mediante el cual comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen inconsistencias en la instrucción del procedimiento sancionador; y
  1. El acuerdo de misma data, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-062/2025.

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

03_Convoca PES-062/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno quese llevará a cabo a las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula PES-062/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diez de marzo de dos mil veinticinco.[1]

 

 

VISTOS.

 

 

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el diez de marzo, mediante el cual comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen inconsistencias en la instrucción del procedimiento sancionador; y

 

  1. El acuerdo de misma data, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

 

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-062/2025.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a primero de abril de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del primero de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción de Medio de Impugnación

Chihuahua, Chihuahua; nueve de abril de dos mil veinticinco. 

 

Visto el escrito presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su calidad de sindica, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en contra del acuerdo de Pleno dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-062/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-188/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

 

1 Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

Recepción de expediente y verificación

Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO, la cuenta del veinticinco de abril emitida por la Secretaría General de este Tribunal respecto al envío que hace el Secretario Ejecutivo del Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada en el acuerdo de pleno del uno de abril.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f);292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3, incisos a) y c); y 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 170 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador,[2] se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia instructora el expediente identificado con la clave PES062/2025.5

 

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno del uno de abril, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la segunda remisión del expediente de este Órgano jurisdiccional, para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo y, por ello, en estado de resolución.

 

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno aplicable a la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 291, numeral 1), y 292 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

 

 

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] TEE-AG-04/2016: Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral mediante el cual se establecen los “Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir en el Procediemiento Especial Sancionador”, de conformidad con el numeral TERCERO. INFORME. Después de cumplir con lo ordenado en el acuerdo referido, la Secretaría General dará cuenta al Presidente de los resultados obtenidos de la verificación realizada, para lo cual deberá emitir el informe correspondiente, incluyendo en su caso, la propuesta de las diligencias para mejor proveer cuya práctica se sugiera. 5 Del índice de este órgano jurisdiccional.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción de clave C.804/2025 emitida el veinticuatro de abril por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del oficio identificado con la clave IEE-DJOA-336/2025, signado por Omar Eduardo López Villalobos funcionario habilitado con fe pública del Instituto

Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la que se adjunta documentación relativa al expediente de clave PES-062/2025.[2]

 

  1. La cuenta del veinticinco de abril, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, respecto al envío del expediente, que hace el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, derivado de la regularización del procedimiento ordenada en el acuerdo de pleno del uno de abril;

 

  1. La verificación del doce de mayo, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual informa que el expediente en el que se actúa se encuentra debidamente integrado y que no existen diligencias pendientes de desahogar, encontrándose, por lo tanto, en estado de resolución.

 

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, y 31, párrafo primero, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, se declara que el procedimiento se encuentra en estado de resolución.

  

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

  

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de Ley, a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas. 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

[2] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

[3] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[4] Del índice de este órgano jurisdiccional

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves quince de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción de documentación y entrega de copias certificadas

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco [1].

 

La Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente con un escrito sin anexos, presentados por Miguel Alonso Riggs Baeza, a través del cual, solicita copias  certificadas, por duplicado, de la resolución que resuelve el fondo del expediente en el que se promueve. Con  fundamento en el artículo 300, numeral 1), inciso d)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como, 40, fracción IV, del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta y agreguese a los autos del expediente que se actua. 

 

SEGUNDO. Copias certificadas. En cuanto a la solicitud presentada por el promovente, quien es parte dentro del presente procedimiento, se instruye a la Secretaría General,  que expida las copias certificadas que solicita, asimismo, que levante constancia de su entrega, en el momento que se realice.

                

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio SG-SGA-OA-225/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica a este Tribunal la sentencia dictada por la referida Sala, de fecha doce de junio de dos mil veinticinco; así mismo con el que se hace la devolución de las constancias atinentes al expediente de clave PES-62/2025, del índice de este Tribunal, relacionadas con el medio de impugnación del que deriva la sentencia que notifica esa Sala Regional. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracciones IX y XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Remisión a la ponencia instructora. Derivado que de la Sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, se desprende que con ella se revocó la diversa emitida por este Tribunal, remítase el expediente a la ponencia del suscrito, misma que funge como instructora para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación del proyecto de resolución

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

Vistos:

 

  1. Constancia de recepción de clave 1006-2025 emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal mediante la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional el oficio identificado con la clave SG-SGA-OA-225/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez en su calidad de actuario regional de la Sala Guadalajara,[2] a través del cual se remitió la copia certificada de la sentencia del expediente de clave SG-JDC-410/2025 y su acumulado, así como el expediente de mérito de dicho órgano jurisdiccional.[3];
  1. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente, la constancia descrita en el numeral 1 del presente acuerdo.
  1. El Acuerdo dictado por la Magistrado Presidente, el dieciséis de junio, mediante el cual remite a la Ponencia instructora el expediente de clave PES-062/2025.

 

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, fracción XXV, 18, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

ACUERDA:

 

 PRIMERO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a sesión del Pleno.Convóquese a sesión pública de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

TERCERO. Apertura de nuevo tomo. En virtud de que el volumen de actuaciones ha rebasado la capacidad del tomo actualmente en uso, lo que imposibilita la adecuada incorporación, foliación y resguardo de nuevas constancias, se ordena la apertura de un nuevo tomo, el cual deberá identificarse como Tomo II del expediente referido.

 

La Secretaría General de este Tribunal, deberá realizar la anotación correspondiente en la carátula del nuevo tomo y continuar con la foliación a partir del último folio del tomo anterior, dejando constancia de ello en autos.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[2] Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

[3] Expediente identificado con la clave SG-JDC-411/2014 del índice de dicho órgano jurisdiccional.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veinticinco de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Diferimiento de sesión pública

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Diferimiento de sesión pública. Se difiere la sesión pública de Pleno programada para las dieciocho horas del miércoles veinticinco de junio del presente año, y se convoca nuevamente a las trece horas del viernes veintisiete de junio del presente año, por cuestiones de agenda, lo anterior para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General que, mediante oficio, haga entrega de la convocatoria con el orden del día correspondiente, a las magistraturas que integran el Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Recepción de medio de impugnación

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

Visto el escrito signado por Olivia Franco Barragán, en su carácter de sindica del Municipio de Chihuahua, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES062/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-288/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE..Rúbricas.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; a siete de agosto de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio SG-JDC480/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual, notifica a este Tribunal, la sentencia dictada por la referida Sala de fecha seis de agosto de dos mil veinticinco; además, oficio con el que se hace la devolución de las constancias atinentes al expediente de clave PES-62/2025, del índice de este Tribunal, relacionadas con el medio de impugnación del que deriva la sentencia que notifica esa Sala Regional. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Remisión a la ponencia instructora. Derivado de que el procedimiento de merito fue instruido por la ponencia del suscrito, remítase el expediente a dicha ponencia para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

 

VISTOS.

 

 

  1. La constancia de clave 2760-2925,[2] de fecha siete de agosto, mediante la cual se tuvo por recibido en este Órgano jurisdiccional el oficio de clave SG-SGA-OA-297/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez, en su calidad de Actuario Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Sala Guadalajara, con la documentación adjunta.

 

  1. La cuenta de fecha siete de agosto, emitida por la Secretaría General de este Tribunal

 

  1. El acuerdo de misma data, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-062/2025.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este Órgano Jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[2] Visible en la foja 1124 del expediente.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a once de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del lunes once de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación de Medio de Impugnación

Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de ciudadano mexicano, mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra del acuerdo plenario de dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente PES-062/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el acuerdo plenario, en previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho acuerdo y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-371/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circulación del proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 31, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, se declara que el procedimiento se encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de ley a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

CUARTO. Apertura de tomo. Con el objeto de garantizar el debido control, conservación y consulta de las constancias procesales, y toda vez que el tomo actual del expediente ha agotado su capacidad material, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se disponga la apertura de un nuevo tomo

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas del jueves veintiuno  de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción de medio de impugnación

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito presentado por Miguel Alonso Riggs Baeza, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-062/2025. Con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

 

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante el Subsecretario General en Funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio OIC/924/2025, signado por Carmen Yazmín Hidalgo Posada, Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua, mediante el cual rinde informe relacionado al cumplimiento al resolutivo segundo de la sentencia de fecha veintiuno de agosto, dictada dentro del expediente de clave PES-062/2025; b) el oficio IEE-DJ-OA-902/2025, signado por Omar Eduardo López Villalobos, Funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, mediante el cual notifica el acuerdo de fecha veinticinco de agosto, dictado por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dictado dentro del expediente de clave IEE-PES-005/2025 y acumulado con el que se informa que una vez que este Tribunal comunique que la sentencia ha causado estado, se dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del

Estado de Chihuahua; así como 45, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

Único. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante el Subsecretario General en funciones de

Secretario General, por Ministerio de Ley, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la cédula de notificación electrónica signada por la Licenciada María D´Sanjuan Orozco Enríquez, actuaria de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral  del Poder Judicial de la Federación, quien notifica sentencia de fecha dieciocho de septiembre de la presente anualidad, dictada dentro del  expediente SG-JDC-568/2025. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como

40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al cuadernillo en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; seis de octubre de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el escrito signado por Miguel Alonso Riggs Baeza, mediante el cual, solicita se dé cumplimiento a la sentencia dictada en fecha veintiuno de agosto del año en curso, dictada dentro del expediente de clave PES-062/2025, de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA: 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por lo que se ordena agregar al expediente de clave PES-062/2025, de este Tribunal, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. En cuanto a su solicitud,  dígasele al interesado que se esté a lo dispuesto en el acuerdo de fecha tres de octubre de la presente anualidad, de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; ocho de octubre de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio con clave IEE-SE-1321/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual, remite documentación relativa al expediente de clave IEE-PES-005/2025, documentación que se remite dentro del expediente PES-62/2025, del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por lo que se ordena agregar al expediente de clave PES-062/2025, de este Tribunal, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. En cuanto a su solicitud,  dígasele al interesado que se esté a lo dispuesto en el acuerdo de fecha tres de octubre de la presente anualidad, de este Tribunal.

 

TERCERO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción y glosa

Chihuahua, Chihuahua; ocho de octubre de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte con el escrito signado por la denunciante en el expediente PES-62/2025, del índice de este Tribunal, a través del cual promueve incidente de incumplimiento de sentencia. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por lo que se ordena agregar al expediente de clave PES-062/2025, del índice este Tribunal.

 

SEGUNDO. Remitase. Se instruye a la Secretaría General, remita el expediente a la ponencia del suscrito, la cual fungió como instructora, para los efectos legales conducentes.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Cedula Recepcion

Chihuahua, Chihuahua; nueve de octubre de dos mil veinticinco[1]

 

VISTOS:

 

  • El escrito presentado en fecha ocho de octubre, signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO [2] en su carácter de parte dentro del expediente de clave PES-62/2025.

 

  • La constancia y cuenta emitidos por la Secretaría General en fecha ocho de octubre de la presente anualidad, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Presidente la documentación señalada en el numeral anterior; así mismo, del acuerdo emitido en idéntica fecha por el cual se tuvo por recibida la documentación y se asumió el asunto de mérito con la finalidad de atender la solicitud incidental planteada.

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 297; 299; inciso u) 387; 388, numeral 1), inciso c) y 389 de la

Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40 y 184 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave PES-62/2025, a efecto de atender la solicitud de incidente presentada.

 

SEGUNDO. Vista. Dese vista a Miguel Alonso Riggs Baeza con copia del escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, mismo que fue presentado en fecha ocho de octubre.

 

TERCERO. Fijación de los efectos ordenados en la sentencia. Con fecha veintiuno de agosto, el Pleno de este Tribunal emitió sentencia dentro del expediente al rubro citado, en el que se determinó la existencia de la infracción cometida por Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de Regidor del Ayuntamiento de Chihuahua, por la comisión de actos constitutivos de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género en contra de la denunciante.

 

Derivado de lo anterior, se ordenaron los siguientes efectos:

 

Efectos
1 Se vinculó al Instituto Chihuahuense de la Mujer, a efecto de que consulte a la víctima si es su deseo recibir terapia psicológica privada personalizada o bien, recibirla por parte de dicha institución.

 

Además, en caso de que la víctima manifestara su aceptación de recibir un tratamiento por parte de dicho Instituto, se vinculó al mismo a efecto de que informara la conclusión de éste.

 

 

2 Se ordenó a Miguel Alonso Riggs Baeza a efecto de que realizara una disculpa pública a la denunciante, en los términos precisados en la sentencia de mérito, misma que debía tener verificativo en la “próxima sesión oficial de la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua”.

 

3 Se ordenó a Miguel Alonso Riggs Baeza, inscribirse y aprobar uno de los cursos ofertados por la Comisión Estatal de Derechos humanos, respecto de las siguientes temáticas:

 

–        Género, masculinidades y lenguaje incluyente y no sexista.

–        Autonomía y Derechos Humanos de las Mujeres. –      Derechos Humanos y Género

 

4 Se ordenó tanto al Instituto Nacional Electoral como al Instituto Estatal Electoral, la inscripción de Miguel Alonso Riggs Baeza en la lista de personas infractoras en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por un periodo de ciento ochenta días.

 

5 Se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua, sobre la infracción cometida por Miguel Alonso Riggs Baeza, en su calidad de Regidor, para los efectos a que hubiese lugar, en el ámbito de competencia de dicha autoridad administrativa.

 

 

Cabe precisar además que con fecha veintiocho de agosto, Miguel Alonso Riggs Baeza presentó Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia previamente referida.

 

Al respecto, con fecha dieciocho de septiembre, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución por medio de la cual confirmó la determinación tomada por este Órgano Colegiado el pasado veintiuno de agosto.

 

CUARTO. Requerimientos. Precisado lo anterior y con la finalidad de contar con la totalidad de constancias necesarias para, en su caso, admitir el incidente promovido por la parte actora, es necesario llevar a cabo los requerimientos siguientes:

 

  1. Se requiere al Instituto Chihuahuense de la Mujer a fin de que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, rinda un informe acerca de las acciones realizadas con el propósito de dar cumplimiento a la sentencia previamente citada.

 

  1. Se requiere a Miguel Alonso Riggs Baeza para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal un informe detallado en el cual precise las acciones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia recaída en el expediente de clave PES-62/2025; ello, respecto a las siguientes cuestiones:

 

  1. Disculpa pública en favor de la víctima, misma que debió ser ofrecida en sesión oficial de la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua, en los términos precisados en la sentencia de mérito.

 

  1. Inscripción y aprobación de alguno de los cursos precisados en la referida sentencia.

 

Para lo cual deberá remitir a este Órgano Jurisdiccional los medios idóneos a través de los cuales se pueda acreditar el cumplimiento de las cuestiones descritas con anterioridad.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con lo requerido, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 346, de la Ley Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  1. Requerir a la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua, para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, remita a este Tribunal un informe en el que precise si del dieciocho de septiembre a la fecha ha llevado a cabo alguna sesión oficial y, de ser el caso, haga del conocimiento de esta Autoridad Jurisdiccional si el Regidor Miguel Alonso Riggs Baeza, ofreció disculpa pública en favor de la DATO PERSONAL PROTEGIDO, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada dentro del expediente al rubro citado, para lo cual deberá remitir el soporte documental que en su caso corresponda.

 

  1. Requerir a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, informe si Miguel Alonso Riggs Baeza se ha inscrito a alguno de los cursos ofertados por esa Comisión, en temáticas de género, masculinidades y lenguaje incluyente no sexista; autonomía y derechos humanos de las mujeres o derechos humanos y género; precisando además, de ser el caso, si alguno de ellos ha sido aprobado.

 

  1. Requerir al Instituto Nacional Electoral, para que, en un término de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, informe sobre la inscripción de Miguel Alonso Riggs Baeza, en la lista de personas infractoras en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

  1. Requerir al Instituto Estatal Electoral, para que, en un término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe sobre la inscripción de Miguel Alonso Riggs Baeza, en la lista de personas infractoras en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.

 

  1. Requerir al Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua, para que, en un término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe el estado procesal que guarda el procedimiento identificado con el numeral 2025/OIC/PRA120.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a DATO PERSONAL PROTEGIDO y a Miguel Alonso Riggs Baeza; b) Por oficio al

Instituto Chihuahuense de las Mujeres, a la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Estatal Electoral y al Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua; c) Por estrados a las demás personas interesadas.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien se actúa y da fe. DOY FE.

Acuerdo

Chihuahua, Chihuahua a veinte de octubre de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS:

 

  • La constancia de clave 3139-2025 de fecha diez de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del oficio identificado con la clave INE-CHIH-JLE-919-2025, signado por Alejandro Gómez García, como Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua.

 

  • La cuenta de fecha trece de octubre emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral anterior.

 

  • La constancia de clave 3140/2025 de fecha diez de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del oficio identificado con la clave IEE-DJ-OA-1113/2025, signado por Iván Oswaldo

Arguelles Porras, en su calidad de funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.

 

  • La cuenta de fecha trece de octubre emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral anterior.

 

  • La constancia de clave 3150/2025 de fecha trece de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del escrito signado por Miguel Alonso Riggs Baeza.

 

 

  • La cuenta de fecha catorce de octubre emitida por la Secretaría

General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace

 

del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral que antecede.

 

  • La constancia de clave 3155/2025 de fecha trece de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del oficio de clave OIC/1063/2025, signado por Carmen Yazmín Posada, como Titular del Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua.

 

  • La cuenta de fecha quince de octubre emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral que precede.

 

  • La constancia de clave 3158/2025 de fecha quince de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del oficio de clave ICHM/JUR/0833/2025, signado por Raquel Bravo Osuna, en su calidad de Directora General del Instituto Chihuahuense de las Mujeres.

 

  • La cuenta de fecha dieciséis de octubre emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral que precede.

 

  • La constancia de clave 3190/2025 de fecha dieciséis de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del escrito signado por Miguel Alonso Riggs Baeza.

 

  • La cuenta de misma fecha, emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral que precede.

 

  • La constancia de clave 3205/2025 de fecha veinte de octubre, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la que se hace constar la recepción del oficio de clave CEDH:1s.1.138/2025, signado por Alejandro Carrasco Talavera, en su calidad de Director de Control, Análisis y Evaluación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

 

  • La cuenta de misma fecha, emitida por la Secretaría General de este Órgano jurisdiccional, mediante la que se hace del conocimiento del Magistrado Instructor la documentación señalada en el numeral que precede.

 

 

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g); 293, numerales 1) y 2); 297; 299; inciso u) 387; 388, numeral 1), inciso c) y 389de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40 y 184 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Del escrito presentado por la ciudadana DATO PERSONAL

PROTEGIDO [2], se advierte que señala como domicilio procesal para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la oficina que ocupa la DATO PERSONAL PROTEGIDO. Asimismo, se le tienen autorizadas, en los términos precisados en su ocurso, a las personas que en el mismo señala.

 

SEGUNDO. Cumplimiento del Instituto Nacional Electoral. De acuerdo con el escrito referido en el numeral 1) del presente acuerdo, se tiene por cumplido el requerimiento formulado por este

 

Tribunal al Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo de fecha nueve de octubre.

 

TERCERO. Cumplimiento parcial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. Con base en el escrito referido en el numeral 3) del presente acuerdo, se tiene al Instituto Estatal Electoral por parcialmente cumplido el requerimiento formulado por este Tribunal mediante acuerdo de fecha nueve de octubre.

 

CUARTO. Instrucción a la Secretaría General del Tribunal. De conformidad en el punto de acuerdo que antecede y a efecto de que este órgano jurisdiccional se encuentre en condiciones de determinar el cumplimiento total por parte del Instituto Estatal Electoral, se instruye a la Secretaría General para que proceda a certificar el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (REPS), disponible para su consulta en el enlace electrónico que se indica a continuación: https://ieechihuahua.org.mx/_UIG_personas_sancionadas, a efecto de verificar la inscripción de Miguel Alonso Riggs Baeza en dicho registro, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada dentro del expediente al rubro citado.

 

Así mismo, se solicita a la Secretaría General que certifique si, durante el periodo comprendido del trece al quince de octubre del año en curso, se recibió en las instalaciones de este Tribunal documentación remitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

 

QUINTO. Cumplimiento del Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua. De acuerdo con el escrito referido en el numeral 7) del presente acuerdo, se tiene por cumplido el requerimiento formulado por este Tribunal al Órgano Interno de Control del Municipio de Chihuahua, mediante acuerdo de fecha nueve de octubre del año en curso.

 

SEXTO. Cumplimiento del Instituto Chihuahuense de las Mujeres. En atención al escrito identificado en el numeral 9) del presente acuerdo, se tiene al Instituto Chihuahuense de las Mujeres cumpliendo con el requerimiento efectuado por este Tribunal mediante acuerdo de fecha nueve de octubre del año en curso.

 

SÉPTIMO. Manifestaciones. Con base en el escrito presentado el catorce de octubre del año en curso, suscrito por el ciudadano Miguel Alonso Riggs Baeza, se le tiene por realizadas las manifestaciones formuladas en dicho documento, mediante las cuales informó a este órgano jurisdiccional que cumpliría con la realización de la disculpa pública en la sesión de la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua, celebrada a las once horas del quince de octubre del presente año.

 

OCTAVO. Requerimientos. Precisado lo anterior y con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias necesarias para, en su caso, admitir el incidente promovido por la parte actora, es necesario llevar a cabo los requerimientos siguientes:

 

  1. Se requiere a la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua. Derivado de las manifestaciones realizadas por el denunciado, se requiere a la referida Comisión para que, dentro del término de dos días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe a este órgano jurisdiccional si el Regidor Miguel Alonso Riggs Baeza llevó a cabo la disculpa pública en favor de la DATO PERSONAL PROTEGIDO, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada dentro del expediente al rubro citado, para lo cual, deberá remitir el soporte documental que en su caso corresponda, la cual deberá incluir tanto el acta levantada con motivo de dicha sesión como la videograbación íntegra correspondiente a la misma.

 

  1. Con motivo del escrito presentado por el Instituto Chihuahuense de las Mujeres, se requiere a la DATO PERSONAL PROTEGIDO para que informe si es su voluntad recibir la atención y acompañamiento ofrecidos por dicha institución.

 

NOVENO. Recepción de escrito presentado por la parte denunciada.  Se tiene por recibido el escrito y sus anexos identificado con el numeral 11) del presente acuerdo, mismo que será objeto de análisis por parte de este Tribunal, a efecto de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO. Cumplimiento de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. En atención al escrito identificado en el numeral 13) del presente acuerdo, se tiene a la Comisión Estatal de Derechos Humanos cumpliendo con el requerimiento efectuado por este Tribunal mediante acuerdo de fecha nueve de octubre del año en curso.

 

NOTIFÍQUESE, a) personalmente a DATO PERSONAL PROTEGIDO; b) por oficio a la Comisión de Hacienda y Planeación del Ayuntamiento de Chihuahua; por estrados a las demás personas interesadas.

FORMULADO CON MOTIVO

relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO , en su carácter de Síndica del municipio de Chihuahua, en contra de Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de Regidor de la fracción edilicia de Morena en el Ayuntamiento de Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género