Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

 

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en su carácter de Síndica del municipio de Chihuahua,  en contra de Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de Regidor de la fracción edilicia de Morena en el Ayuntamiento de Chihuahua, por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género, con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-062/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.

 

TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a diez de marzo de dos mil veinticinco.[1]

 

 

VISTOS.

 

 

  1. El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el diez de marzo, mediante el cual comunica a la Presidencia la necesidad en la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen inconsistencias en la instrucción del procedimiento sancionador; y

 

  1. El acuerdo de misma data, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.

 

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-062/2025.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.[1]

 

 

VISTOS.

 

 

  1. La constancia identificada con la clave 639-2025 del veintiuno de marzo, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del expediente de clave PES-062/2025, en las instalaciones de este órgano jurisdiccional.

 

  1. La cuenta del veinticuatro de marzo emitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento a la Presidencia la documentación previamente descrita; y

 

  1. El acuerdo de misma data, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que se tiene por recibido el presente expediente y se remite a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-062/2025.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto.  Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrado en funciones que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convoca. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

 

NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción de clave C.804/2025 emitida el veinticuatro de abril por la Oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la recepción del oficio identificado con la clave IEE-DJOA-336/2025, signado por Omar Eduardo López Villalobos funcionario habilitado con fe pública del Instituto

Estatal Electoral de Chihuahua, mediante la que se adjunta documentación relativa al expediente de clave PES-062/2025.[2]

 

  1. La cuenta del veinticinco de abril, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, respecto al envío del expediente, que hace el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, derivado de la regularización del procedimiento ordenada en el acuerdo de pleno del uno de abril;

 

  1. La verificación del doce de mayo, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual informa que el expediente en el que se actúa se encuentra debidamente integrado y que no existen diligencias pendientes de desahogar, encontrándose, por lo tanto, en estado de resolución.

 

Con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, y 31, párrafo primero, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, se declara que el procedimiento se encuentra en estado de resolución.

  

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar;

 

 

asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

  

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de Ley, a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas. 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos, con fundamento en los artículos 292; 295, numeral 3, inciso x); 297, numeral 1, inciso d), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 31, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y Quinto de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Estado de resolución. Toda vez que, en el expediente en que se actúa no existen diligencias por realizar, se declara que el procedimiento se encuentra en estado de resolución.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de resolución. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción del suscrito, quién realiza la propuesta.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión del Pleno. Convóquese en términos de ley a sesión del Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

CUARTO. Apertura de tomo. Con el objeto de garantizar el debido control, conservación y consulta de las constancias procesales, y toda vez que el tomo actual del expediente ha agotado su capacidad material, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que se disponga la apertura de un nuevo tomo.

 

 

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las quince horas con treinta minutos del diez de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a primero de abril de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del primero de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves quince de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del miércoles veinticinco de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a once de agosto de dos mil veinticinco.

 

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del lunes once de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; veinte de agosto de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES062/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciséis horas del jueves veintiuno  de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepcion

hua, Chihuahua; nueve de abril de dos mil veinticinco. 

 

Visto el escrito presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su calidad de sindica, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano en contra del acuerdo de Pleno dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave PES-062/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 26, fracción VIII del Reglamento Interior de este órgano jurisdiccional electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional

 

 

1 Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la

Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

NGG/seno

 

para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remítase en términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente y sus acumulados que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-188/2025 en el libro de gobierno respectivo.

 

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE. Rúbricas.

Recepcion

Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO, la cuenta del veinticinco de abril emitida por la Secretaría General de este Tribunal respecto al envío que hace el Secretario Ejecutivo del Instituto del expediente, después de la regularización del procedimiento ordenada en el acuerdo de pleno del uno de abril.

Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso f);

292; 293; 295, numeral 1, inciso a) y 3, incisos a) y c); y 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 170 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador,[2] se:

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia instructora el expediente identificado con la clave PES062/2025.5

 

SEGUNDO. Verificación. Toda vez que en términos de lo ordenado en el acuerdo del Pleno del uno de abril, en la sustanciación del asunto se llevaron a cabo nuevas diligencias, que no formaron parte de la verificación realizada en la segunda remisión del expediente de este Órgano jurisdiccional, para efectos de estar en posibilidad de emitir la resolución que en derecho proceda, remítanse los autos a la Secretaría General de este Tribunal, instruyéndole que efectúe la verificación del expediente, debiendo constatar su debida integración, si el mismo efectivamente se encuentra completo y, por ello, en estado de resolución.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los numerales Segundo y Tercero de los Lineamientos para el trámite interno aplicable a la sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 291, numeral 1), y 292 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepcion

Chihuahua, Chihuahua; a veintiuno de mayo de dos mil veinticinco [1].

 

La Secretaría General da cuenta al Magistrado Presidente con un escrito sin anexos, presentados por Miguel Alonso Riggs Baeza, a través del cual, solicita copias  certificadas, por duplicado, de la resolución que resuelve el fondo del expediente en el que se promueve. Con  fundamento en el artículo 300, numeral 1), inciso d)  de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como, 40, fracción IV, del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta y agreguese a los autos del expediente que se actua. 

 

SEGUNDO. Copias certificadas. En cuanto a la solicitud presentada por el promovente, quien es parte dentro del presente procedimiento, se instruye a la Secretaría General,  que expida las copias certificadas que solicita, asimismo, que levante constancia de su entrega, en el momento que se realice.

                

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

NGG/ajm

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio SG-SGA-OA-225/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual notifica a este Tribunal la sentencia dictada por la referida Sala, de fecha doce de junio de dos mil veinticinco; así mismo con el que se hace la devolución de las constancias atinentes al expediente de clave PES-62/2025, del índice de este Tribunal, relacionadas con el medio de impugnación del que deriva la sentencia que notifica esa Sala Regional. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracciones IX y XI, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Remisión a la ponencia instructora. Derivado que de la Sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, se desprende que con ella se revocó la diversa emitida por este Tribunal, remítase el expediente a la ponencia del suscrito, misma que funge como instructora para los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

formulado con motivo

promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO [1], en su carácter de Síndica del municipio de Chihuahua,  en contra de Miguel Alonso Riggs Baeza, en su carácter de Regidor de la fracción edilicia de Morena en el Ayuntamiento de Chihuahua