Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintitrés de junio de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE-643/2025 e IEEAD09-089/2025, correspondientes al aviso de interposición de medio de impugnación promovido por Luis Carlos Campos Meza, en su calidad de candidato a Juez de Primera Instancia en materia civil del Distrito Judicial Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, avisos remitidos por el Instituto y la Asamblea Distrital Hidalgo, respectivamente; y, b) los informes circunstanciados de claves IEEAD09-107/2025 y IEE-SE-698/2025, y anexos, que remiten las autoridades citadas. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-242/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito Magistrado, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a mi Ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de junio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1078-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha dieciocho de junio, se recibió el oficio IEE-AD09-089/2025, signado por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1091-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha dieciocho de junio, se recibió el oficio IEE-SE-643/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave1181-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veinte de junio se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-107/2025, signado por Sandra Karina Chávez Pérez, Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación relativa al medio de impugnación promovido por Luis Carlos Campos Meza;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave1243-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha veintiuno de junio se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-698/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral al cual adjunta diversa documentación relativa al medio de impugnación promovido por Luis Carlos Campos Meza;

 

  1. El acuerdo del veintirés de junio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia;

 

  1. Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto

 

Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (2) el oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), en dos unidades de CD; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I y V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-242/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Luis Carlos Campos Meza, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil en el Distrito Judicial Hidalgo.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por: la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, y la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo[3] cumplen con los requisitos, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.[4]

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Luis Carlos Campos Meza, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

QUINTO. Terceros interesados. Del informe circunstanciado y de la constancia de retiro de publicación del medio de impugnación, es posible advertir documentación relativa a la comparecencia de una persona tercera interesada[5], sin embargo, dicha documentación no obra en original, y al resultar necesaria para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a efecto de que, dentro del plazo que no exceda las cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional la documentación siguiente:

 

– Escrito original presentado por Rodolfo Gómez Salas, con el cual compareció en su carácter de tercero interesado dentro del expediente citado al rubro.

 

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[6] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

OCTAVO. Caudal probatorio.

 

8.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

 

  1. Documentales, consistentes en:
    • Acuse de recibo de promoción presentada en fecha 13 de junio ante la Junta Distrital Electoral de Hidalgo del Parral, Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual solicitó copias certificadas de diversa documentación relacionada a documentación electoral.

 

  • Acuse de recibo de promoción presentada en fecha 13 de junio ante la Junta Distrital Electoral de Hidalgo del Parral, Chihuahua, del Instituto Nacional Electoral, mediante la cual solicitó copias certificadas de diversa documentación relacionada a documentación electoral.

 

  1. Prueba técnica, consistente en dispositivo digital denominado USB, en la que, a decir del oferente, se alojan cuatro videos, visible a foja ochenta (80) del expediente en que se actúa.

 

  1. Pericial en grafoscopía a cargo del Licenciado Raúl Orpineda Luna, especialista en Grafoscopía y Documentoscopía.

 

  1. Presuncional legal y humana

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas. 

 

  • Se admiten las pruebas documentales descritas en el inciso a) del apartado anterior.

 

  • Se admite la prueba técnica descrita en el inciso b) del apartado anterior, consistente en un dispositivo digital USB.

 

En función de ello y para su desahogo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido del dispositivo USB anteriormente referido, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presentes autos.

 

  • Se desecha la prueba pericial descrita en el inciso c) del apartado anterior, en virtud de que la prueba pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, de conformidad con lo previsto por el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, en relación con lo establecido por el artículo 14 numeral 7 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

  • Se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, descritas en los incisos d) y e) del apartado anterior, mismas que en atención a su naturaleza se tienen por desahogadas.

 

DÉCIMO. Certificación de documentación. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el inciso f) de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.[7]

 

DÉCIMO PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

Del expediente JIN-234/2025:

i) Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional;[8] y ii) Recibo de documentación y materiales electorales entregados a la presidencia de la mesa directiva de la casilla seccional[9], de las casillas:

CONSECUTIVO SECCIÓN TIPO EXPEDIENTE
10102BJIN-234/2025
20103B
30104B
40105B
50106B
60107B
70108B
80109B
90112B
100113B
110114B
120115B

iii) Hojas de incidentes[10], de las casillas:

CONSECUTIVO SECCIÓN TIPO EXPEDIENTE
10110BJIN-234/2025
20111B

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimientos al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente: i) Remita a este órgano jursidiccional las hojas de incidentes de la siguientes casillas:

CONSECUTIVO SECCIÓN TIPO
10102B
20103B
30104B
40105B
50106B
60107B
70108B
80109B
90112B
100113B
110114B
120115B

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] Véase, tesis XXVII/97, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[4] Artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[5] Visible de la foja 165 a la foja170

[6] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[7] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandi, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA QUE

EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

[8] Fojas 269 a 278, y 280 a 283 del JIN-234/2025

[9] Fojas 303 a 330 del JIN-234/2025

[10] Fojas 301 a 302 del JIN-234/2025

[11] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en el artículo 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 y 31, párrafo primero, fracciones VII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Requerimiento. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

• Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:

104B
109B
112B
113B

• Hojas de incidentes, de las siguientes casillas:

102B
103B
104B
105B
106B
107B
108B
109B
112B
113B
114B
115B

 

SEGUNDO. Pruebas del tercero interesado. Se tiene a Rodolfo Gómez Salas, ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

2.1 Documentales, consistentes en:

a) Copia del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/052/2025, mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo, aprueba las actas de cómputo del Distrito Judicial de Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores, en materias Civil, Familiar, Penal y Menores del presente proceso electoral.

 

b) Copia del acuerdo identificado con la clave IEE/AD09/056/2025, mediante el cual la Asamblea Distrital Hidalgo, da cuenta sobre la asignación de cargos de Juezas y Jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, y declara la validez de la elección del proceso electoral en curso.

 

2.2 Instrumental de actuaciones, consistente en todo lo que beneficie al tercero interesado.

 

2.3 Presuncional, en su doble aspecto, consistente en todo lo que beneficie al tercero interesado.

 

TERCERO. Determinación de las pruebas del tercero interesado.

 

3.1 Respecto a las documentales descritas en los incisos a) y b) del apartado 2.1, se tienen por no admitidas, toda vez que el contenido de las mismas corresponde a hechos notorios, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria, éstos no serán objeto de prueba.

 

3.2 Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

3.3Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Diligencias para mejor proveer. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido de las ligas electrónicas que a continuación se enlistan, y que agregue el acta que se levante para tal fin, a los presentes autos.

 

– https://www.facebook.com/watch/?mibextid=wwXlfr&v=1520348856013926&r did=zQKm1jyBYabETENn

– https://www.facebook.com/watch/?mibextid=wwXlfr&v=9868604026589353&r did=02Y3mflHzChdTh5M

– https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/en-chihuahua-se-registrosolo-un-11-3-por-ciento-de-participacion-ciudadana-en-eleccion-judicial-ine23893863

– https://www.facebook.com/watch/?mibextid=wwXlfr&v=1803531304372441&r did=OganTB7kzem8iKAq

– https://www.facebook.com/share/1G5eSRZedE/

– https://www.facebook.com/share/1Mixx7eQX2/?mibextid=wwXlfr

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a quince de julio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS:

 a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2241-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha doce de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave INE-CHIH-JLE-665-2025, signado por Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjuntó el similar de clave INE/CHIH/09JDE/0425/2025, suscrito por el Vocal Secretario de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, por el que remite diversa información en cumplimiento al requerimiento efectuado por mediante acuerdo de fecha once de julio;

 

b)La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha catorce de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya lugar; y

 

c)El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional copia certificada del documento señalado a continuación:

 

  • Cédula por medio de la cual se notificó por correo electrónico a Luis Carlos Campos Meza, el Acuerdo de la Asamblea Distrital Hidalgo de clave IEE/AD09/052/2025, por el que se aprueban las actas de cómputo de las elecciones de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores del Distrito Judicial Hidalgo, en atención al punto de acuerdo CUARTO3 de la referida determinación.

 

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Hidalgo, para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.1

 

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2336-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha quince de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-E-1072/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, por el que remite información en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha catorce de julio;

 

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2344-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dieciséis de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE1080/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, por el que remite documentación en copia certificada, en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha quince de julio; y

 

c) Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal de fecha dieciséis de julio, mediante las cuales hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias señaladas en los incisos a) y b) del presente acuerdo, para los efectos legales que haya lugar.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

 

  • Recibos de entrega de los paquetes electorales del Centro de Recepción y Traslado a la Asamblea Distrital, de las casillas seccionales siguientes:

 

Casillas Básicas – Distrito Hidalgo

102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115

TERCERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en el expediente de clave JIN-266/2025, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada del documento denominado “RELACIÓN DE PAQUETES ELECTORALES RECIBIDOS EN EL CENTRO DE RECEPCIÓN Y TRASLADO FIJO” [1].

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, para que en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Hidalgo, para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

1 En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

2 Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Foja 712 del expediente JIN-266/2025.

 

Circulación de incidente de recuento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de julio de dos mil veinticinco.

VISTO: El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y con

fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de

Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 100, 101 y 105

de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución

para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;1 así como 15, 16, 20, 30, 31, 40

y 161 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora

realiza una solicitud de recuento parcial, se radica en el expediente en que se actúa

incidente de recuento, a efecto de determinar la procedencia del mismo, de conformidad con

lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente de recuento. Remítase a la Secretaría General de

este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario relativo al incidente aperturado dentro de los

autos del expediente en que se actúa; así mismo, se le ordena entregar copia del referido

proyecto a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su

estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión

privada de Pleno para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el

presente incidente.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto Incidente Innominado

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.

VISTO: El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa y con fundamento en los artículos 36,

párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89,

90, 91, 92, 99, 100, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución

para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;1 así como 15, 16, 20, 30, 31, 40 y 161 del Reglamento Interior

del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de

incidente innominado de apertura de paquetes electorales, se radica en el expediente en que se actúa incidente de

recuento, a efecto de determinar la procedencia del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de

la Ley Electoral Reglamentaria.

SEGUNDO. Circulación de incidente. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de acuerdo plenario

relativo al incidente aperturado dentro de los autos del expediente en que se actúa; así mismo, se le ordena entregar copia

del referido proyecto a las Magistradas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción

de quien realiza la propuesta.

TERCERO. Convocatoria a Sesión Privada. Convóquese en términos de Ley, a Sesión privada de Pleno para analizar,

discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente incidente.

NOTIFÍQUESE por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-242/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 ACUERDA:

 PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del lunes veintiocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto, relativo al incidente innominado de paquetes electorales.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria Sesión Privada

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.

                   

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-242/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento

Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del lunes veintiocho de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto, relativo al incidente de recuento parcial.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.1

 

 

VISTOS:

 

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2432-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dieciocho de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-1118/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo Instituto Estatal Electoral, al cual adjuntó copia certificada del similar de clave IEE-AD09-218/2025 y anexos, en cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acuerdo de fecha diecisiete de julio;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, de clave C.2441-2025, mediante la que se hace constar que en fecha dieciocho de julio, fue recibido el oficio de clave IEE-DJ-OA-698/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario del Instituto Estatal Electoral habilitado con fe pública, con el cual, se remite el inter oficio identificado con la clave I-IEE-DJ-1970/2025, referente a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en el acuerdo de diecisiete de julio; y

c) La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veinte de julio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia, la documentación descrita en las constancias descritas anteriormente en los incisos a) y b), para los efectos legales que haya lugar.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a efecto de que en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, envíe a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de los documentos señalados a continuación:

 

  • En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
  • Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.
  • Recibos de entrega del paquete electoral de las casillas siguientes:

 

CASILLAS BÁSICAS – DISTRITO HIDALGO
104 106 110 111 112 113 114

  

  • Recibo de entrega de los paquetes electorales del CRyT a la Asamblea Distrital, de las casillas siguientes:

 

CASILLAS BÁSICAS – DISTRITO HIDALGO
104 106 110 111 112 113 114

 TERCERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en el expediente de clave JIN-266/2025, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada del documento denominado “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA OPERACIÓN DEL CRyT FIJO NÚM: 2”[1].

 

NOTIFÍQUESE por oficio a la Asamblea Distrital Hidalgo por medio del Instituto Estatal Electoral, en auxilio a las labores de este Tribunal para los efectos señalados en el apartado SEGUNDO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Foja 735 a 737 del expediente JIN-266/2025

 

Motivación

formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025